La Corte Suprema ha dictado una sentencia condenatoria contra agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), pertenecientes a la Brigada Lautaro del cuartel clandestino Simón Bolívar, por su participación en los delitos de secuestro calificado de Fernando Alfredo Navarro Allendes y Héctor Véliz Ramírez, así como por secuestro simple y homicidio calificado de Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Yalú Berríos Cataldo. Estos delitos tuvieron lugar en diciembre de 1976 y se conocen como el caso «Conferencia II».
En una decisión unánime (causa rol 144.242-2020), la Segunda Sala del tribunal supremo, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra Dobra Lusic y el abogado (i) Diego Munita, revocó la sentencia de segunda instancia que absolvía a Hiro Álvarez Vega, Eduardo Patricio Cabezas Mardones, Camilo Torres Negrier, Celinda Angélica Aspe Rojas, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez y Teresa del Carmen Navarro Navarro, y en su lugar los condenó a 12 años de prisión como autores de los delitos de secuestro calificado de Navarro Allendes y Véliz Ramírez, y a 3 años de prisión como autores de los delitos de secuestro simple de Ortiz Letelier, Cepeda Marinkovic y Berríos Cataldo, con el pago de costas.
Asimismo, la Sala Penal confirmó la sentencia en lo demás apelado y consultado, manteniendo la pena de 20 años de prisión impuesta a Juan Hernán Morales Salgado y Pedro Octavio Espinoza Bravo, como autores del homicidio calificado de Ortiz Letelier, Cepeda Marinkovic y Berríos Cataldo.
El fallo indica que, debido al fallecimiento de los acusados Heriberto del Carmen Acevedo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Ricardo Víctor Lawrence Mires y Jorge Laureano Sagardía Monje, el Ministro en Visita Extraordinaria deberá tomar las medidas legales correspondientes.
Al resolver el caso, la máxima instancia judicial determinó que hubo un error de derecho en la sentencia apelada emitida por la Corte de Apelaciones de Santiago, al absolver a los agentes operativos del cuartel Simón Bolívar.
El fallo expresa que los hechos descritos, basados en las pruebas presentadas en el proceso, son reales y están legalmente probados. La sentencia señala que los indicios y testimonios presentados, incluyendo la declaración de testigos y peritos, son válidos como elementos probatorios. Además, establece que las presunciones judiciales derivadas de estos hechos son suficientes para inferir la participación de los acusados en los delitos establecidos por la ley.
La resolución destaca que las presunciones cumplen con los requisitos de gravedad, precisión y concordancia, ya que son de gran importancia, no ambiguas y se refuerzan entre sí para llegar a la misma conclusión lógica.
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