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sábado, 16 de abril de 2022

Piñera es sobreseído en causa por omisión de denuncia de corrupción en el Ejército

 Por: El Desconcierto | Publicado: 16.04.2022

Piñera es sobreseído en causa por omisión de denuncia de corrupción en el EjércitoPiñera fue sobreseído | Agencia Uno
El exPresidente, Sebastián Piñera, finalmente fue sobreseído totalmente de la causa en su contra por la querella interpuesta por el excapitán del Ejército, Rafael Harvey, quien lo acusó por el delito de falsificación de instrumento público, al firmar su retiro tras denunciar corrupción en la institución castrense. Magistrados argumentaron que los hechos acusados “no tienen carácter de delito”.

Este sábado se conoció que la Corte de Apelaciones de Santiago sobreseyó definitivamente al exPresidente Sebastián Piñera, en la causa por la querella presentada por el excapitán del Ejército, Rafael Harvey, argumentando que los hechos acusados “no tienen carácter de delito”.

Cabe recordar que, en mayo del año 2021, el otrora funcionario de la institución castrense lo acusó de omitir la denuncia de corrupción en el Ejercito que él realizó, lo que motivó su baja. Además, lo acusó de falsificación de instrumento público por firmar su retiro, en mayo del 2020.

Dicha querella también fue presentada contra los exministros de Defensa, Alberto Espina, Mario Desbordes y Baldo Prokurica y el exsubsecretario de las Fuerzas Armadas, Alfonso Varas, como cómplices y encubridores.

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Sin embargo, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones acogió la petición de sobreseimiento de Piñera, en forma unánime.

«En consecuencia, atendido que los hechos denunciados y que han sido materia de la presente indagatoria no tienen carácter de delito, la resolución apelada debe ser enmendada (…) Que el análisis de la resolución impugnada por las defensas permite concluir que el tribunal de primer grado eludió analizar los diversos puntos puestos en su conocimiento mediante referencias vagas y carentes de sistema a cuerpos normativos en materia de corrupción», argumentó la justicia, según detalla El Mercurio.

«Asilándose únicamente en continuas alusiones al estándar de convicción que lo solicitado impone y a la protección que el ordenamiento jurídico debe a los denunciantes de conductas presuntamente infractoras de los deberes de probidad (…) es impertinente para los fines del presente proceso, afirmaciones que no permiten tener por satisfecho el deber de fundamentación de los decididos y que, además, priva de sustento a la decisión apelada», añadió la resolución.

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