La directora reiteró que el INDH ha insistido en la urgencia de determinar por ley las Reglas del Uso de la Fuerza por las cuales deben actuar Carabineros, la Policía de Investigaciones (PDI), así como las Fuerzas Armadas cuando éstas se encuentren desplegadas en situaciones que impliquen el contacto con población civil.
La nueva normativa dijo, podría en la práctica favorecer la impunidad de las policías y dificultar que la investigación se realice con los estándares mínimos del debido proceso. Además de la regla sobre legítima defensa privilegiada, el proyecto de ley contiene disposiciones que constituyen retrocesos en estándares de derechos humanos que tampoco resuelven los problemas operativos del trabajo policial y que puede tener efectos que aún no se pueden prever, por lo que se requiere un estudio más detenido antes de que sea ley.
Dudas sobre igualdad ante la ley
Los proyectos plantean dudas sobre la igualdad ante la ley, una garantía de la cual todos quienes habitan en este país son titulares, expresó Consuelo Contreras. Esto dado que no sólo afectarían a quienes presuntamente están infringiendo la ley, sino de todos aquellos que están cerca y pueden sufrir sus efectos. No olvidemos que se le entrega prácticamente inmunidad a Carabineros por los daños que causen a terceros o a sus bienes materiales durante un operativo policial. Esto último, además, viola el deber del Estado de entregar justicia a todos los afectados por su actuación.
Los proyectos de ley ahora discutidos en el Congreso no sólo fracasan en hacerse cargo de los verdaderos problemas operativos en seguridad, sino que se inclinan desproporcionadamente hacia Carabineros, señaló la directora. Al establecer presunciones legales a su favor que dificultan en demasía la posibilidad de la prueba en contrario, lo que se hace en la práctica es juzgar de antemano la calidad de delincuentes de sus posibles víctimas, algo que sólo pueden establecer los tribunales de justicia. ¿Habían cometido un delito Camilo Catrillanca y Fabiola Campillai o eran víctimas? Parece que en la nueva normativa propuesta ellos, así como sus derechos humanos, no poseen relevancia.
¿Y los derechos humanos?
Una futura ley sobre las Reglas de Uso de la Fuerza debe encontrarse en armonía con los principios sobre el uso de la fuerza establecidos en los estándares internacionales en materia de derechos humanos. El mandato de garantizar el orden público por parte del Estado debe entenderse en concordancia y en favor de la protección de los derechos humanos, y no utilizarse como una forma de vulnerarlos. Este entendimiento armónico en nuestro ordenamiento jurídico debe permear toda la actuación operativa de las policías, incluida la doctrina institucional.
En la actualidad y como quedó dramáticamente claro con la actuación policial en la crisis social de 2019, hay un problema a nivel operativo de nuestras policías, el que se debe en parte a la falta de consenso o de regulación legal de las funciones y de los límites del trabajo de las mismas. Esto ha quedado nuevamente expuesto en recientes hechos donde carabineros —y sus familiares— han atribuido una serie de muertes propias a la carencia de una normativa que los proteja. Pero también la misma explicación se puede encontrar en tragedias que culminaron con la muerte del comunero mapuche Camilo Catrillanca y el gravísimo ataque que cegó a Fabiola Campillai, finalizó.
No hay comentarios:
Publicar un comentario