En un fallo unánime, la segunda sala de la Corte Suprema condenó, el pasado 18 de octubre, a 32 agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), en calidad de coautores del delito de secuestro calificado de Zacarías Antonio Machuca Muñoz.
El ilícito fue perpetrado el 29 de julio de 1974, fecha de detención de la víctima, por parte de la DINA, que fue ingresada al centro de detención ilegal de Londres 38, desde donde se le pierde el rastro, y cuyo nombre formó parte de la maniobra de desinformación conocida como “Operación Colombo”.
La sala habría condenado a César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y a Raúl Iturriaga Neumann a 13 años de presidio, en calidad de autores del delito.
En tanto, Gerardo Godoy García, Ricardo Lawrence Mires, Manuel Carevic Cubillos, José Fuentes Torres, Nelson Paz Bustamante, Orlando Torrejón Gatica, Manuel Rivas Díaz, Raúl Rodríguez Ponte, Hermon Alfaro Mundaca, Julio Hoyos Zegarra, Enrique Gutiérrez Rubilar, Hiro Álvarez Vega y otros 16 agentes de la DINA deberán purgar 10 años de presidio, como coautores del ilícito.
Junto con esto, el máximo tribunal acogió el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que había absuelto a 19 exagentes de responsabilidad en el secuestro de Machuca Muñoz.
“En este punto del análisis, resulta claro que los acusados (…) ejecutaron, voluntariamente, conductas que no solo encuadran en los verbos rectores del tipo penal de secuestro calificado, sino que además lo hicieron bajo los parámetros de la coautoría funcional y sucesiva, que implica que todos ellos efectuaron dentro de su esfera de actuación y en un contexto grupal un aporte funcional necesario para llevar a cabo la operación delictiva”, sostiene el fallo.
Asimismo, el aspecto civil se acogió el recurso de casación y confirmó la sentencia de primer grado que condenó al fisco a pagar una indemnización total de ciento cincuenta millones de pesos a los hermanos de la víctima, por tratar de un delito de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.
“Que la pretensión del demandado de declarar prescrita la acción civil de indemnización de perjuicios contradice lo dispuesto en la normativa internacional señalada en la sentencia de casación que antecede”, afirma la resolución.
“En efecto, el derecho común interno solo es aplicable si no está en contradicción con esa preceptiva, como también se razonó en la decisión de nulidad precedente, de modo que la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos siempre queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, las que no pueden ser incumplidas en función de preceptos de derecho patrio”, añade.
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