por El Mostrador 1 febrero, 2021
La Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a cuatro miembros en retiro del Ejército y un exfuncionario de Gendarmería por su responsabilidad en dos delitos consumados de homicidio y cinco homicidios frustrados de presos de la otrora Cárcel Pública, quienes fueron envenenados, "en una operación especial de inteligencia", con la toxina botulímica, en diciembre de 1981.
En la sentencia, los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Jorge Zepeda y Fernando Carreño confirmaron la sentencia del ministro en visita Alejandro Madrid, el mismo del caso Frei, con la declaración que los miembros del Ejército en retiro Eduardo Adolfo Arriagada Rheren, Sergio Rosende Ollarzú, Joaquín Larraín Gana y Jaime Fuenzalida Bravo quedan condenados a 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los homicidios calificados y consumados de Víctor Hugo Corvalán Castillo y Héctor Walter Pacheco Díaz; y de los homicidios calificados frustrados de Guillermo Rodríguez Morales, Ricardo Antonio Aguilera Morales, Elizardo Enrique Aguilera Morales, Adalberto Muñoz Jara y Rafael Enrique Garrido Ceballos.
En tanto, el entonces alcaide del recinto penal, Ronald Bennett Ramírez, deberá purgar 10 años y un día de presidio, en calidad de cómplice de los ilícitos.
La resolución además enmienda un error de forma en la sentencia de primera instancia ministro Madrid y precisa que “en relación a los acusados Joaquín Larraín Gana y Jaime Fuenzalida Bravo, de los considerandos décimo séptimo y décimo noveno, respectivamente, se desprende que el sentenciador de primer grado, por los razonamientos que en tales motivos se contienen relativos a la participación que a ambos imputados les cupo en los hechos investigados, y que esta Corte comparte, fue de parecer de considerarlos como autores de los delitos investigados, en la hipótesis del artículo 15 N° 3 del Código Penal, no obstante que en la parte resolutiva del presente fallo, los condenó como cómplices en la comisión de tales ilícitos, por lo que se corregirá el mencionado error de hecho”.
“Eliminación de opositores al régimen militar”
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Madrid logró establecer que en el mes de diciembre de 1981, se encontraban recluidos en la galería N°2 de la Ex Cárcel Publica de Santiago, el militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Guillermo Rodríguez Morales, y los simpatizantes de dicha agrupación política Adalberto Muñoz Jara, Ricardo Antonio y Elizardo Enrique Aguilera Morales, quienes compartían en la denominada ‘carreta', los alimentos que les eran traídos por sus familias con los procesados comunes Víctor Hugo Corvalán Castillo y Héctor Walter Pacheco Díaz, resultando que a partir del día 7 de diciembre de 1981 comenzaron a presentar problemas de carácter grave en su estado de salud.
La indagatoria precisó que “la sustancia que produjo el envenenamiento de los internos antes mencionados, fue obtenida por el Instituto Bacteriológico, por haber sido solicitado por el director al laboratorio correspondiente en Brasil, siendo luego enviado vía valija diplomática a Chile, recepcionado en la Cancillería y, posteriormente, recibido en un laboratorio secreto del Ejército ubicado en calle Carmen N°339, el cual dependía de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), siendo introducida dicha a la Ex Cárcel Publica de Santiago”.
De acuerdo a la investigación, “con la finalidad de proceder a la eliminación física e imperceptible de opositores al régimen militar, se realizó una se realizó una ‘operación especial de inteligencia' que habría terminado con el fallecimiento de los internos Víctor Hugo Corvalán Castillo y de Héctor Walter Pacheco Díaz, los cuales eran enjuiciados por delitos comunes y se encontraban recluidos en la galería N°2 de la Ex Cárcel Publica, produciéndose un deseo por la ingesta de alimentos contaminados con la denominada ‘toxina botulínica', la que fue traído al país por el servicio público encargado de velar por la salud de la población y, previamente, entregada a los encargados de un laboratorio secreto a cargo de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE)”.
Por otra parte, los reclusos afectados Guillermo Rodríguez Morales, Ricardo Aguilera Morales, Elizardo Aguilera Morales, Adalberto Muñoz Jara y Rafael Enrique Garrido Ceballos, sufrieron graves lesiones producidas por la ingesta de dichos alimentos contaminados, logrando sobrevivir –a pesar de la tardanza en el auxilio– por el oportuno y certero diagnóstico de la causa del envenenamiento, por los tratamientos que se les brindaron y, por la aplicación de la antitoxina respectiva; de esta manera, no se produjo el resultado querido por los partícipes, en cuanto dice relación con los delitos antes mencionados, evitándose la consumación, por razones independientes de la voluntad de los agentes”, añade la resolución.
El fallo sostiene que “la conducta atribuida a los acusados, se enmarca dentro de los denominados delitos de lesa humanidad, y por lo tanto, resultan imprescriptibles e inamnistiables conforme al Derecho Penal Internacional de los Derechos Humanos”.
En el aspecto civil, el fallo ratificó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $950 millones.
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