Foto: Portada de un diario de la época

La Corte de Apelaciones de Santiago elevó a 10 años y un día de cárcel las penas contra los funcionarios en retiro de la Policía de Investigaciones Eduardo Segundo Rodríguez Zamora y Nelson Byron Víctor Lillo Merodio, en calidad de autores del homicidio calificado del estudiante de periodismo José Eduardo Jara Aravena.

En un fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada endureció la pena por el crimen, tras establecer que los hechos acreditados en la causa -que Jara murió a consecuencia de los golpes y torturas que recibió de sus captores entre julio y agosto de 1980- configuran el delito de homicidio calificado y no de homicidio simple, como consideró la sentencia de primera instancia.

"En este caso, la calificante aplicada es la alevosía; esto es, obrar a traición o sobre seguro", razonaron los jueces, recordando que "la víctima estaba detenida en un recinto clandestino, con claros signos de presentar problemas de salud graves producto de los interrogatorios a los que fue sometido. De hecho, es reconocido por otras víctimas de secuestro por sus constantes quejidos de dolor", indica la sentencia.

Como fue el crimen en dictadura

En 2018, la justicia ya había acusado a los policías como autores del homicidio del estudiante de periodismo y militante del MIR José Eduardo Jara Aravena, fallecido en 1980 a causa del secuestro, encierro y las torturas perpetradas por miembros del autodenominado “Comando de Vengadores de Mártires” (“Covema”). A esa pena se suman otros 541 días de presidio menor en su grado medio para ambos ex policías como autores del delito de aplicación de tormentos contra la también estudiante de periodismo y amiga de Jara, Cecilia Alzamora Vejares.

Cerca del mediodía del 23 de julio de 1980, Eduardo Jara y Cecilia Alzamora se trasladaban en un taxi colectivo hacia la casa central de la Universidad Católica cuando fueron interceptados en el cruce de las calles Eliodoro Yáñez y Los Leones (Providencia) por un grupo de hombres armados y vestidos de civil, quienes los obligaron a subirse a una camioneta. Fueron trasladados vendados hasta el Cuartel Borgoño y luego a una casa de seguridad propiedad de la Policía de Investigaciones (PDI), ubicada en calle Obispo Orrego N°241 (Ñuñoa).

El “Covema” había surgido solo días antes luego de que un comando del MIR asesinara al director de la Escuela de Inteligencia del Ejército, Roger Vergara Campos. Conformado por un grupo de funcionarios de la PDI de las brigadas de Homicidios, Asaltos y otras unidades –quienes actuaron al margen de toda autorización judicial– se presentó “oficialmente” el 4 de agosto de 1980 a través de un inserto en el diario La Segunda: “Señores, ante la incapacidad de las fuerzas de seguridad y de policía, con esta fecha hemos formado el “Comando Vengadores de Mártires” (Covema). Asumimos las responsabilidades que ustedes y la sociedad han eludido”.

Tras ser trasladados a la casa ubicada en Obispo Orrego, Eduardo Jara y Cecilia Alzamora fueron víctimas de tortura sistemática. La madrugada del 2 de agosto de 1980 –y luego de más de una semana de encierro– fueron abandonados en un sitio eriazo en el sector alto de la comuna de La Reina. Jara, de 28 años y padre de un hijo, murió a las pocas horas en la Posta 4 de Ñuñoa.

Nelson Lillo Merodio, uno de los dos condenados por el homicidio de Eduardo Jara, era junto a José Laureano Opazo (fallecido) uno de los líderes del Covema, comando responsable de al menos otros 14 secuestros.

En la sentencia del juez Mario Carroza acogió las demandas civiles por daño moral en contra del Fisco, fijando una indemnización de $50 millones en favor del hijo de Eduardo Jara y de Cecilia Alzamora Vejares.

Otros siete integrantes del Covema procesados en esta causa como autores de los delitos de homicidio y aplicación de tormentos (Erick Concha Arias, Mario Escárate Escárate, Domingo Pinto Arratia, Manuel Hernández Fernández, Jaime Cifuentes del Campo, David Mesa Fuentes, Wilfredo Indo Etchegaray y Juana Moreno Arellano),  fueron absueltos