Hervi Lara Bravo
Es válido afirmar que el
significado profundo del estallido social del 18 de octubre de 2019 radica en
el cuestionamiento a las raíces del neoliberalismo, expresado en la descrédito
del rol subsidiario del Estado y de la dirigencia política. En primera instancia, se ha pedido la renuncia del Presidente de la
República y el establecimiento de la soberanía del pueblo mediante una Asamblea
Constituyente para dar paso a una nueva Constitución. Parecieran ser estos los planteamientos de
fondo, porque el pacto de fines de la dictadura de Pinochet entre la
Concertación de Partidos por la Democracia, las FFAA y el gran empresariado,
bajo la tutela de USA, fue una traición que ha quedado afincada en la memoria histórica de los sectores
populares.
El 18 de octubre ha sido una
explosión de las movilizaciones permanentes desde 1990. En ella no ha habido actos ilícitos, ni
organizaciones armadas, ni acciones político-militares. Sólo se ha pedido justicia que, ya varios siglos antes de Cristo era definida
como la igualdad, “pues la injusticia es una desigualdad. Por ejemplo, cuando los hombres reparten las cosas de manera que se quedan
ellos mismos con la parte mayor de los
bienes y la parte menor de las cosas
malas, hay ahí una desigualdad y decimos que se ha cometido y padecido una
injusticia social. Por consiguiente, ya
que la injusticia se funda en unas condiciones de desigualdad, la justicia
existirá, evidentemente, cuando nuestro trato mutuo tenga lugar en una igualdad de condiciones”.
(1).
No obstante, tras el 18 de
octubre se calcula que, aproximadamente, hay más de 2.500 presos políticos
acusados de porte de artefactos explosivos.
En la mayoría de los casos, dicha acusación no está comprobada. No obstante, por ella arriesgan una pena de
entre tres a diez años de condena efectiva, sin derecho a beneficios. Se suman más de cien menores presos en
recintos del Servicio Nacional de Menores (SENAME), de historial conocido, a lo
que se agregan querellas presentadas por el gobierno contra escolares que son
dirigentes de ACES, acusados de haber llamado a manifestaciones en relación a
la Prueba de Selección Universitaria (PSU). Se cuentan alrededor de cuatrocientas personas cuyos ojos han sido
mutilados por ataques
directos de parte de Carabineros. Y treinta personas muertas a consecuencia de
la represión policial. Por su parte, el gobierno ha afirmado que las
personas que se encuentran en prisión y que han recibido golpes, balines, gases
lacrimógenos, chorros de agua tóxicos, insultos, abusos sexuales, violaciones,
etc.., “no son presos políticos los que participaron en la revuelta, sino más
bien son delincuentes”.
Hay que recordar que el
prisionero político es aquel que está privado de libertad a partir de
circunstancias de connotación política y es víctima de ausencia de garantías
propias del Estado de Derecho. En otros
términos, es la persona encarcelada por sus convicciones y actividades de tipo
político, transgrediéndose así la
libertad de pensamiento, de expresión y de acción. Ello, porque generalmente los Estados
represivos condenan las ideas que son interpretadas como formas de
violencia. Si se ha usado la violencia o
se ha abogado por ella, se debe exigir un juicio justo. Generalmente, los Estados represivos
interpretan las ideas y los desórdenes callejeros como actos de violencia. Es lo que en forma reiterada acontece en
Chile.
Existe una diferencia con el
preso de conciencia, que es la persona privada de libertad por su pensamiento filosófico, su ideología
política, su procedencia étnica, sus valores
2.-
éticos, su tendencia sexual,
creencia religiosa, origen nacional o social, u otras circunstancias, y no ha
utilizado la violencia ni ha abogado por
ella. En este caso, los organismos de
derechos humanos exigen su inmediata libertad.
En el caso de los presos
políticos del 18 de octubre se ha
instaurado una injusticia porque se les está excluyendo como voces políticas legítimas y que gozan de respaldo social, puesto que
sus planteamientos buscan la igualdad de condiciones para todos los habitantes del país. Sin embargo, a pesar de ser todos muy jóvenes
(las edades máximas son los 24 años), durante las primeras semanas de prisión,
de acuerdo a un testimonio de la cárcel Santiago 1, “se les ha mezclado con
presos comunes, abusan de ellos, hay tráfico, las condiciones son muy
malas. Algunos están en la cárcel de
máxima seguridad, en un estado que atenta contra los tratados internacionales,
puesto que están recluidos en una celda durante 23 horas y sólo tienen una hora de patio”. Es de público conocimiento que el sistema
carcelario es distante de las mínimas condiciones de respeto a los derechos de
la persona humana. Se suma a ello la
presión ejercida sobre los fiscales y la arbitrariedad del funcionamiento del
sistema judicial.
De allí que se haya constituido
la Coordinadora por la Libertad de los
Prisioneros Políticos 18 de Octubre y que ha ido articulando en su entorno a
familiares, amigos, compañeros y organizaciones para apoyar la sobrevivencia de
los presos políticos distribuidos en
distintas cárceles. La mayoría se encuentra en Santiago, en la Cárcel de Alta Seguridad (CAS), en la
Cárcel de San Miguel, en la ex Penitenciaría de Santiago, en los Centros de
Internación Provisoria (CIP) del SENAME, en las cárceles de Antofagasta, de
Copiapó, de Valparaíso, de Rancagua, de Chillán, de Concepción, de Temuco, de
Puerto Montt. El gobierno insiste en desconocer su calidad de presos políticos
aunque, contradictoriamente, las querellas proceden del Ministerio del Interior
y se les ha aplicado la Ley de Seguridad
Interior del Estado y la Ley Antiterrorista.
Ambas implican multiplicación de las penas.
Los tres poderes del Estado, más
la prensa monopolizada por el poder económico, se han confabulado para mantener
en prisión a un grupo significativo de opositores al sistema imperante, con el
claro objetivo de dar tranquilidad al gran empresariado que ha visto cuestionado el neoliberalismo
impuesto por la fuerza, como innegablemente explotador.
La injusticia es de tal magnitud, que el juez Urrutia del
Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, había cambiado la prisión preventiva
de doce acusados de la “Primera Línea” de la Plaza de la Dignidad, para
pasarlos a arresto domiciliario. El Ministerio del Interior apeló ante esta
medida y el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago no sólo dejó sin
efecto el cambio de medidas cautelares, sino que además suspendió al juez
Urrutia y ordenó un sumario administrativo en su contra. Tal descarada arbitrariedad pareciera haber
obligado a la jueza Tatiana Escobar a que el 2 de abril revocara la medida de
prisión preventiva a doce integrantes de la “Primera Línea”, bajo el argumento
de que “era una medida excesiva” frente a la acusación del delito de desórdenes
públicos. Para este delito la pena es
baja, por lo que la prisión preventiva es desproporcionada tanto para estos
doce como para todos los presos del 18 de octubre. Afirmó la jueza que “todos los imputados
gozan de irreprochable conducta anterior, lo
3.-
que los coloca en el mínimo del
tramo y como posibles beneficiarios de una pena sustitutiva ante una eventual
condena”.
Frente a la pandemia del Covid-19 y siendo las cárceles un foco de
contagio, dados el hacinamiento, las faltas de higiene y de atención de salud,
debería ser un elemento más que suficiente para dejar en libertad a los presos
políticos y no continuar con “el castigo que es también una manera de procurar
una venganza a la vez personal y pública. (…)
Su objeto es menos restablecer un equilibrio que poner en juego, hasta
su punto extremo, la disimetría entre el súbdito que ha osado violar la ley, y el soberano omnipotente que ejerce su
fuerza. (…) Y esta superioridad no es la del derecho, sino la de la fuerza
física del soberano cayendo sobre el cuerpo de su adversario y dominándolo”.
(2).
Simultáneamente a la negativa de
la autoridad para dejar en libertad a los presos políticos del 18 de octubre,
el gobierno y la derecha política insisten en indultar a los
violadores de derechos humanos, argumentando “razones humanitarias”.
Notas:
(1)
Aristóteles, “Gran Etica”, libro ), capítulo 33,
Aguilar Ediciones, Madrid, 1967).
(2)
Foucault, Michel, “Vigilar y castigar”. (París, 1975,
Trotta, pág. 58).
Hervi Lara B.
Santiago de Chile, 13 de abril de
2020.
Para EL CIUDADANO online.
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