En esta causa, donde la sede de la Región Metropolitana actúa como querellante, el Cuatro Tribunal Oral en lo Penal de Santiago dijo que el país se encuentra inmerso en un sistema interamericano de protección de los DD.HH., elemento que debía considerar al resolver estos hechos.
El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago sentenció a 10 años de presidio efectivo a los funcionarios de Gendarmería C.F.R.S., M.A.C.M. y M.A.M.S. por el delito de torturas, que perpetraron contra una persona privada de libertad en el Centro de Detención Preventiva (CDP) Santiago Sur en mayo de 2020. La sede de la Región Metropolitana actúa como querellante en esta causa, que representa la primera pena efectiva contra personal de Gendarmería en virtud de la ley 20.968, que en 2016 tipificó la tortura en el Código Penal.
En su fallo, los jueces dieron por acreditado que el 13 de mayo de 2020, luego de una discusión, la víctima fue llevada a un sitio sin cámaras, destinado a que los guardias tomen su colación y llamado la pecera. Ahí lo agredieron reiteradas veces y M.A.C.M., con quien había tenido la discusión previa al ataque, sacó un cuchillo corta cartones, con el cual le propinó varios cortes en los dedos de su mano izquierda, lo que condujo a que perdiera una falange del dedo anular, herida calificada como grave por el tribunal. A la víctima le fue aplicado el Protocolo de Estambul para acreditar la naturaleza de sus lesiones.
El tribunal determinó que en estos hechos registrados en la ex Penitenciaría de Santiago “los acusados, abusando de sus facultades y actuando con superioridad numérica y de medios”, agredieron a la víctima y le lanzaron primero gas pimienta y luego “aumentaron la indefensión de la víctima (…), toda vez que lo llevaron a un lugar aislado y sin cámaras, para agredirlo gravemente por espacio de quince minutos”. La mano que resultó con heridas es la mano dominante de la persona privada de libertad, según fue acreditado.
“Al estar nuestro país inmerso en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, es que corresponde tener presente los criterios interpretativos existentes en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para esclarecer o ponderar de manera más integral de qué manera o bajo qué circunstancias se habrá de valorar a un determinado acto como uno de tortura”, sostuvo el tribunal. “Nos encontramos frente a una actuación dolosa y concertada, que causó daños permanentes y graves en la víctima, realizada con un propósito particular”, se indicó.
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