Después de siete años de tramitación, el Congreso Nacional aprobó el proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, una iniciativa que busca conservar y proteger la rica diversidad biológica del país.
La Cámara de Diputados ratificó hoy el informe de la comisión mixta que resolvió las diferencias con el Senado, con 131 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención. El pasado 7 de junio, la misma instancia había sido visada por la Cámara Alta. Con esto, el proyecto quedó en condiciones de ser promulgado como ley por el Ejecutivo.
La nueva ley tiene como objeto la conservación de la diversidad biológica, tanto dentro como fuera de su hábitat natural. Asimismo, promueve la protección del patrimonio natural del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.
Entre sus principales disposiciones, la ley establece los principios rectores que deben orientar las políticas públicas en esta materia, tales como la coordinación entre los organismos competentes; la no regresión; la participación; la precaución; la prevención; la responsabilidad; la sustentabilidad; la información; y la valoración.
Además, la ley define los conceptos básicos relacionados con la biodiversidad, como los sitios prioritarios para su conservación, las áreas protegidas, las especies exóticas invasoras y los organismos genéticamente modificados.
La ley crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, un organismo público descentralizado que tendrá como objetivo principal conservar la diversidad biológica y el patrimonio natural del país. Para ello, tendrá diversas funciones y deberes, como administrar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, elaborar planes y programas de conservación y restauración, fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente y coordinarse con otros servicios públicos e instituciones privadas.
El Servicio contará con un Comité Científico Asesor, integrado por expertos en distintas disciplinas relacionadas con la biodiversidad. Este órgano tendrá como función emitir opiniones técnicas sobre los asuntos que le consulte el director o directora del Servicio o el Ministerio del Medio Ambiente.
La ley también regula los instrumentos de conservación de la biodiversidad, como el sistema de información, los programas de monitoreo, la planificación para la conservación y los instrumentos para la conservación y restauración de ecosistemas. Asimismo, establece las categorías y los criterios para declarar áreas protegidas, tanto públicas como privadas.
Entre las áreas protegidas se incluyen los parques marinos, nacionales y de turismo; los monumentos naturales; las reservas marinas, nacionales y forestales; los santuarios de la naturaleza; áreas marinas y costeras protegidas; bienes nacionales protegidos y humedales de importancia internacional o sitios Ramsar.
La ley permite otorgar concesiones en áreas protegidas solo para actividades de investigación científica, educación o turismo que requieran la instalación de infraestructura y tengan una duración mayor a un año. Estas concesiones deberán ser compatibles con los objetivos de conservación y los planes de manejo de cada área.
Finalmente, la ley establece el marco de fiscalización, las infracciones y las sanciones que se aplicarán en caso de incumplimiento. También fija plazos para determinar los sitios prioritarios para la conservación, así como para dictar los reglamentos necesarios para implementar esta ley.
La aprobación de esta ley es un avance importante para Chile, que posee una gran riqueza natural y una alta responsabilidad global en materia ambiental. Con esta normativa se espera mejorar la gestión y el cuidado de la biodiversidad y las áreas protegidas, así como fomentar su valoración social y económica.
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