por Daniela Aceituno Silva 5 marzo, 2023
Con el retorno a la democracia en Chile, el Estado, intentó avanzar en una institucionalidad que tuvo por propósito reconocer la verdad de las graves, sistemáticas e institucionalizadas violaciones a los derechos humanos, buscar justicia, reparar a las víctimas y avanzar en garantías de no repetición. Uno de estos esfuerzos, se materializó en la creación de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (también conocida como comisión Rettig), que operó entre el 25 de abril de 1990 y el 08 de febrero de 1991 y calificó a 2.296 víctimas. En el apartado vinculado con el deber de reparación de parte del Estado, el informe Rettig, estableció en su reporte, volumen 1, tomo 2, dentro de las medidas a ser implementadas en “el plano más inmediato posible”, la recomendación de que “se destine una parte de las becas creadas para la educación superior a hijos/as de las víctimas que estuvieran en condiciones de cursar estudios superiores”. Como consecuencia del trabajo de esta instancia, el gobierno de aquel entonces envió al Congreso una ley general de reparaciones, la que fue aprobada como la Ley Nº 19.123 del 8 de febrero de 1992, lo que posibilitó la creación de la “Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación”. En su informe sobre calificación de víctimas de violaciones de derechos humanos y de la violencia política, se establecieron las medidas de reparación para éstas, y a través del apartado “becas de reparación” se retoma lo que ya había sido planteado por el informe Rettig, incluyendo en tanto beneficios, el acceso a continuidad gratuita de los estudios en universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica reconocidos por el Estado para las víctimas de violaciones a los derechos humanos (hijos/as o nietos/as), que se individualizan en el volumen segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y de las que se reconozcan en tal calidad por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. Esta medida se inscribió en un contexto latinoamericano de reformas educativas pese a que Chile, a diferencia de otros países, para aquel entonces no contaba con un plan nacional que reconociera el derecho a una enseñanza pública, gratuita, incluyente y de calidad.
A 32 años de su formulación y ad portas de la conmemoración de los 50 años del golpe cívico militar, la denominada beca Valech, no ha sido objeto de mayor interés o revisión. En este sentido, no se observan pronunciamientos e informes de derechos humanos de organismos internacionales y locales que planteen una problematización respecto de su diseño e implementación. No es parte del programa de gobierno del actual Presidente Gabriel Boric, ni del Plan Nacional de Derechos Humanos en sus etapas 1 (2018-2021) y 2 (2022-2025). Tampoco ha sido una demanda mayormente relevada por organizaciones de derechos humanos en Chile.
En un año como éste, se esperaría que el Estado no sólo redoblara sus esfuerzos en materia de políticas de reparación para las víctimas de la dictadura cívico militar, sino que además revisara y se replanteara las ya existentes, en caso de ser necesario. En este escenario, surge entonces una oportunidad de rediseño de la beca Valech, la cual, en mi opinión, debiera considerar al menos los siguientes aspectos.
En primer lugar, atendido a que es una medida de derechos humanos, debiera considerarse la idea de derecho a la educación que le subyace. Los términos “beca” y “beneficio de reparación”, propios de una lógica de justicia distributiva que se encuentra en la base de esta política, arrojan luz sobre la impronta epistemológica propia de la dictadura chilena que se desplazó hacia esta medida inscrita en un proceso de justicia transicional, en relación con la educación considerada como un bien o un servicio, provisto por el Estado pero con participación significativa de privados en aras de una supuesta libertad de enseñanza, que quedó establecida en la Constitución de 1980. Se entiende que, conforme a esa atmósfera, se hayan trasladado esos usos respecto de esos conceptos, sin embargo, en un proceso de revisión de la medida se esperaría que se armonizaran sus implicancias semánticas y normativas conforme a que lo que está en juego es la obligación internacional de reconocimiento, provisión, acceso y permanencia en la educación superior, en tanto derecho humano.
Otra cuestión que se podría estudiar, tiene que ver con la titularidad del “beneficio”, la cual recae principalmente en las víctimas “directas”, obligándoles de alguna manera, a quienes no hayan hecho uso de éste, a traspasarlo sólo a uno/a de sus hijos/as o nietos/as. Aquí se observa, una lógica de sorteo y de herencia patrimonial de la beca, ya que si el/la titular está vivo/a debe realizar un trámite notarial para traspasarla y si está fallecido/a, es su familia quien debe gestionar una posesión efectiva que debe estar firmada por cada uno de sus integrantes, en la que declaran estar de acuerdo con dicho traspaso. Desde este punto de vista, se trata de un escenario que en lo micro podría provocar conflictos en las dinámicas familiares y en lo marco reproducir situaciones de desigualdad estructurales. Lo que aquí se tensiona entonces es la universalidad del derecho a la educación desde una aproximación individualista a la medida ya que todos/as, los/as potenciales beneficiarios/as serían, a priori, igual de merecedores/as respecto de la obtención del beneficio y no tendría por qué el Estado “obligar” de alguna manera a elegir entre uno/a u otro/a beneficiario/a, si se considera además, que hijos/as y nietos/as, gozarían de la misma condición o calidad en tanto potenciales víctimas y potenciales beneficiarios/as, y por tanto el ejercicio del derecho debería darse en igualdad de condiciones y sin discriminación.
En tercer lugar, es importante fortalecer el papel que asume el Estado a través del Ministerio de Educación u otros actores necesarios de incorporar, con relación a esta política pública. Actualmente se informa y orienta a la ciudadanía e instituciones de educación superior respecto del beneficio, se reciben los documentos de postulación, estos se analizan y se entrega un resultado respecto de su obtención o no, repitiendo año a año el mismo procedimiento. Sin embargo, sería deseable desplegar apoyos en caso de dificultades familiares, psicológicas, económicas, riesgo de abandono del sistema educativo o algún otro tipo de acompañamiento más sustantivo que permita asegurar ciertas trayectorias exitosas en el sistema educativo, asumiendo la integralidad de la afectación de los derechos humanos y la particularidad específica del grupo destinatario de la política en tanto víctimas de violencia estatal.
Un proceso de recogida y sistematización de información respecto de los efectos e impactos de la beca, que incluya el presupuesto destinado año a año desde su período de implementación, un informe estadístico anual y público desagregado respecto del total de beneficiarios/as (titulares/as y traspasos) desagregados por región, edad, género, institución de educación superior, carrera o formación cursada, total de postulantes versus total de titulados/as, también resultarían necesarios de considerar con mayor visibilidad en una medida que debiera apuntar hacia los principios de transparencia y rendición de cuentas, pero que además permita, a los tomadores de decisión, fortalecer su trabajo en este ámbito.
Si bien, las comisiones de verdad y justicia, no tenían como cometido generar instancias de consulta amplia, sí se valieron de los miles de testimonios que recepcionaron respecto de los cuales crearon una convicción respecto de la necesidad de esta recomendación. En este sentido, la participación de las víctimas, de sus familias y de las organizaciones de derechos humanos, incluyendo a los organismos locales y sumando el análisis de la experiencia comparada, también debiera ser un criterio a considerar en un proceso de evaluación y rediseño de esta medida.
He dejado para el final un aspecto de preocupación. El 28 de julio de 2014, el Centro de Investigación Periodística (CIPER), publicó el reportaje “Becas Valech: la trama y los protagonistas del fraude”. En él se denunciaban una serie de malas prácticas asociadas al uso del beneficio, consistentes en engaños realizados por universidades nacionales, que, contando de antemano con las nóminas detalladas de posibles beneficiarios/as, sumados a sus datos de contacto, les ubicaron mediante activas campañas de reclutamiento, para ofrecerles programas no conducentes a un título profesional (básicos aunque costosos), coaccionándoles además para hacer uso del beneficio sólo con ellos, de lo contrario, supuestamente arriesgaban la pérdida definitiva de éste. Incluso se habló allí de falsificación de firmas de personas que aparecían aceptando matricularse y sus respectivas becas cobradas, pero que nunca fueron estudiantes. Esta situación, que generó un revuelo político y mediático que en su oportunidad dio lugar a que se constituyera una Comisión Investigadora en la Cámara de Diputados entre 2005 y 2006 para revisar las eventuales responsabilidades institucionales. Incluso se abrieron investigaciones en distintas fiscalías pues las referidas prácticas se configuraban como eventuales hechos constitutivos de delitos.
En un eventual rediseño, una de las principales tareas que debiera asumir el Ministerio de Educación junto a otros organismos colaboradores, tendría que ver con generar una nómina oficial de beneficiarios/as efectivos y potenciales, identificando con claridad y de manera individualizada los montos del beneficio utilizados y disponibles, además de contar con un registro que permita conocer qué casas de estudio han utilizado estos fondos públicos, cuánto es el monto y cuánto es lo que deben reponer al Estado por cada beneficiario/a que no hizo uso de la beca, estableciendo mecanismos efectivos de reposición de estos fondos públicos. Por otro lado, y para no contribuir con los fines de revictimización, resulta de vital importancia que el Estado genere una estrategia de restitución del beneficio para todas las personas que habiendo postulado y reunido los requisitos fueron engañadas por las casas de estudio y vieron truncadas sus posibilidades de acceso a la educación superior. En relación con estos casos, hubo personas que se vieron afectadas e interpusieron en su momento recursos de protección. En algunos casos, esta medida rindió frutos, pues los dineros fueron reintegrados y han podido hacer uso del beneficio, pero se trataría de situaciones excepcionales y sostenidas a pulso por los/as interesados/as. Sin embargo, es crucial que, en este caso, el Poder Judicial ofrezca una completa rendición de cuentas respecto de los resultados de las investigaciones penales.
Sumado a lo anterior, desde lo administrativo, es importante que el Estado se anticipe a futuros fraudes de este tipo, difunda estas advertencias a beneficiarios/as, capacitando a funcionarios/as a cargo del procedimiento y a las instituciones de educación superior, pero que además establezca mecanismos internos de control de gestión que eviten o se anticipen con mayor fuerza a que cuestiones como éstas no vuelvan a suceder. Un proceso de fortalecimiento de esta política, no puede obviar que, en el presente, el Estado sigue estando en deuda con las víctimas de violencia político institucional y que para ello requiere desplegar señales de sólida democracia y gobernabilidad.
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