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sábado, 20 de agosto de 2022

OPINIÓN POLÍTICA A dos semanas del plebiscito de salida: el escenario, la coyuntura y el largo período

    

La nueva Constitución tiene el mérito innegable de ser la única Carta Magna que ha surgido, en la historia de Chile, del seno de una Convención ciudadana. La de 1833 y la de 1925 fue impuesta por la bota militar y la de 1980 fue el resultado de una Comisión impuesta por la Junta de gobierno de la dictadura militar, encabezada por Augusto José Ramón Pinochet, junto a su principal mentor, Jaime Guzmán Errázuriz.

Sabemos que ninguna Constitución es perfecta, y son hijas de su tiempo histórico y, en su mayoría, se originan a partir de conflictos militares, políticos y sociales. En el caso chileno, la de 1833 fue impuesta por los triunfadores de una guerra civil, a partir de la cual gobernaron los conservadores portalianos. Durante los gobiernos de los decenios no se aplicaron los artículos permanentes de dicha Constitución, pues los sucesivos  Jefes de Estado gobernaron sobre la base del Estado de sitio, en que se conculcan todas las garantías individuales.

En los llamados “gobiernos liberales” (1861-1891), los distintos Presidentes de la República nombraban a dedo a su sucesor. Después de guerra civil (1891), los vencedores implementaron un parlamentarismo a la chilena, basado en las leyes periódicas de la comuna autónoma.

En 1925 los militares jóvenes, Marmaduke Grove y Carlos Ibáñez del Campo, condicionaron el retorno del Presidente  Arturo Alessandri desde Italia, a condición de que convocara a una Asamblea Constituyente, cuyo  efecto debería ser el fin de la “bacanal parlamentaria”. Versallescamente, el Inspector del Ejército de la época, Mariano Navarrete, impuso la aprobación de un texto constitucional, redactado por José Maza, ex ministro del gobierno de Arturo Alessandri.

El texto de la Constitución actual se convertiría en el único que sería refrendado por un plebiscito de salida con voto obligatorio: las Cartas Magnas de 1925 y la de 1980 fueron ratificadas por plebiscitos  claramente fraudulentos; en el primer caso, los partidos políticos, desde conservadores a comunistas, estaban claramente por mantener un parlamentarismo reformado; en el segundo caso,   “el plebiscito” se realizó sin registros electorales y en pleno Estado de excepción.

Todo texto constitucional responde a una época histórica determinada: en el caso español, por ejemplo, la Constitución de 1811 respondía a la ocupación de España por parte Napoleón I; la de 1936 corresponde una Constitución de tipo social, con gobiernos mixtos, (parlamentario y presidencial), Presidente y Jefe de Gobierno. El Texto Fundamental de 1987 fue el resultado del Acuerdo entre los distintos partidos políticos. En el caso de Colombia, la Constitución de 1990, surgió del Acuerdo de una Asamblea Constituyente que canalizaba tres fuerzas fundamentales: Partidos Liberal y Conservador y M-19. En Brasil, la Asamblea Constituyente tuvo la oportunidad de discutir casi todos los temas importantes que debe contener una Carta Política, (por ejemplo, monarquía vs república; centralismo Vs federalismo; parlamentarismo vs presidencialismo), entre otros asuntos.

El 4 de septiembre próximo

El caso del actual texto chileno, (a plebiscitar el 4 de septiembre próximo), responde a las demandas ciudadanas de la época actual: la exigencia de la igualdad de género en todos los organismos colegiados; el reconocimiento de la plurinacionalidad del Estado chileno; la regionalización y, sobretodo, la definición de Chile como un Estado Social de Derecho.

La parte dogmática de esta nueva Constitución consagra más de cien derechos fundamentales que el Estado debe garantizar a todo ciudadano – a diferencia de las antiguas Constituciones – la que se votará el 4 de septiembre garantiza derechos de cuarta generación: la protección y defensa de la naturaleza frente al peligro de deterioro paulatino, por acción del capitalismo salvaje, entre otros.

La Constitución de 1833 responde al clima del autoritarismo portaliano; la de 1925 contiene muchos elementos de corporativismo, pues Alessandri Palma, admirador de Mussolini en su exilio en Italia, intentó integrar conceptos de un Estado-sociedad corporativos. Alessandri, ya en su época tenía claro que había que eliminar el Senado y reemplazarlo por un conjunto de senadores designados, que representaran aquello que en esa época se llamaba “las fuerzas vivas de la nación”, pero al no lograr la imposición de una Cámara única, tuvo que transar con un “Senado-espejo”, es decir, con las funciones de la Cámara de Diputados.

La Constitución de 1980 tiene varias capas ideológicas en su dogmática: en primer lugar, el militarismo que coloca a las Fuerzas Armadas como dueñas y garantes del orden político; en segundo lugar, el corporativismo católico, aportando por el ideólogo de la Constitución de 1980, Jaime Guzmán Errázuriz; en tercer lugar, el neoliberalismo avasallador, que inspiró a Margaret Thatcher y a Donald Reagan.

Al referirnos al escenario y coyuntura del contenido de la actual Constitución, el período deviene muy complejo: es evidente que la mayoría de los ciudadanos ignora el contenido del texto que, por lo demás, es difícil de comprender para quien no sea constitucionalista, por consiguiente, es vulnerable  para creer en la campaña del terror y de las falsas noticias. En cuanto  a la coyuntura económica, la inflación y la pobreza que han crecido, hace muy difícil que la ciudadanía separe sus juicios sobre el gobierno actual y el nuevo texto de la Constitución.

Rafael Luis Gumucio Rivas (El Viejo)

19/08/2022

 

 

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