Por: Marcelo Acevedo | Publicado: 22.04.2022
El Pleno de la Convención aprobó un articulado de vital importancia, ya que es el primer atisbo y reconocimiento a nivel constitucional que tendría la memoria, además de incluir un tratamiento especial a los sitios de memoria y memoriales, que son eje central en materia de Verdad y No Repetición.
El pasado 5 de abril el Pleno de la Convención Constitucional se aprobó el artículo 16 del segundo informe de la Comisión número 7, relativo a la memoria, con especial mención a los sitios de memoria y memoriales, el cual versaba de la siguiente forma: “Es deber del Estado preservar la Memoria y garantizar el acceso a los archivos y documentos, en sus distintos soportes y contenidos. Los sitios de memoria y memoriales serán objetos de especial protección, asegurando su preservación y sostenibilidad”.
El articulado aprobado es de vital importancia, ya que es el primer atisbo y reconocimiento a nivel constitucional que tendría la memoria, además de incluir un tratamiento especial a los sitios de memoria y memoriales, que son eje central en materia de Verdad y No Repetición.
Asimismo, abre una puerta a la discusión de una Ley de Sitios de Memoria y Memoriales que se ha venido trabajando en la Red de Sitios de Memoria. Precisamente, hace unos días esta organización entregó a la subsecretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Haydee Oberreuter, el anteproyecto para trabajarlo en conjunto entre la sociedad civil y las nuevas autoridades de gobierno.
Hay que recordar que el Estado de Chile está en deuda en materia de políticas de memoria. Como antecedente hay que indicar que el Informe de la Comisión Nacional sobre prisión Política y Tortura, de 2004, reconoce 1.132 recintos utilizados a lo largo del país como centros de detención, secuestro, tortura, exterminio y desaparición. Estos lugares y sitios de memoria han sido recuperados, gestionados y preservados por las propias organizaciones de derechos humanos, ya que no cuentan con normativa estatal que los proteja, pues no existe una política pública de memoria como tampoco la categoría de Sitio de Memoria.
Desde 1990 a la fecha, se recurre al Consejo de Monumentos Nacionales para conseguir que estos sitios sean declarados monumentos históricos para poder darles una protección formal, la que a menudo es inefectiva. Es así como, de los 1.132 sitios de memoria, reconocidos al 21 de octubre de 2019, sólo 41 han sido declarados monumentos históricos por el Consejo de Monumentos Nacionales, de los cuales sólo 6 reciben financiamiento. Este hecho evidencia que a nivel constitucional, en materia de memoria, sitios de memoria y memoriales, urge el avance en esta materia.
Las organizaciones de derechos humanos -en la cual están incluidos por supuesto los Sitios de Memoria y la Red de Sitios de Memoria-, seguiremos trabajando para lograr también que se apruebe la memoria en la comisión número 4 de derechos fundamentales que está próxima a ser votada en el pleno de la Convención Constitucional, para así robustecer el Derecho a la Memoria que tanta falta hace para tener una perspectiva de futuro, porque un pueblo sin memoria es un pueblo sin futuro.
Presidente de la Corporación Estadio Nacional Ex Prisioneras y Prisioneros Políticos y coordinador de la Red de Sitios de Memoria.
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