La Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados y Diputadas inició el análisis y votación de las indicaciones al proyecto que excluye de los beneficios de reducción de pena a personas condenadas por genocidio o crímenes de guerra o de lesa humanidad.
La iniciativa agrega un nuevo artículo a la Ley 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados, sobre la base de la observación de buena conducta.
Por su intermedio, se impide la entrega de sus beneficios a personas condenadas por delitos de homicidio, homicidio calificado, secuestro, secuestro calificado, sustracción de menores, detención ilegal, inhumación o exhumación ilegal, tormentos o rigor innecesario y asociación ilícita, que la sentencia, en conformidad al derecho internacional, hubiese considerado como genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra.
Lo anterior se aplicará cualquiera haya sido la denominación o clasificación que dichas conductas hubiesen tenido al momento de la condena.
Asimismo, la restricción operará para los delitos contemplados en la Ley 20.357, que tipifica crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes y delitos de guerra.
Análisis de indicaciones
A la última sesión de la instancia asistió el subsecretario de Justicia, Jaime Gajardo. Este afirmó que el Gobierno comparte la línea del proyecto, que es coincidente con la jurisprudencia de la Corte Suprema.
En la oportunidad se rechazaron dos indicaciones ingresadas a la norma. La primera reemplazaba el catálogo de delitos contemplados en el proyecto por el término “lesa humanidad”. Con ello se dejaba fuera un abanico de delitos reconocidos por su gravedad.
La segunda indicación se declaró inadmisible, por alejarse de la idea matriz del proyecto. En concreto establecía la obligación del Estado chileno de denunciar a tribunales internacionales, las vulneraciones a los derechos humanos cometidas en el extranjero.
El resto de las indicaciones presentadas seguirá votándose en una próxima sesión.
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