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viernes, 21 de septiembre de 2018

OPINIÓN


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El temor de los jueces

por  21 septiembre, 2018
El temor de los jueces
Los jueces remarcamos la necesidad de comprender que todo ataque a la independencia (incluso aquel feroz que se despliega contra un juez que hace un control de detención) es una amenaza a la propia vigencia del derecho; la corporación se cerró sobre sí misma, ignorando la habitualidad de esos otros ataques, que provienen desde la misma organización judicial y, ciertamente, lesionan el mismo bien democrático del que demandaron irrestricto respeto.
Con ocasión de la resolución del episodio de la acusación constitucional contra tres jueces de la sala penal de la Corte Suprema, uno de los ministros ha dicho recientemente que “es grave que en un país los jueces estén atemorizados”. No pudiendo más que coincidir con el sentido de tales palabras, se hace necesario reflexionar sobre la paradoja que encierran, al provenir de un miembro de la Corte Suprema.
Hace varias décadas, el gran jurista  Piero Calamandrei dijo que la independencia de la función de un juez debía garantizarse de tal manera que, en el ejercicio de su labor, jamás tuviera esperanza de premio, ni temor al castigo.
Con matices, las refundadas democracias europeas continentales de la segunda posguerra, lucharon por reorganizar la magistratura, de manera de escindirla del nefasto control que había tenido sobre la labor de los jueces el Poder Ejecutivo. En ese contexto histórico, Calamandrei describió con una vigorosa fuerza conceptual la manera cómo la carrera judicial posibilitaba, mediante determinados dispositivos de control, la existencia de un juez sumiso (una de las formas que asume el temor para hacerse tolerable), marcado por las expectativas funcionarias, dócil a los designios de voluntad de sus controladores.
La tercera variante, la representa singularmente el sistema chileno: es más bien un antimodelo, un resabio institucional de la preguerra y, todavía más, de la Colonia. Su modelo burocrático, encarna una concepción premoderna del Poder Judicial como una burocracia edificada sobre múltiples funciones diversas a las puramente jurisdiccionales, que incluyen el control de la carrera de los jueces y donde la organización misma impide garantizar la independencia interna, al ejercer la superintendencia directiva, correccional y económica. Se trata de una orgánica labrada sobre múltiples mecanismos que irradian el control desde la cúpula hacia los jueces ubicados más abajo, que hacen imposible la noción de juez independiente.
Los rediseños europeos superaron ese verdadero antimodelo de magistratura, despejando con menor o mayor éxito el peligro del juez distraído por sus intereses de carrera y propenso a distanciarse de su único mandato relevante: la aplicación del derecho en el caso concreto.
Tal garantía se ha abordado en el mundo democrático occidental fundamentalmente a través de dos modelos, que con sus variantes, son la respuesta a ese complejo desafío.
Un modelo consagra lo que podríamos llamar organización mínima de la magistratura, cual si fuera apenas un servicio público dotado de lo indispensable para el correcto desempeño de la función (infraestructura, recursos materiales, personal, administración profesional, garantía de presupuesto asegurada), al margen de toda concepción corporativa del “Poder Judicial”. Tal es la forma anglosajona, arraigada en una sólida tradición y respaldo cultural en torno a la independencia y al prestigio social de la función del juez, basada en el reclutamiento de los jueces desde la propia profesión legal, al margen del modelo de carrera en trayectoria ascendente. En tal diseño no se concibe a la Corte Suprema con una función diversa a la de resolver en derecho con pretensión de uniformarlo para dar certeza jurídica.
El otro modelo –el europeo continental– determinó la necesidad de una estructura algo más elaborada de gobierno y creó órganos de rango constitucional integrados temporalmente por jueces y no jueces, con acotadas competencias, abocados a la determinación de las cuestiones propias del estatuto profesional del juez (ingreso, selección, perfeccionamiento, responsabilidad, promoción), manteniendo en alguna forma la noción de carrera profesional, pero desmantelada de los dispositivos perversos descritos por Calamandrei. En este diseño, aplicado en más de 140 países del mundo, la Corte Suprema, también es reservada solo a decisiones de derecho, sin que pueda concebirse siquiera que pueda estar ocupada en cuestiones diversas.
La tercera variante, la representa singularmente el sistema chileno: es más bien un antimodelo, un resabio institucional de la preguerra y, todavía más, de la Colonia. Su modelo burocrático, encarna una concepción premoderna del Poder Judicial como una burocracia edificada sobre múltiples funciones diversas a las puramente jurisdiccionales, que incluyen el control de la carrera de los jueces y donde la organización misma impide garantizar la independencia interna, al ejercer la superintendencia directiva, correccional y económica. Se trata de una orgánica labrada sobre múltiples mecanismos que irradian el control desde la cúpula hacia los jueces ubicados más abajo, que hacen imposible la noción de juez independiente.
Descrito este panorama, no debiera ser difícil, entonces, relacionar la retórica y las acciones desplegadas en esta contingencia de afectación de la independencia externa de tres jueces de la Corte Suprema con las concepciones que unos y otros tienen acerca de los valores e instituciones que estuvieron en juego.
Allí donde los jueces percibimos un ataque a la independencia de tres jueces, los ministros advirtieron principalmente una amenaza a la “autonomía” de la corporación y desplegaron múltiples acciones, llenas de simbolismo para reforzar ese poder corporativo.
Allí donde los jueces invocamos un principio y concurrimos a explicarlo, la cúpula judicial demandó alianzas con otro poder, al que estiman equivalente en su concepción de los equilibrios institucionales.
Allí donde los jueces remarcamos la necesidad de comprender que todo ataque a la independencia (incluso aquel feroz que se despliega contra un juez que hace un control de detención) es una amenaza a la propia vigencia del derecho, la corporación se cerró sobre sí misma, ignorando la habitualidad de esos otros ataques, que provienen desde la misma organización judicial y, ciertamente, lesionan el mismo bien democrático del que demandaron irrestricto respeto.
Allí donde los jueces hemos propuesto una reforma constitucional indispensable para desactivar los mecanismos que afectan la independencia de los jueces, están en manos de jueces ubicados en la cúspide, estos –cómodos y conformes con esos artefactos de control no jurisdiccional– han ignorado este reclamo.
Por eso el sintagma “Poder Judicial” es percibido de manera distinta desde la cúpula y desde la base de la organización. Para unos es el poder de una agencia estatal con políticas, autopercepción de gerencia colectiva, dispuesta a fines ajenos a los puramente jurisdiccionales. Para otros, en su acotada dignidad funcional al servicio de la organización democrática, es únicamente expresar el derecho en cada caso.  
De allí que, en este panorama, la acertada frase del ministro que advierte sobre el peligro que para el país significa la existencia de jueces atemorizados, tiene un sabor amargo para muchos jueces, por nacer de quien, por su posición en la jerarquía institucional, sirve normas que amenazan sistemáticamente la independencia de jueces de primer grado. Una paradoja no difícil de advertir.
Y en Chile, lamentablemente, los ministros de la Corte Suprema soslayan esta grave dimensión del problema, pues también se formaron en el temor, y ascendieron sorteando los dispositivos que lo activan. Hasta que ellos mismos llegaron a asumir su control.  
  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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