Ya tenemos un texto definitivo del borrador de la nueva Constitución, armonizado y con sus normas transitorias respectivas, el cual deberá ser aprobado o rechazado en el Plebiscito de Salida del próximo 4 de septiembre.
Los pasos institucionales fijados en concordancia con el Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución de noviembre del 2019 han ido regular y tranquilamente cumpliéndose, permitiendo de esta manera, al ganar el Apruebo como creo que sucederá, la proyección y estabilidad del actual sistema de dominación por un largo período de tiempo.
Los sectores rebeldes que dieron sus primeros pasos en forma tibia para participar en la institucionalidad resueltamente cuestionada durante la violenta rebeldía que irrumpió el 18 de octubre del 2019, aceptando en los hechos el Acuerdo por la Paz y acatando la Convención Constitucional y las normas fijadas para su realización, a medida que ha ido pasando el tiempo han participado con fuerza, fervor y pasión dentro de la institucionalidad que cuestionaban, para defender con ímpetu esta criatura jurídica institucional de la Convención y la nueva Constitución allí escrita , Convención que fue elaborada inteligentemente con un mecanismo y unas reglas determinadas desde las élites y la clase política institucional ante el temor de perder sus privilegios que experimentaron con la rebelión de octubre.
De esta manera, una vez concluida la Convención, dichos sectores rebeldes, unidos al coro del reformismo tradicional de las “dos derechas” que se han alternado en el poder durante los gobiernos civiles de la post dictadura, llaman enérgicamente a estudiar y valorar el texto allí redactado pues contiene, nos dicen, definiciones que consagran y aseguran la concreción de derechos sociales, económicos, políticos y culturales favorables a los sectores populares en un Chile de carácter plurinacional, intercultural, paritario, regionalista y ecológico. Así sepultaremos definitivamente, argumentan también, la Constitución pinochetista y el modelo neoliberal consagrado en ella.
Uno de los aspectos fundamentales que siempre se le ha criticado –y con justa razón- a la constitución del 80, además del contenido antipopular de la misma, es su ilegitimidad en el origen, ya que fue concebida y redactada al amparo de la dictadura civil militar.
Pues precisamente esto fue lo que se le cuestionó por parte de los sectores rebeldes en un primer momento al Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución y la Convención Constitucional derivada de este, su origen ilegítimo, ya que dicho acuerdo fue concretado entre gallos y medianoche por la clase política institucional apoyada por las elites y la institucionalidad neoliberal que la rebelión popular cuestionaba y rechazaba tajantemente. Diversas encuestas de opinión le otorgaban en ese entonces apenas un 2% (dos por ciento) de apoyo a los partidos políticos institucionales, un 3% de confianza en el Parlamento, alrededor de un 5% (cinco por ciento) al gobierno de Piñera y otros índices de bajo monto al resto de las instituciones tradicionales del Estado, razón por la cual los sectores populares rebeldes continuaron movilizándose en las calles y rechazando en forma decidida y enérgica ese acuerdo político realizado a espaldas del pueblo, acuerdo que tenía como objetivo dividir y frenar la protesta popular que desbordaba los marcos institucionales y amenazaba con fracturar seriamente las instituciones del sistema de dominación. Es decir, rechazaron en ese momento tanto en sus declaraciones como en su accionar rebelde concreto este acuerdo por tener un origen ilegítimo.
Posteriormente, poco a poco y en forma creciente, diversas organizaciones, colectivos e integrantes del pueblo rebelde fueron relativizando sus posiciones, aceptando los marcos y las reglas impuestas desde la clase dominante, para comenzar a dar sus primeros pasos dentro del itinerario institucional tan brillantemente elaborado y delimitado desde las elites y la clase política institucional. Estos sectores que decidieron entrar a la cancha institucional así delimitada, todo lo anteriormente expuesto lo han dejado olvidado y bien sellado en el baúl de los recuerdos y la amnesia política.
Una vez más, estos sectores que abandonaron su rebeldía por la sumisión, seguirán normalizado el mal menor travestido de flexibilidad táctica política, llamando a aprobar sí o sí el borrador de la Nueva Constitución con el falaz argumento de que con esta Carta Magna no solo se “enterrará” la Constitución del 80, sino también el modelo neoliberal. Quien pretenda cuestionar la ilegitimidad y el carácter antipopular de todo este proceso -que solo tiene como objetivo mantener el actual sistema de dominación capitalista con una cara remozada- será “extorsionado(a), chantajeado(a)” emocionalmente, conminándolo(a) una vez más a no “hacerle el juego a la derecha”.
El sistema de dominación estipulado en la Constitución dictatorial del 80 y todas sus reformas posteriores no será desmantelado ni “enterrado” con la aprobación de esta Nueva Constitución que será plebiscitada el próximo 4 de septiembre, texto de la Nueva Constitución que además tiene que ser concretado posteriormente mediante leyes realizadas por la misma clase política institucional y el Parlamento tan ferozmente repudiado durante la rebelión de octubre.
Desde mi punto de vista, reiterando lo anteriormente expresado en esta reflexión, considero totalmente ilegítimo el origen de esta Nueva Constitución, ya que es el fruto del Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución elaborado desde las esferas del poder de dominación institucional, y que, junto a la instauración de la pandemia de coronavirus en nuestro país, lograron dividir, desarticular y frenar la rebelión iniciada en octubre del 2019.
Por otro lado, el debatir sobre el contenido, las aspiraciones, las buenas intenciones de los derechos sociales, económicos, políticos y culturales que se encuentran en el borrador del texto elaborado por los(as)154 convencionales, es inconducente teniendo en cuenta la premisa anterior, pero además, no basta que queden escritas en un texto para que estos se realicen en la práctica, más aún, teniendo en cuenta que deberán concretarse dichas aspiraciones mediante leyes elaboradas en el Parlamento actual que continuará su funcionamiento inalterado hasta el año 2026.
La Convención Constitucional y la Nueva Constitución emanada desde allí, a mi modo de ver, no responde a las demandas populares de fondo que motivaron y se expresaron violenta y multitudinariamente a lo largo de todo el territorio nacional durante el potente proceso de masiva protesta popular desarrollado durante la rebelión iniciada el 18 de octubre de 2019. En este texto ni siquiera se hace mención a la nacionalización de nuestras riquezas mineras que sin duda permitirían obtener los ingresos necesarios para concretar derechos como vivienda digna, pensiones dignas, salud y educación universal, gratuita y libre para todos(as). No se olvide tampoco que los Tratados de Libre Comercio quedaron explícitamente fuera de toda posibilidad de ser revisados, cambiados o eliminados en la legislación que fijó las normas de funcionamiento de la Convención Constitucional.
Por muy maravilloso que esté escrito un texto constitucional, si no existe una potente fuerza popular que exija organizada y enérgicamente la concreción de dichos derechos, estos permanecerán como palabras de buenas intenciones o “letra muerta”.
Para ejemplificar en forma muy simple lo anteriormente expresado basta remitirse a la “igualdad ante la ley” estipulada en la actual Constitución Política de Chile (que para ser rigurosos no es la “Constitución de Pinochet”, sino la Constitución elaborada durante la dictadura civil militar, reformada por los gobiernos civiles de la post dictadura y que desde el año 2005 lleva la firma de Ricardo Lagos), en el CAPITULO I, Artículo 1, está escrito lo siguiente:
“Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.”
Más adelante se puede leer, en el CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES, en su Artículo 19:
“La Constitución asegura a todas las personas: 1°. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer. 28 La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado. 29 Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo; 2°. LA IGUALDAD ANTE LA LEY. EN CHILE NO HAY PERSONA NI GRUPOS PRIVILEGIADOS. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. 30-31 Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;”
No hay que hacer un análisis profundo para darse cuenta que no basta que un derecho esté explícitamente consagrado en un texto constitucional para que en la práctica cotidiana se concrete de manera ecuánime y eficaz. Clases de ética para algunos, cárcel para otros(as).
Por último, las causas y las aspiraciones populares que detonaron aquella explosión de rebeldía el año 2019 siguen tan presentes hoy como en esos momentos y, además, se han profundizado durante este último período como consecuencia de la crisis económica social por la que está atravesando nuestro país.
El próximo 4 de septiembre seguiremos transitando el paso a paso institucional, adquiriendo con este nuevo evento electoral el “pase de movilidad democrático” otorgado por el sistema capitalista de dominación vigente, sistema que seguirá adelante vivito y coleando con la nueva inmunidad adquirida a través de este proceso constitucional.
Guillermo Correa Camiroaga, Valparaíso julio 2022
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