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viernes, 8 de enero de 2021

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Estallido social, indulto y prisión preventiva

Por: Pietro Sferrazza y Rocío Sánchez | Publicado: 08.01.2021
Estallido social, indulto y prisión preventiva|
El Poder Judicial informó que al 11 de diciembre de 2020, las personas sujetas a prisión preventiva eran 26. Por su parte, la Defensoría Penal Pública apuntó que al 7 de diciembre de 2020, las personas con internación provisoria o prisión preventiva vigente eran 1.245. El Ministerio Público, finalmente, en la sesión de la Comisión de Derechos Humanos del Senado realizada este 4 de enero, señaló que las personas con prisión preventiva eran 175, al 30 de noviembre de 2020. Cabe preguntarse a qué se deben estas diferencias.

En relación con el proyecto de ley sobre indulto a personas civiles por delitos cometidos en el marco del estallido social, en los últimos días instituciones relevantes, como el Ministerio Público y el Poder Judicial, se han empeñado en calcular la cantidad de personas imputadas por tales ilícitos que continúan en prisión preventiva. Explica lo anterior el hecho de que uno de los fundamentos que sustentan dicho proyecto invoca un abuso de las autoridades estatales en la aplicación de esta medida cautelar.

El principal problema que existe con respecto a las cifras es la falta de uniformidad en los datos que estas instituciones claves han comunicado. Por ejemplo, el Poder Judicial informó que al 11 de diciembre de 2020, las personas sujetas a prisión preventiva eran 26. Por su parte, la Defensoría Penal Pública apuntó que al 7 de diciembre de 2020, las personas con internación provisoria o prisión preventiva vigente eran 1.245. El Ministerio Público, finalmente, en la sesión de la Comisión de Derechos Humanos del Senado realizada este 4 de enero, señaló que las personas con prisión preventiva eran 175, al 30 de noviembre de 2020. Sin embargo, este dato no coincide con una nota de prensa comunicada por este mismo órgano el 16 de octubre de 2020 en su página web, en la cual se indica que las personas sujetas a prisión preventiva eran 648, sin especificar la fecha de vigencia.

Cabe preguntarse a qué se deben estas diferencias. Como sucede con cualquier dato estadístico, el resultado dependerá de los criterios que se toman en consideración para el análisis. El principal problema que salta a la vista de la lectura de los informes de estas entidades, radica en que no hay uniformidad en la elección de los delitos que se consideran relacionados con el estallido social. En palabras más simples, estas entidades no seleccionan exactamente los mismos ilícitos para el cálculo de los datos. También hay diferencias la delimitación del período temporal durante el cual supuestamente se cometieron los delitos y con la fecha de cierre para calcular los casos de personas con prisión preventiva vigente.

Desde luego, el hecho de que cada una de estas instituciones maneje una cifra propia y las evidentes diferencias existentes en los datos, es de una gravedad extrema y refleja una falta de coordinación interinstitucional en la clarificación de un punto relevante para la deliberación sobre el indulto. Cabe recordar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tras su visita a Chile, recomendó la elaboración de un informe sobre los hechos del estallido social por parte de un mecanismo independiente y que contemple la participación social.

Ahora bien, centralizar el debate exclusivamente en las cifras puede conllevar a desatender el análisis de otras cuestiones sustantivas que merecen igual atención para una adecuada deliberación democrática en el Congreso. El eventual abuso en el empleo de la prisión preventiva como medida cautelar es un tema relevante para la discusión, pero en ningún caso es el único. Como punto de partida es plausible sostener que sin las movilizaciones desarrolladas en el marco del estallido social no habríamos iniciado un proceso constituyente. Tampoco deben olvidarse la diversidad y generalidad de violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado contra las personas que participaron de las manifestaciones. Entre tales violaciones, todos los informes nacionales e internacionales de derechos humanos han constatado la comisión de detenciones ilegales y de numerosas irregularidades en el respeto de las garantías procesales de las personas privadas de libertad. En relación con las personas civiles detenidas, también es cuestionable la ingente cantidad de querellas penales presentadas por el Ministerio del Interior, invocando en numerosas ocasiones la comisión de delitos tipificados en leyes cuyos estándares de derechos humanos son deficitarios, como ocurre con la Ley de Seguridad del Estado. Finalmente, en algunos casos hay muchas suspicacias con la validez y contundencia de los medios de prueba recopilados para la acreditación de los delitos.

Para ir concluyendo, por un lado, no hay claridad acerca de las personas que actualmente siguen en prisión preventiva producto de estos delitos específicos y, por otro lado, el problema de los datos es relevante pero no es la única cuestión a tener en cuenta para el debate. El proyecto de ley, de manera razonable, propone que cada caso sea objeto de revisión individual por parte de los tribunales de justicia para certificar si cada imputado/a o condenado/a cumple los requisitos para la concesión del indulto.

En definitiva, la deliberación debería estar más concentrada en las razones morales éticas, políticas y sociales que justifican la reforma legal y la calificación técnica de la misma, para eventualmente justificar la exención de sanción penal para ciertas personas, sin perder de vista que el contexto en que sucedieron los hechos activó una serie de cambios institucionales profundos en nuestra comunidad política.

Pietro Sferrazza y Rocío Sánchez
Pietro es profesor de Derecho Internacional y Rocío es profesora de Derecho Penal. Ambos ejercen en la Facultad de Derecho de la UNAB.

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