Por: Carlos Jara | Publicado: 01.02.2021
Los correos fueron entregados por la Fiscalía Nacional como forma de prueba de que Héctor Barros, Fiscal Regional Metropolitano Sur, accedió a un permiso del Fiscal Nacional para ejercer sus funciones de forma telemática desde la residencia de sus familiares, en la IV Región. El problema es que por esas fechas (marzo-junio 2020), dos resoluciones exentas de la subsecretaría de Salud Pública obligaban a los ciudadanos a no dejar sus «residencias habituales», luego de que varios fueran vistos abandonando la capital en helicópteros en plena cuarenten. Por ello, los correos si bien comprueban que Barros tuvo autorización, también comprueban que infringió la norma sanitaria, abriendo un complejo panorama para el Fiscal Jefe de la Fiscalía Metropolitana Sur.
Luego de que la Fiscalía Metropolitana Sur desmintiera que el fiscal Héctor Barros estuvo trabajando desde Los Vilos sin autorización durante los meses de marzo y junio de 2020, la Fiscalía Nacional debía entregar un documento que diera cuenta de que el Fiscal Nacional autorizó a Barros a trabajar telemáticamente a unos 230 kilómetros de su puesto de trabajo.
El documento serviría para dar cuenta de que Barros no hizo esto sin autorización, pero igualmente importante, comprobaría que Barros estuvo trabajando desde su segunda residencia -ya que la suya está ubicada en Las Condes- y que al hacerlo transgredió las resoluciones exentas 208 y 217 de la subsecretaría de Salud Pública, en las que se obligaba a los ciudadanos a «permanecer en sus domicilios habituales«, por la duración de la cuarentena que fue impuesta por esos días.
Sin embargo, el documento al parecer nunca existió, porque tras consultas de El Desconcierto, la Fiscalía Nacional respondió informando que esta autorización se dio primero verbalmente, y luego, a través de correos electrónicos.
Autorizado, pero transgrediendo la norma sanitaria
La Fiscalía Nacional respondió enviando una serie de conversaciones de correo electrónico entre el Fiscal Nacional, Jorge Abbott, y el Fiscal Regional Sur, Héctor Barros, en las que éste último le informa sobre su cambio a teletrabajo en diversas oportunidades, especificando que lo hará «en el domicilio que habita mi familia desde 2019» y que se encuentra fuera de la Región Metropolitana.
Esta modalidad de teletrabajo fue asumida, «debido a razones de salud, expuestas personalmente al Fiscal Nacional que no pueden detallarse en virtud de lo dispuesto por la Ley N°20.584, de Derechos y Deberes del Paciente, en consideración a las cuales le fue otorgada dicha autorización por el Jefe superior del servicio de modo verbal«, detallaron desde prensa la Fiscalía Nacional.
Así, Barros quedaría limpio de haber transgredido el Reglamento del Ministerio Público, que sostiene que un fiscal no puede residir a más de 35 kilómetros de su puesto de ejercicio, a menos que por razones fundadas (como de salud) el Fiscal Nacional lo autorice.
Pero además de esta autorización verbal, Abbott autorizó el teletrabajo desde la IV Región al responder los correos de Barros, como el del 25 de agosto, donde sostiene:
«Estimado Héctor, lo principal es cuidar tu salud por lo que me parece muy bien que le hagas caso a tu médico. Con el teletrabajo, el lugar donde uno se encuentre es absolutamente secundario y lo importante que estés en el hogar familiar».
No obstante esta afirmación, lo cierto es que las resoluciones exentas del Minsal no permitían visitar segundas viviendas, y obligaban a permanecer en la «residencia habitual» de cada ciudadano, lo cual en el caso de Barros, era en Las Condes, como lo comprueban su declaración de patrimonio y los datos registrado en el Servel. En ambos casos, tanto él como su esposa, aparecen registrados en Las Condes. Además, el hecho mismo de ser el fiscal a cargo de la Fiscalía Metropolitana Sur, no le habría permitido residir habitualmente en la IV Región, por la mencionada norma del Reglamento del Ministerio Público.
Probablemente consciente de esta situación, en uno de los correos Barros le responde a Abbott que «en caso de cualquier inconveniente que se produzca, estoy a una distancia que me permite estar en la oficina en un plazo no superior a 2 horas».
La complicaciones para Barros
Lo cierto es que independiente de si fue autorizado o no, el Fiscal Metropolitano Sur infringió las resoluciones exentas al no permanecer en su residencia habitual, información que la misma Fiscalía Nacional ha reconocido al informar que estuvo «donde habita su familia, fuera de la Región Metropolitana», y que también se desprende de la comunicación sostenida entre ambos fiscales.
El abogado penalista Mauricio Obreque Pardo explica que en efecto, la resolución exenta 208, en su apartado VII, Número 29 señala: «Dispóngase que los habitantes de la República deberán continuar residiendo en su domicilio particular habitual. En consecuencia, prohíbase el desplazamiento de personas hacia otros lugares de residencia distintos a su domicilio particular habitual».
Por ello, «el empleador, en este caso, el Ministerio Público, no puede alterar un decreto de la autoridad sanitaria, por muy fiscal regional o nacional que sea, carece de esas facultades o competencias«.
Ante la situación, añadió Obreque, «hay dos posibles cursos de sanciones: Uno, la sanción administrativa, la multa que puede imponer la autoridad sanitaria por el incumplimiento de la medida decretada. Y dos, el delito del artículo 318 del Código Penal, por haber puesto en peligro la salud pública con infracción a las de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio».
En el primer caso, el abogado penalista dice que «es procedente y deberían aplicársela» (la multa de parte de la autoridad sanitaria). En el segundo punto, referido al delito de transgredir el artículo 318 del Código Penal, Obreque dice que el asunto es algo más complejo.
«Porque el TC, al resolver el recurso de Raúl Guzmán en el fondo dijo «mire, si a usted lo sancionan administrativamente con una multa, no lo pueden condenar penalmente por el mismo hecho». Pero ello no obsta a que el Ministerio Público, si quisiera ser consecuente con su política criminal de persecución de ese tipo de delitos, debiera requerir en procedimiento al menos monitorio, al fiscal por haber infringido la regla. El fiscal no creo que pueda decir que no sabía, pues probablemente está desde su segunda vivienda redactando acusaciones y requerimientos contra personas que hacen lo mismo que hizo él«, explicó Obreque.
Finalmente, en el caso de la sanción sanitaria, la multa podría llegar hasta los $50 millones, y en el caso del artículo 318 del Código Penal, las condenas van desde una pena de cárcel de 61 a 540 días o una multa que puede llegar a los $10 millones.
En concreto, la sanción para algunos de los que fueron descubiertos intentando salir de la Región Metropolitana en helicópteros, ascendió a los $15 millones.
En tanto, cabe mencionar que por este tema el diputado Gabriel Silber (DC) presentó un recurso ante la Fiscalía Nacional, que según detalló a nuestro medio, no ha sido contestado:
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