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sábado, 10 de abril de 2021

Opinión


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Presos de la revuelta

por  10 abril, 2021

Presos de la revuelta

El día martes, después de mucha angustia y mucho tiempo, el 6º Tribunal Oral en lo Penal de Santiago comunicó su decisión respecto de dos jóvenes detenidos por el incendio en el Metro La Granja, ocurrido en el contexto del estallido social. ¿El resultado? Condenados por delitos
menores que cumplirán en libertad. ¿Por qué esto es tan importante? Jeremy y Omar estuvieron, respectivamente, 431 y 457 días privados de libertad en un recinto de máxima seguridad. O sea, mientras la ley los consideraba para todo efecto inocentes, estuvieron en la cárcel; ahora que la ley los considera culpables, salen en libertad. Si hubiesen sido juzgados el día uno, no hubiesen pasado un día en la cárcel. ¿Por qué?

Porque nuestro sistema se ha vuelto irracional. La prisión preventiva se usa como una manera (implícita) de castigar anticipadamente: se comienza con la condena desde que la persona es privada de libertad por esta medida. Todo el tiempo que pasa en ella, se resta luego de la condena final. Esto, que fue pensado en favor de los imputados como un modo de evitar que estén más tiempo en la cárcel del que fueron castigados, se ha transformado en una perversión del sistema. Es como si, a sabiendas de que habrá condena de privación de libertad, la prisión preventiva debe ser decretada. De hecho, en el caso de Jeremy y Omar esto fue lo que ocurrió: uno de los argumentos utilizados por el tribunal fue, precisamente, la pena asignada a los delitos imputados “no augura concesiones de pena sustitutiva de la ley 18.216”. En otras palabras, que cumplirían su condena en cárcel.

¿Cómo se llegó hasta aquí? A Jeremy y a Omar los condenaron respectivamente por el delito de daños y el de incendio en grado tentativo, que son delitos menores con penas bajas. Sin embargo, el Ministerio Público pidió en total 18 años para cada uno y el Ministerio del Interior de 10 a 15 años. En ambos casos, por delitos con penas altísimas, que no pudieron probar. Cuando los delitos investigados implican penas tan altas, es probable que, de ser condenado, se imponga una pena privativa de libertad. Esto es, como vimos arriba, algo que se considera erradamente como razón para decretar la prisión preventiva. He ahí precisamente el problema: cuando se razona de este modo la prisión preventiva pasa a ser una anticipación de la condena. Y la anticipación de la condena es injusta porque adelanta una sanción que puede que, desde el punto de vista del derecho, no sea procedente.

Lo anterior también ha sucedido con otros casos relacionados al estallido, como, por ejemplo, el caso de los jóvenes de San Antonio. El patrón es el mismo. Probablemente, al final del proceso, no habrá condena de cárcel, pero sí prisión preventiva en sus inicios, decretada y
amparada por el uso indiscriminado de ella que vemos en los tribunales. El asunto es dramático para Jeremy y Omar: para ellos, la prisión preventiva no anticipó ningún día de cárcel, porque su sentencia no consistió en la privación de libertad.

Por esto, la persecución penal debería ser tratada con muchísima mayor cautela por el Ministerio Público y el Ministerio del Interior. Con prudencia. Si tienen antecedentes para ir a tribunales, pues vayan, pero ponderándolos con el hecho de que al frente hay personas que, muy probablemente, no merecen pasar un día en la cárcel.

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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