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lunes, 11 de enero de 2021

La Convención Constituyente niega la soberanía del pueblo

    

En Chile nunca ha existido una democracia en forma: los representantes sobre la base de cientos de trampas se han apropiado del poder, dejando fuera de la participación a sus verdaderos detentores de la soberanía, los ciudadanos.

El profesor Gabriel Salazar, (y muchos otros historiadores más), constata el hecho de que las tres Constituciones que Chile ha tenido a través de su historia son ilegítimas, redactadas por sendas comisiones amañadas y, luego, impuestas por la bota militar: (Prieto, Navarrete, Pinochet)

La Carta Magna de 1833, se promulgó después de una guerra civil en que los vencedores, liderados por José Joaquín Prieto, impusieron sus condiciones, todas copiadas de las Cartas de la Restauración Europea, es decir, por la “contrarrevolución” francesa.

En la Constitución de 1925 nuevamente aparece un Edwards, (Agustín), que propuso a la Comisión grande, (abarcaba a todos los partidos políticos de la época), la división de los trabajos de la Asamblea Constituyente en dos Comisiones: una, en que participarían en las discusiones todos los partidos, incluido el Partido Comunista, y lo que se llamaba en esa época las “fuerzas vivas de la nación”, propia de la ideología corporativista, (las universidades, las federaciones de estudiantes, la iglesia, los jueces, la Marina y el Ejército), presidida por el conservador Ricardo Lyon; esta Comisión, durante los pocos meses que duró el debate constitucional, estuvo dividida entre quienes querían una Asamblea Constituyente, elegida popularmente, o bien, una Corporativista, (una especie de la propuesta “comisión mixta”, rechazada en las urnas por una amplia mayoría, el 25 de octubre de 2020).

En cuanto a la pequeña Comisión, integrada por personalidades del mundo político y militar, nombradas a dedo por el Presidente de la República, Arturo Alessandri Palma, entre ellas, el inspector general del Ejército, Mariano Navarrete, tenían la función de redactar la Constitución, pero el Presidente y el ministro José Maza ya habían pensado   su propia Carta Magna: se trataba de convencer a los demás miembros de que aceptaran los puntos centrales de este Documento.

Alessandri debía tomar en cuenta que los partidos políticos, en su mayoría, eran partidarios de un parlamentarismo reformado, en consecuencia, se hacía necesario engañarlos, desde los Partidos Conservador al Comunista, en el sentido de que su propuesta de Constitución no era presidencialista, es decir, una dictadura del Presidente de la República, sino una sui generis interpretación, (a la chilena), de la división de poderes y de pesos y contrapeso.

Entre las ideas centrales estaban 1) la eliminación del senado, o su reemplazo por un Organismo decorativo que incluyera a senadores vitalicios; 2) la supresión de las interpelaciones a ministros de Estado; 3) la eliminación de “la censura y el voto de desconfianza”, (el nombramiento y remoción de los ministros dependería, exclusivamente, del Presidente de la República); 4) la incompatibilidad entre los cargos simultáneos de congresistas y ministros de Estado; 5) la facultad del Presidente de la República para disolver el Congreso, y la elección inmediata de otro en su reemplazo; 6) la facultad parlamentaria para destituir al Presidente y a sus ministros; 7) la descentralización administrativa; 8) la separación entre la Iglesia y el Estado.

Con estas propuestas, el Presidente podría ser “el rey sin corona”, que pregonaba Diego Portales. Era lógico que la Comisión, así fuera nombrada a dedo, no aceptara la dictadura de Alessandri, un “demoledor y demagogo”, como lo describe el historiador Ricardo Donoso.

Ante el rechazo de la mayoría de los miembros de la Comisión chica, Alessandri se retiró, furioso, a sus oficinas y, al regreso, ofreció la palabra al inspector del Ejército, Mariano Navarrete, quien terminó su intervención señalando que el Ejército nunca aceptaría la vuelta a “la bacanal parlamentaria”. Aterrados ante el poder del sable, se desechó toda posibilidad de Asamblea Constituyente y se propuso, en cambio, un plebiscito en que el pueblo debería votar por tres alternativas: la primera, la aprobación del proyecto de Constitución de Alessandri, con una papeleta de color rojo; la segunda, con papeleta de color azul, mantener el parlamentarismo, pero reformado; la tercera, la papeleta blanca, que proponía dejar la Constitución que estaba en vigencia, y sin ninguna reforma.

Todos los partidos políticos, desde conservadores a comunistas, estaban en contra de la propuesta de Alessandri, sin embargo, decidieron no participar en el plebiscito, pues consideraban que se encontraban en una dictadura, bajo la bota militar, que tenía capturado a Alessandri, controlado por 12 militares que jugaban el papel de edecanes.

Al momento del plebiscito estaban inscritas 302.000 ciudadanos, de los cuales sólo votaron 135.783 personas, es decir, el 42% del universo electoral y, como era lógico, el voto rojo, a favor de la Constitución de Alessandri, obtuvo el 93,9% de los sufragios; el rechazo total, azul, fue de sólo un 5%; el blanco, 0,48%.

En Chile, el pueblo no delibera sobre la forma de convivencia y  de sus derechos a respetar, pues todos ellos han sido impuestos por la fuerza de las armas y de la coerción, propia del Estado y, como “parte del pacto”, se garantiza una concesión de derecho al sufragio en que limita a los detentores del poder, los ciudadanos, a sólo marcar una raya para elegir a sus representantes, antes seleccionados por partidos políticos que, en cumplimiento de la ley de Michels, se convierten en oligarquías que se autogeneran y se auto-reproducen y que, audazmente, pretenden representar al pueblo, pero cuando los electores deciden “enviarlos a su casa” por incumplimiento de deberes, son los verdaderos detentores del poder, los ciudadanos, quienes son acusados de sedición, (según el artículo IV de la Constitución de 1925 al que agregar urgente todas las autoridades podrán ser revocados por sus representados reuniendo un numero de firmas  ).

El proceso Constituyente, convocado por los partidos políticos, no cumple con la condición fundamental de que el pueblo y sólo él, es el constituyente originario. Las reglas, la composición, el quórum… ha sido impuestos por el Congreso, que sólo tiene poderes constituyentes secundarios, y en el caso chileno, (como muchos de los otros países del mundo), no se acordó la formación de un Congreso Constituyente, (el caso más cercano en el mundo hispano, serían las dos Constituciones españolas, la 1931, en la I República, y la de 1978, después de la muerte de Francisco Franco).

En resumen, el quórum de 2/3 y 3/5 no son más que los utilizados en la Constitución dictatorial de 1980, incluso, el sistema electoral, sumado a la división de distritos, (igual que para la elección de diputados), se ha acordado sin la participación del constituyente originario. Además, hay una mezquina y desproporcionada representación de los pueblos originarios, sin considerar que el pueblo mapuche es muy anterior a una clase que se cree blanca, pero en verdad es mestiza o extranjeros que se han enriquecido a costa del salitre  y hoy el cobre

Rafael Luis Gumucio Rivas (El Viejo)

11/01/2021

Bibliografía:

Luis, Vitales, Interpretación marxista de la historia de Chile, LOM, Santiago, 1998

Manuel, Rivas Vicuña, Historia política y parlamentaria de Chile, Biblioteca Nacional, Santiago, 1964

Carlos, Vicuña Fuentes, La tiranía en Chile, Lom, Santiago, 2000

Arturo, Alessandri Palma, Recuerdos de gobierno, Nascimento, Santiago, 1967

Salazar, Gabriel, Construcción del Estado en Chile, Random House Mondadori, Santiago, 2006

Salazar, Gabriel, y Pinto, Julio, Historia contemporánea de Chile, LOM, Santiago, 1999

Heise, Julio, El Período parlamentario, Andrés Bello, Santiago, 1973

Augusto, Iglesias, Alessandri, una etapa de la democracia en América. Tiempo, vida y acción, Andrés Bello, Santiago, 1960.

Gonzalo Vial Corea Historia de Chile (1991-1973) Santillana Santiago

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