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martes, 27 de abril de 2021

Corte Suprema absuelve a condenados por poner en riesgo la salud pública en Iquique tras ser sorprendidos infringiendo toque de queda

 por  27 abril, 2021

Corte Suprema absuelve a condenados por poner en riesgo la salud pública en Iquique tras ser sorprendidos infringiendo toque de queda

Crédito: ATON

"La sola acción de deambular en la madrugada, por más infractora de normas administrativo reglamentarias y sancionable que resulte a ese tenor, no representó ningún peligro efectivo, ni tampoco hipotético, para la salud pública, ni siquiera en tiempos de pandemia", indican en el fallo, que fue unánime.

En fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de nulidad y determinó absolver a dos condenados por el delito de poner en peligro la salud pública, tras ser sorprendidos incumpliendo la medida de toque de queda, en la ciudad de Iquique el año pasado.

La sala, integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Ricardo Abuauad, estableció que los hechos que el Juzgado de Garantía de Iquique dio por probados "no satisfacen los requisitos para configurar el delito de poner en peligro la salud pública, ya sea en forma concreta o hipotética".

"La sola acción de deambular en la madrugada, por más infractora de normas administrativo reglamentarias y sancionable que resulte a ese tenor, no representó ningún peligro efectivo, ni tampoco hipotético, para la salud pública, ni siquiera en tiempos de pandemia", añadieron.

"El toque de queda tiene como finalidad evitar el transitar para precaver reuniones nocturnas de grupos, como usualmente ocurre fuera del caso de emergencia actual, en locales, parques, plazas u otros sitios abiertos al público, de modo de impedir aglomeraciones que –ellas sí– son, a lo menos, hipotéticamente peligrosas e idóneas para generar el riesgo", explican.

En ese contexto, "el estar, o deambular, incluso dos sujetos en calles desiertas, por muy prohibido que esté por la autoridad, no es en absoluto idóneo para generar riesgo a la salud pública".

Debido a este fallo, el máximo tribunal determinó que lo acontecido constituye únicamente "infracciones administrativas, sancionables a ese título, pero no un delito penal, lo cual impone la necesaria absolución de los requeridos".

Por tal motivo, se estableció la absolución de Camila Fernanda Jofré Olguín y a Alejandro Mario Coca Garay. Sin embargo, en el caso de la primera se estableció la condena al pago de una multa "ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, como autora del delito consumado de porte de arma cortante o punza.nte"

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