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lunes, 9 de abril de 2018

LEY ANTITERRORISTA: GOBIERNO INTRODUCE CAMBIOS E INCLUYE ACTOS DESESTABILIZADORES

El texto que la semana pasada ingresó al Parlamento contempla modificaciones relativas a los delitos terroristas; cambios en procedimientos; reglas para protección de testigos, peritos, agentes encubiertos y cooperadores; y la norma especial de competencia.
Indicaciones que incorporan una serie de cambios a la Ley Antiterrorista envió el Gobierno al Senado y que incluye la figura de los agentes encubiertos y reveladores, además de los testigos protegidos y la entrega vigilada.
También amplía su acción a actos para desestabilizar el orden institucional democrático.
Según informó El Mercurio, el texto que ingresó el jueves pasado a la Corporación y se hará público este martes, contempla modificaciones relativas a los delitos terroristas; cambios sobre los procedimiento; reglas de protección de testigos, peritos, agentes encubiertos y cooperadores; y la norma especial de competencia, entre otros aspectos.
En lo medular el articulado indica que se constituirán como delitos terroristas los hechos que se cometan concurriendo al menos una de estas circunstancias:
1.- Con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie
2.- Para desestabilizar el orden institucional democrático
3.- Arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias
4.- Obedeciendo a un plan determinado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas
Esto se complementa con la constitución de los delitos terroristas en el artículo 2 cuando cumplieren lo dispuesto en el artículo 1°: “apoderarse o atentar en contra de vehículos de transporte o de carga previstos en el artículo 341 bis del Código Penal; el de colocar, enviar, activar, arrojar, detonar, disparar o hacer explosionar bombas o artefactos explosivos, químicos, incendiarios, tóxicos, corrosivos o infecciosos, así como el de enviar cartas o encomiendas explosivas, químicas, incendiarias, tóxicas, corrosivas o infecciosas”.
De esta manera, se propone ir más allá de lo establecido en la ley en torno a que los actos solo son calificables como terroristas cuando “el hecho se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie (…)”.
Por ello, se expresa, la “intención o finalidad del delincuente debe ser relevante para calificar una conducta de terrorista, pero es evidente que, en ocasiones, los medios utilizados y el peligro que su utilización importa para la defensa de determinados bienes jurídicos, ameritan una sanción penal”.
En razón de eso, precisa la indicación, “junto con ampliar las circunstancias que permiten calificar un delito como terrorista y extender el catálogo de delitos susceptibles de dicha calificación -por ejemplo a delitos cibernéticos-, se deben establecer tipos penales que sancionen determinadas conductas a título de terrorismo cuando se utilicen medios catastróficos; es decir, aquellos que por su alto poder destructivo pueden cobrar la vida o afectar la integridad física de un número indeterminado de personas”.

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