21 julio 2022
La Segunda Sala de la Corte Suprema dejó a firme las condenas en contra de ex uniformados y agentes del Comando Conjunto acusados del secuestro calificado de
Carlos Sánchez Cornejo, pensionado de correos y telégrafos, detenido el 17 de diciembre 1975; Francisco Hernán Ortiz Valladares, mueblista, detenido el 30 de octubre 1975; José Santos Rocha Álvarez, artesano textil, detenido el 31 de octubre 1975; José Weibel Navarrete, dirigente de las juventudes comunistas, ocurrido el 29 de marzo de 1976 y el ingeniero hidráulico Mariano Turiel Palomera, el 15 de julio del mismo año.
De esta manera, los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, María Teresa Letelier, Diego Simpertigue y la abogada integrante Pía Tavolari, rechazaron los recursos de casación presentados por la defensa de dos de los sentenciados en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago en abril del 2019, los que buscaban la rebaja de sus penas mediante la aplicación de la media prescripción, lo cual fue desestimado por el tribunal.
De este modo, la Corte desestimó modificar las condenas del oficial de la Armada
Daniel Guimpert Corvalán y lo condenó a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, como autor de los delitos de secuestro calificado, en carácter de consumado, respecto de las tres víctimas.
Lo mismo para el también miembro de la Armada Carlos Hernán Rodrigo Villarreal a quien se le ratificó su condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como coautor del secuestro calificado consumado de José Weibel Navarrete.
Señalar que el tribunal dejó a firme lo resuelto por el tribunal de alzada capitalino, el cual había ratificado previamente lo fallado por el ministro Miguel Vásquez Plaza, a cargo del proceso y quien dictó sentencia de primera instancia.
En dicha sentencia se condenó a los oficiales de la FACH Freddy Ruiz Bunger (fallecido en el intertanto), a Juan Francisco Saavedra Loyola y al oficial de Carabineros Manuel Muñoz Gamboa, a la pena de 18 años de presidio por los secuestros calificados de las cinco víctimas
El tribunal condenó al también oficial de la FACH, Benedicto Quiroz Reyes (fallecido en el intertanto), a la pena de 6 años de presidio por secuestro de Mariano Turiel Palomera.
Del mismo modo, al Carabinero Alejandro Sáez Mardones y al militar de la FACH Roberto Flores Cisternas, a la pena de 5 años y un día de presidio por secuestro calificado de José Weibel Navarrete.
El abogado Nelson Caucoto, representante de 3 de las 5 víctimas expresó que "La Corte Suprema ratifica una vez más que la media prescripción no se aplica en crímenes de lesa humanidad. Un nuevo proceso contra el Comando Conjunto llega a su fin con fallo del máximo tribunal. Definitivamente los crímenes de esa organización han quedado al descubierto y la administración de justicia ha cumplido con su función al sancionarlos. Una gran pena por no haber ubicado el paradero de las víctimas, y ello revive la obligación del Estado de Chile y de sus autoridades por ubicarlos, sin renuncios y haciendo los máximos esfuerzos en ese sentido”, señaló.
El Comando Conjunto operó entre los años 1975 y 1976. Estaba conformado por agentes de la dirección de inteligencia de la Fuerza Aérea, DIFA, de carabineros. DICAR, armada, SIN, y Ejército, DINE, y más civiles, siendo su principal objetivo la represión de la Juventud Comunista y el Partido Comunista, para lo cual se procedía a la detención de personas vinculadas a dicho partido, las que eran privadas de libertad para la obtención de información mediante tortura física y psicológica, y posteriormente liberadas o trasladadas con destino desconocido o asesinadas.
Los hechos
De acuerdo a los antecedentes recabados por el tribunal, se pudieron establecer los siguientes hechos:
Que, el 17/12/1975 Carlos Sánchez Cornejo, militante del Partido Comunista, salió de su domicilio ubicado en esta ciudad, población Huemul N°2 en horas de la tarde para comprar el periódico vespertino, siendo detenido por agentes del Comando Conjunto, conducido a Remo Cero, lugar en que fue visto por otros detenidos y desde donde se pierde su rastro.
Que, el 29/03/1976, en circunstancias que José Weibel Navarrete viajaba en el bus 9046 del recorrido Américo Vespucio, patente SL-45 , en compañía de su cónyuge y 2 hijos menores, agentes del denominado comando conjunto interceptaron y abordaron dicho bus, y aprovechando un alboroto por un presunto robo lo bajaron a la fuerza, subiéndolo a un vehículo que lo trasladó al recinto de detención La Firma, también se le mantuvo en la Casa de solteros de los conscriptos de FACH, agentes del Comando Conjunto, en Bellavista N° 125, de allí fue sacado por los jefes de los grupos operativos, ignorándose su destino final.
Que, en la tarde del día 30/10/1975, alrededor de las 18:30, fue detenido el miembro del Partido Comunista de Chile, Francisco Hernán Ortiz Valladares, en su taller de mueblería ubicado en el interior de su domicilio de calle Romero N° 3016, por dos individuos de civil, quienes los sacaron del sector en un automóvil conducido por un tercer individuo. (SIC) Alrededor de las 23:30 de ese mismo día, unos ocho individuos de civil, portando metralletas ingresaron al domicilio de Raúl Armando Castro Vega, saltando la reja exterior del inmueble, los que mantenían en su poder detenido y esposado a Ortiz Valladares, lugar donde en el mes de septiembre de ese mismo año había hecho un clóset; manifestando uno de los sujetos que buscaban un doble fondo en el clóset en que se ocultaran armas o documentos, al no encontrar nada se retiraron del lugar en cuatro automóviles, y desde esa fecha se encuentra desaparecido, ignorándose su paradero.
Que, en la madrugada del día 31/10/1975, entre las 3:00 y 4:00 horas, fue detenido en su domicilio de puerto Aysén, sitio 155, población Las Casas, comuna de Barrancas, el miembro del Partido Comunista José Santos Rocha Álvarez, conocido y relacionado políticamente con Ortiz Valladares, por personas de civil que se movilizaban en 3 vehículos y, en aquel lugar fueron encontradas armas de fuego, ambos detenidos fueron llevados con destino desconocido, siendo visto Ortiz Valladares posteriormente en Remo Cero, lugar donde fue interrogado y torturado y se le confeccionó ficha de investigación política por agentes de dicho comando, fechada el 04/11/1975, y a Rocha Álvarez, se le confeccionó el mismo tipo de ficha el 02/11/1975, ignorándose el destino final de ambos.
Que, el día 15/07/1976, a las 8:00 horas, salió de su domicilio junto a su esposa, el miembro de las Juventudes Comunistas de Chile, Mariano León Turiel Palomera, aquella para ir a su trabajo y éste para realizar diferentes trámites. Ese día retiró ropa de una tintorería en Calle Merced, entre Ahumada y Bandera, y también dinero para un subsidio habitacional en el Banco Estado, ubicado en Bandera con San Pablo, desde donde se pierde su rastro.
Con posterioridad a la desaparición de Turiel Palomera, se hizo llegar a tribunales un anónimo cuyo autor refiere que el militante de las Juventudes comunistas Mariano León Turiel Palomera, fue detenido cerca de la Estación Mapocho por el denominado Comando Conjunto, que los aprehensores materiales fueron el equipo de agentes de la Armada de Chile pertenecientes a dicho comando, lo que tiene plena coincidencia con el lugar del que se pierde el rastro de Mariano León Turiel Palomera ese día 15/07/1976”.
Carlos Sánchez Cornejo, pensionado de correos y telégrafos, detenido el 17 de diciembre 1975; Francisco Hernán Ortiz Valladares, mueblista, detenido el 30 de octubre 1975; José Santos Rocha Álvarez, artesano textil, detenido el 31 de octubre 1975; José Weibel Navarrete, dirigente de las juventudes comunistas, ocurrido el 29 de marzo de 1976 y el ingeniero hidráulico Mariano Turiel Palomera, el 15 de julio del mismo año.
De esta manera, los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, María Teresa Letelier, Diego Simpertigue y la abogada integrante Pía Tavolari, rechazaron los recursos de casación presentados por la defensa de dos de los sentenciados en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago en abril del 2019, los que buscaban la rebaja de sus penas mediante la aplicación de la media prescripción, lo cual fue desestimado por el tribunal.
De este modo, la Corte desestimó modificar las condenas del oficial de la Armada
Daniel Guimpert Corvalán y lo condenó a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, como autor de los delitos de secuestro calificado, en carácter de consumado, respecto de las tres víctimas.
Lo mismo para el también miembro de la Armada Carlos Hernán Rodrigo Villarreal a quien se le ratificó su condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como coautor del secuestro calificado consumado de José Weibel Navarrete.
Señalar que el tribunal dejó a firme lo resuelto por el tribunal de alzada capitalino, el cual había ratificado previamente lo fallado por el ministro Miguel Vásquez Plaza, a cargo del proceso y quien dictó sentencia de primera instancia.
En dicha sentencia se condenó a los oficiales de la FACH Freddy Ruiz Bunger (fallecido en el intertanto), a Juan Francisco Saavedra Loyola y al oficial de Carabineros Manuel Muñoz Gamboa, a la pena de 18 años de presidio por los secuestros calificados de las cinco víctimas
El tribunal condenó al también oficial de la FACH, Benedicto Quiroz Reyes (fallecido en el intertanto), a la pena de 6 años de presidio por secuestro de Mariano Turiel Palomera.
Del mismo modo, al Carabinero Alejandro Sáez Mardones y al militar de la FACH Roberto Flores Cisternas, a la pena de 5 años y un día de presidio por secuestro calificado de José Weibel Navarrete.
El abogado Nelson Caucoto, representante de 3 de las 5 víctimas expresó que "La Corte Suprema ratifica una vez más que la media prescripción no se aplica en crímenes de lesa humanidad. Un nuevo proceso contra el Comando Conjunto llega a su fin con fallo del máximo tribunal. Definitivamente los crímenes de esa organización han quedado al descubierto y la administración de justicia ha cumplido con su función al sancionarlos. Una gran pena por no haber ubicado el paradero de las víctimas, y ello revive la obligación del Estado de Chile y de sus autoridades por ubicarlos, sin renuncios y haciendo los máximos esfuerzos en ese sentido”, señaló.
El Comando Conjunto operó entre los años 1975 y 1976. Estaba conformado por agentes de la dirección de inteligencia de la Fuerza Aérea, DIFA, de carabineros. DICAR, armada, SIN, y Ejército, DINE, y más civiles, siendo su principal objetivo la represión de la Juventud Comunista y el Partido Comunista, para lo cual se procedía a la detención de personas vinculadas a dicho partido, las que eran privadas de libertad para la obtención de información mediante tortura física y psicológica, y posteriormente liberadas o trasladadas con destino desconocido o asesinadas.
Los hechos
De acuerdo a los antecedentes recabados por el tribunal, se pudieron establecer los siguientes hechos:
Que, el 17/12/1975 Carlos Sánchez Cornejo, militante del Partido Comunista, salió de su domicilio ubicado en esta ciudad, población Huemul N°2 en horas de la tarde para comprar el periódico vespertino, siendo detenido por agentes del Comando Conjunto, conducido a Remo Cero, lugar en que fue visto por otros detenidos y desde donde se pierde su rastro.
Que, el 29/03/1976, en circunstancias que José Weibel Navarrete viajaba en el bus 9046 del recorrido Américo Vespucio, patente SL-45 , en compañía de su cónyuge y 2 hijos menores, agentes del denominado comando conjunto interceptaron y abordaron dicho bus, y aprovechando un alboroto por un presunto robo lo bajaron a la fuerza, subiéndolo a un vehículo que lo trasladó al recinto de detención La Firma, también se le mantuvo en la Casa de solteros de los conscriptos de FACH, agentes del Comando Conjunto, en Bellavista N° 125, de allí fue sacado por los jefes de los grupos operativos, ignorándose su destino final.
Que, en la tarde del día 30/10/1975, alrededor de las 18:30, fue detenido el miembro del Partido Comunista de Chile, Francisco Hernán Ortiz Valladares, en su taller de mueblería ubicado en el interior de su domicilio de calle Romero N° 3016, por dos individuos de civil, quienes los sacaron del sector en un automóvil conducido por un tercer individuo. (SIC) Alrededor de las 23:30 de ese mismo día, unos ocho individuos de civil, portando metralletas ingresaron al domicilio de Raúl Armando Castro Vega, saltando la reja exterior del inmueble, los que mantenían en su poder detenido y esposado a Ortiz Valladares, lugar donde en el mes de septiembre de ese mismo año había hecho un clóset; manifestando uno de los sujetos que buscaban un doble fondo en el clóset en que se ocultaran armas o documentos, al no encontrar nada se retiraron del lugar en cuatro automóviles, y desde esa fecha se encuentra desaparecido, ignorándose su paradero.
Que, en la madrugada del día 31/10/1975, entre las 3:00 y 4:00 horas, fue detenido en su domicilio de puerto Aysén, sitio 155, población Las Casas, comuna de Barrancas, el miembro del Partido Comunista José Santos Rocha Álvarez, conocido y relacionado políticamente con Ortiz Valladares, por personas de civil que se movilizaban en 3 vehículos y, en aquel lugar fueron encontradas armas de fuego, ambos detenidos fueron llevados con destino desconocido, siendo visto Ortiz Valladares posteriormente en Remo Cero, lugar donde fue interrogado y torturado y se le confeccionó ficha de investigación política por agentes de dicho comando, fechada el 04/11/1975, y a Rocha Álvarez, se le confeccionó el mismo tipo de ficha el 02/11/1975, ignorándose el destino final de ambos.
Que, el día 15/07/1976, a las 8:00 horas, salió de su domicilio junto a su esposa, el miembro de las Juventudes Comunistas de Chile, Mariano León Turiel Palomera, aquella para ir a su trabajo y éste para realizar diferentes trámites. Ese día retiró ropa de una tintorería en Calle Merced, entre Ahumada y Bandera, y también dinero para un subsidio habitacional en el Banco Estado, ubicado en Bandera con San Pablo, desde donde se pierde su rastro.
Con posterioridad a la desaparición de Turiel Palomera, se hizo llegar a tribunales un anónimo cuyo autor refiere que el militante de las Juventudes comunistas Mariano León Turiel Palomera, fue detenido cerca de la Estación Mapocho por el denominado Comando Conjunto, que los aprehensores materiales fueron el equipo de agentes de la Armada de Chile pertenecientes a dicho comando, lo que tiene plena coincidencia con el lugar del que se pierde el rastro de Mariano León Turiel Palomera ese día 15/07/1976”.
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