El fisco deberá pagar una indemnización de 120 millones de pesos al actor Hugo Medina, por concepto de daño moral, luego de que la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo a favor del ganador de dos premios Altazor. Esto a raíz de la detención y torturas que sufrió el actor entre noviembre del 1973 y enero del 1975.

Sin olvidar, que el 22 de enero, tras más de un año privado de libertad y como víctima de torturas por parte de agentes del estado en dictadura, Hugo Medina se vio obligado a salir al exilio a Londres, con prohibición de regresar al país por 10 años. Así, ante esta situación, la Novena Sala del tribunal de alzada logró una sentencia unánime a favor del actor.

“Esta acción tiene por objeto mitigar el daño individual del afectado, esto es, demandar el daño propio, lo que se traduce en el dolor, angustia y sufrimiento experimentado por el actor, a raíz del periodo en que estuvo detenido en el cual fue objeto de torturas y vejaciones por agentes del Estado”, señala el fallo.

El fisco alegó prescripción y no prosperó

“Tratándose la tortura, un crimen de lesa humanidad, proscrito por Tratados Internacionales vigentes en nuestro país, como son la Convención de las Naciones Unidad contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, no cabe acoger la prescripción alegada por el Fisco“, agrega después.

Posteriormente, sobre la indemnización se indica que “la prueba rendida por el actor es suficiente para acreditar el daño moral que experimentó, al haberse acreditado que fue víctima de detención ilegal, privación de libertad y tortura (…) Con las graves consecuencias que de ello derivaron para el mismo como las lesiones físicas y psíquicas y el sufrimiento que esto le ha provocado, circunstancias que justifican la cuantía del rubro indemnizatorio fijado”.

Finalmente, sobre la orden al fisco, la Corte de Santiago sostiene que “como el daño causado debe ser reparado en forma integral, la suma determinada deberá pagarse con reajustes de conformidad a la variación que experimente el Índice Precios al Consumidor aplicados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, más intereses corrientes para operaciones de crédito reajustables”.