La Corte de Apelaciones de Santiago ha dictaminado que el Estado deberá pagar una indemnización de $100.000.000 por daño moral a Darío Manuel Román Carrasco, quien fue detenido el 16 de octubre de 1973 en el liceo Luis Alberto Barrera de Punta Arenas por civiles y militares. Fue trasladado y torturado en la Base Aérea de Bahía Catalina y en la isla Dawson, para luego ser relegado a Cauquenes.
En una decisión unánime , la Novena Sala del tribunal de alzada, compuesta por la ministra Marisol Rojas, el ministro Tomás Gray y la abogada (i) Magaly Correa, ha confirmado la resolución del Quinto Juzgado Civil de Santiago, aumentando la indemnización a una cantidad más adecuada para compensar el grave daño sufrido por el demandante, quien era menor de edad cuando fue víctima de un crimen de lesa humanidad.
Determinar el monto de indemnización por daño moral es un desafío, ya que no existen parámetros estadísticos o técnicos establecidos sólidamente para abordar esta tarea. Por lo tanto, se deben utilizar criterios orientativos basados en consideraciones de prudencia, equidad y experiencia. En este caso, se han tenido en cuenta varios factores relevantes.
La edad del demandante es importante, ya que fue sometido a torturas cuando tenía 18 años, durante su adolescencia y siendo estudiante y menor de edad en ese momento. La tortura puede tener efectos especialmente perjudiciales en los adolescentes debido a su etapa de desarrollo, pudiendo interferir en su crecimiento físico y emocional, provocar problemas de salud mental como el trastorno de estrés postraumático y la depresión, afectar sus relaciones sociales y dificultar el desarrollo de su identidad, entre otros.
Además, los adolescentes suelen tener menos recursos para enfrentar estas situaciones y una perspectiva temporal limitada, lo que puede intensificar los efectos traumáticos de la tortura. En el caso específico del demandante, se ha presentado evidencia, incluyendo testimonios, que demuestran la ocurrencia de estos efectos traumáticos de la tortura.
El demandante fue llevado a diferentes Centros de Detención y sometido a torturas durante un extenso período de tiempo, desde octubre de 1973 hasta diciembre de 1974, superando el año de detención. Posteriormente, fue relegado a un lugar distante de su familia, siendo trasladado desde Punta Arenas a Cauquenes, donde permaneció hasta principios de agosto de 1975. Durante este tiempo, las dificultades de comunicación de la época ocasionaron una separación del demandante con su núcleo familiar.
El demandante sufrió repetidas y graves torturas durante su detención, presentando lesiones en la columna vertebral, cervical y lumbosacra, daño ótico correspondiente a hipoacusia y tinnitus, y daño del sistema digestivo en forma de gastroenteritis. Estas lesiones empeoraron debido a la falta de atención médica adecuada y a nuevos y reiterados golpes, así como a exigencias físicas extremas, lo que le dejó secuelas físicas permanentes equivalentes a un 60% de invalidez.
A lo largo de su vida, ha experimentado dolor constante como resultado de estas lesiones. Además, sufrió graves afectaciones psicológicas derivadas de torturas psicológicas, como la simulación de ejecución. Estas experiencias crueles durante su período de reclusión han tenido un impacto en su salud mental, y las secuelas físicas incapacitantes han contribuido al desarrollo y persistencia de trastornos psicológicos a lo largo del tiempo.
Para el tribunal de alzada, los hechos establecidos demuestran violaciones a los derechos humanos, en particular, a la vida e integridad física del demandante. Las violaciones son graves y permanentes, y fueron perpetradas por aquellos que tenían la responsabilidad constitucional de protegerlos. Por tanto, es posible afirmar que el actor ha sufrido un gran dolor y aflicción que se ha extendido por casi cinco décadas. Aunque el daño sufrido no puede ser reparado en su totalidad debido a su naturaleza, se ha demostrado la efectividad del daño moral y la relación causal. Por lo tanto, se otorgará una indemnización que compense de alguna manera el daño sufrido, estableciendo la suma de $100.000.000 como monto correspondiente a este concepto.
Este fallo histórico representa un avance en la búsqueda de justicia para las víctimas de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura. Reconoce el sufrimiento vivido por el demandante y establece una compensación adecuada por el daño moral sufrido. Es un recordatorio de la importancia de mantener viva la memoria histórica y de garantizar que los responsables de violaciones a los derechos humanos rindan cuentas por sus acciones.
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