Amnistía y presos del estallido
por Neftalí Carabantes 12 abril, 2022
El país ha sido testigo de un interesante debate en torno al proyecto de Ley de Amnistía que se tramita en el Senado, dirigido a quienes se encuentran privados de libertad por hechos ocurridos durante el estallido social.
La amnistía es una facultad perteneciente al Poder Legislativo, mediante la cual se condonan los efectos jurídicos de determinados delitos, cuyos hechos fundantes fueron realizados por una serie de personas. En otras palabras, la amnistía extingue por completo el delito, la pena y sus efectos.
Así las cosas, ¿tiene sentido este proyecto de ley o se trata, como han dicho algunos, de una iniciativa sin fundamentos que ampara la impunidad?
Comencemos señalando que toda sociedad a lo largo de su historia ha atravesado por situaciones de gran turbulencia o agitación y ha debido recurrir a instrumentos como la amnistía; prueba de ello es que en Chile se han dictado una serie de leyes de este tipo, entre ellas, la amnistía de 1828, la de la Guerra Civil de 1891, la correspondiente a la crisis de 1924-25, la amnistía aplicada a las jornadas de protesta de abril de 1957, y las amnistías decretadas durante el Gobierno de Eduardo Frei Montalva con el fin de “pacificar los espíritus y crear un ambiente propicio a la concordia nacional”, entre otras.
Desde luego, el proyecto de amnistía en actual tramitación en el Senado tiene el loable e importante propósito de cerrar una herida y propender a alcanzar la paz social, en tanto, además viene a poner atajo a una situación de suyo preocupante en el marco del proceso penal, cual es el uso injustificado y desproporcionado de la prisión preventiva en este complejo episodio de la historia nacional.
En efecto, el proyecto de amnistía viene a poner fin a una situación anómala, cual es la existencia de una gran cantidad de personas que han pasado un extenso periodo sometidas a prisión preventiva sin que se les lleve a juicio oral y que arriesgan penas que podrían ser iguales o menores al lapso en que han estado recluidas o, incluso, podrían ser condenadas y no aplicársele una pena privativa de libertad, sino un castigo a cumplir en libertad ambulatoria; o, peor aún, podría suceder que salieran absueltas o sobreseídas por falta de evidencias y medios probatorios, como de hecho ha ocurrido en otros casos.
Es dable señalar que, a finales del 2021, un total 144 personas se encontraban en prisión preventiva por causas relacionadas con el estallido. Tres meses después, la cifra bajó a 70 personas. De ellas, 63 están a la espera de juicio oral y siete ya fueron sentenciadas, pero aguardan resoluciones de tribunales superiores. En otros casos la sentencia resultó menor o igual al tiempo que estuvieron presos mientras se desarrollaba el proceso, por lo que fueron liberados. Una de estas personas estuvo 451 días recluida, pero finalmente se le aplicó una pena de solo 150 días. Hay otros detenidos que llevan más de 700 días en prisión preventiva. De no creer.
Se han identificado otros casos en que los imputados cumplieron su condena estando en prisión preventiva. Uno de ellos es un joven de la comuna de El Bosque, detenido por “saqueo frustrado”, quien pasó 451 días en prisión preventiva, pero fue condenado a solo 150 días de cárcel: estuvo 351 días extras, casi un año privado de libertad. ¿Cómo se le repara? Legislaciones de otros países han regulado expresamente la forma de resarcir a quienes han pasado por esta situación. Así, por ejemplo, en Países Bajos, cualquier detenido cuyo proceso no hubiese concluido con sanciones en su contra, tiene derecho a solicitar una compensación por los daños ocasionados. En caso que una persona terminare siendo condenada, también tiene derecho a solicitar una indemnización si la detención policial o la prisión preventiva hubiere sido declarada ilegal.
Valga traer a colación que, ya en marzo de 2020, Amnistía Internacional señaló haber tenido conocimiento de que cientos de personas se encontraban privadas de libertad por delitos menores (como el de desórdenes públicos) en conexión con las protestas de 2019, mientras otras se hallaban en prisión por el uso indebido y desproporcionado de instrumentos del derecho penal, como la Ley de Seguridad del Estado.
En lo atingente al contenido de esta iniciativa legislativa, es menester señalar que estamos frente a un proyecto de amnistía que se aplica únicamente para aquellos delitos y faltas cuyos hechos hayan ocurrido en el periodo del estallido social; y que además deja fuera a quien hubiere sido condenado por delitos de la misma especie antes de la revuelta social. A mayor extensión, el proyecto de ley conlleva un catálogo limitado de delitos a amnistiar, donde quedaron fuera el homicidio frustrado y el maltrato de obra en contra de las policías.
Se agrega a lo anterior, que el proyecto de amnistía consigna una norma en favor de las víctimas de los delitos, estableciendo expresamente la responsabilidad civil de los autores, es decir, esta eventual amnistía no extingue la responsabilidad extracontractual o civil de quienes hayan cometido delitos, ni impide el ejercicio de las acciones civiles por parte de aquellas personas que experimentaron daños o perjuicios en su persona o propiedad.
Por último, el proyecto de Ley de Amnistía pone de cargo del Estado un programa especial de reparación para las víctimas de los delitos ocurridos en el contexto de las manifestaciones o desórdenes públicos, durante el período considerado por la amnistía, esto es, entre el 7 de octubre de 2019 y el 9 de diciembre de 2020, encomendando al Ministerio de Economía la misión de apoyar a los micro, pequeños y medianos comerciantes de sectores afectados por las manifestaciones sociales.
En suma, el proyecto de Ley de Amnistía para los presos del estallido social no conlleva impunidad, toda vez que algunos ya fueron condenados y cumplen penas por ello, en tanto otros se encuentran aún recluidos, producto del uso desproporcionado de la prisión preventiva, a través de la cual han recibido una sui generis sentencia anticipada.
No se trata de idealizar poéticamente a la primera línea de manifestantes o de dulcificar a los presos del estallido, sino de comprender que estamos frente a situaciones objetivamente contrarias a una persecución penal justa, eficaz y racional, propia de un Estado democrático de derecho.
Fácil es comprender que la aplicación injustificada y desproporcionada de la prisión preventiva durante el estallido social ha venido a deformar el fin y la esencia de la precitada medida cautelar, pasando este instrumento a constituir una verdadera sentencia condenatoria sin juicio previo, lo que significa la más flagrante negación del debido proceso al que tiene derecho toda y todo habitante de la República. Llegó el minuto de regularla y acotarla, haciéndola coherente con una medida cautelar justa en un marco de respeto a los derechos procesales de los imputados. Es clave remirar sus criterios de otorgamiento y hacerlos congruentes con el fin de la prisión preventiva, que no es otro que asegurar la presencia del imputado en los actos del procedimiento penal.
A su turno, los jueces al resolver una causa debiesen interpretar la aplicación de la prisión preventiva con sujeción a los estándares y tratados internacionales ratificados por Chile, lo que en doctrina se conoce como el “control de convencionalidad”, es decir, deberían decretarla como último recurso y no como regla general. Recordemos que toda persona tiene derecho a que se le presuma inocente y a permanecer en libertad mientras dure el proceso, estando, por cierto, sometida a ciertas restricciones que aseguren su comparecencia. Valga recordar que el Estado de Chile, en el año 2014, ya fue condenado por la CIDH, debido a la “errada” aplicación de la prisión preventiva.
De lo anterior se colige que el estallido social nos interpela a no perder de vista que el derecho penal es el ámbito más represivo del ordenamiento jurídico y, por ello, debe ser empleado con suma moderación por parte del Estado. Su utilidad debe ser siempre la protección de bienes jurídicos y la mínima restricción de la libertad individual.
Iniciativas legislativas de la relevancia de una Ley de Amnistía nos deben llamar a realizar una profunda reflexión como país, y son un exhorto a la madurez de nuestra democracia, pues en este tipo de leyes de Estado es donde se plasma el Chile que somos capaces de construir en conjunto. Es de esperar que, al momento de la discusión y la votación de esta iniciativa en el Senado, prevalezca la altura de miras, el espíritu de entendimiento y de perdón, a fin de dar paso a un nuevo ciclo político y, a la vez, prevenir un nuevo quiebre social.
Con todo, las modificaciones introducidas por la Comisión de Constitución del Senado han tenido la virtud de acotar y mejorar el proyecto de amnistía, convirtiéndolo en una iniciativa legislativa bien inspirada, moderada, con una fuerte carga humanitaria, y que además goza de sólidos fundamentos históricos y jurídicos que aconsejan su aprobación, pues para toda sociedad es clave cerrar heridas, alcanzar la concordia social, y velar por la protección de los derechos humanos.
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