La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de aplicación de la Ley Antiterrorista
- Sergio Fuenzalida
- Coordinador Programa de DDHH. Universidad Central de Chile Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
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- Esta semana fue notificada la sentencia de la Corte IDH que dispuso
que el Estado de Chile debe dejar sin efecto en todas sus partes las
sentencias penales dictadas por los tribunales chilenos entre los años
2003 y 2004 que condenaron a dirigentes y comuneros mapuches, más una
activista, utilizando la legislación antiterrorista.
El fallo internacional deja claro que para poder condenar por
terrorismo los tribunales chilenos incurrieron en contravenciones tan
graves como que se utilizó como fundamento para dictar las sentencias la
condición étnica de los acusados, se violó un principio básico para el
derecho penal como es la presunción de inocencia (suponiendo el carácter
terrorista por el solo hecho de haberse utilizado ciertos medios), como
también que se violó el debido proceso al obstaculizar la interrogación
a testigos de cargo y la revisión efectiva de las condenas por un
tribunal superior. Asimismo, se dispuso en estos casos de largas
prisiones preventivas sin que existieran elementos que permitieran
suponer la participación de los inculpados al momento de disponer las
medidas cautelares. Por último, que la afectación a la libertad de
expresión que conllevan las condenas, y la privación de la ciudadanía,
son sanciones que resultan desproporcionadas y no se justifican en un
régimen democrático, más todavía tratándose, en algunos de los casos, de
dirigentes y autoridades indígenas.
El contenido del dictamen de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos es la confirmación de lo que se ha venido diciendo
reiteradamente por organismo internacionales y por observadores
comprometidos con los derechos de las personas. El Estado de Chile al
reprimir los hechos de violencia ocurridos en el sur del país ha
incurrido en graves violaciones a derechos que el mismo país se ha
comprometido a respetar, proteger y garantizar. Es decir, en este caso,
como en otros, el mismo Estado ha violado el Estado de Derecho.
Lamentablemente este no es un hecho aislado. Junto con reconocer una
serie de derechos a favor de los pueblos indígenas, el Estado chileno en
reiteradas ocasiones abandona su deber de protección y deja entregada a
quienes tienen más poder la definición de las condiciones de vida de
los mapuches y otros pueblos indígenas. Y, es más, rompe sus deberes más
primordiales y utiliza su propio aparato policial y judicial en contra
de sus habitantes. Nadie afirma, ni menos la Corte Interamericana, que
no se puedan utilizar las leyes y los procesos penales para reprimir los
delitos, pero deben utilizarse bajo los parámetros que entrega la ley.
De otro modo el Estado pierde su legitimidad y deja de ser tal para
devenir en simple opresión.
Las causas más profundas de los hechos de violencia deben ser
decididamente abordadas. Muchos estamos persuadidos de que nada de esto
va a cambiar y, es más, se seguirá agravando si no se desarrolla un
proceso para implementar las obligaciones que el mismo Estado se ha
comprometido a cumplir. Para nombrar sólo algunos de estos compromisos,
recordemos los siguientes: protección de los territorios indígenas,
mecanismo eficaz de restitución de tierras, participación política,
consulta de medidas susceptibles de afectarles a fin de alcanzar el
consentimiento, autonomía en sus asuntos internos, etc.
Esto exige mucho. Mucho para una estructura estatal centralizada y
fundada en la idea de nación única. Mucho para pueblos y comunidades
indígenas muchas veces desavenidas. Pero no hay otra salida. O nos
ponemos de acuerdo, reconociéndonos como distintos pero con igual
dignidad y derechos, o empecemos desde ya a construir muros, enormes
muros para no vernos, no olernos, no tocarnos. Aunque sabemos, todos lo
sabemos, que siempre y en cualquier momento puede aparecer algo o
alguien que nos salte a la cara.
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