La eliminación del derecho a la honra de la persona y su familia en el proyecto de nueva Constitución
por José Bidart Hernández 24 agosto, 2022
El proyecto de nueva Constitución (PNC) que se propone para su ratificación, elaborado por la Convención Constitucional, pretende regular la vida nacional con la introducción de nuevas normas e instituciones jurídicas y la reformulación de otras, lo que respondería a valores y principios de la sociedad chilena.
En este sentido, a mi juicio, constituye un error la eliminación del derecho “a la honra de la persona y su familia” establecido en el 19, Nro. 4, de la Constitución Política actual, pues en el PNC, en el artículo 70, Nro.1. se expresa lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la privacidad personal, familiar y comunitaria”.
El antecedente histórico de este derecho se encuentra en la Constitución de 1818, que señalaba, en su artículo 7: “Ninguno puede ser vulnerado en su honra y buena opinión, que haya adquirido con la rectitud de sus procedimientos”.
Durante la vigencia de la Carta de 1925, este derecho estuvo regulado a nivel simplemente legal. Su posterior consagración a nivel constitucional respondió a la necesidad de elevar a esta categoría el respeto que se había perdido de la persona humana y su familia. Así, dicha protección alcanza a la persona, a la familia e incluso a las personas fallecidas. En este sentido, el honor es una consecuencia de la protección del derecho a la honra.
Andrés Bello ya lo había advertido: “Nada es más pernicioso a la libertad que la licencia, y nada perjudica en tanto grado a la libre discusión de las medidas y negocios públicos como los ataques licenciosos a la reputación individual”.
La ausencia de dicho derecho en el PNC no solo contraría nuestra evolución constitucional, sino que abroga el derecho al honor, el respeto a la persona, su familia y su dignidad. Asimismo, coherentemente con ello, suprime la fundamentación constitucional del daño moral, para quienes tienen la titularidad activa de la acción reparatoria de dicho perjuicio, lo que ha sido reconocido por la jurisprudencia nacional.
Influirá, también, en el ámbito de la inviolabilidad parlamentaria, pues se vuelve a la amplitud de la normativa que existía en la Constitución de 1925. Contrariamente en la Constitución actual, según el artículo 61, inciso primero: “Los Diputados y Senadores sólo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o comisión”, quedando circunscrita actualmente la inmunidad penal y civil a las sesiones de la Cámara de Diputados, del Senado y sus comisiones. Al eliminarse ahora la exigencia señalada, en el artículo 260, Nro.1, del PNC en cuanto: “Diputadas, diputados y representantes regionales son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos”, el privilegio se ejercerá más allá de las sesiones de sala o comisión, de dichas funciones legislativas. La experiencia histórica de esa regulación basada en la independencia y libertad parlamentaria irrestricta afectó el derecho a la honra, agudizando en el pasado la polarización de la sociedad chilena.
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