La Corte de Apelaciones de Santiago condenó este viernes a 10 militares en retiro por su responsabilidad en los delitos consumados de homicidios de Óscar Gastón Aedo Herrera, Marcos Enrique Barrantes Alcayaga, Mario Alberto Ramírez Sepúlveda, Hipólito Pedro Cortés Álvarez, Jorge Abel Contreras Godoy, Roberto Guzmán Santa Cruz, Jorge Mario Jordán Domic, Gabriel Gonzalo Vergara Muñoz, Carlos Enrique Alcayaga Varela, Jorge Ovidio Osorio Zamora, José Eduardo Araya González, Óscar Armando Cortés Cortés, Manuel Jachadur Marcarian Jamett, Víctor Fernando Escobar Astudillo y Jorge Washington Peña Hen, címenes perpetrados el 16 de octubre de 1973, en la ciudad de La Serena, en el marco del operativo conocido como “Caravana de la Muerte”.
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Antonio Ulloa y las ministras Gloria Solís y Verónica Sabaj– modificó la sentencia de base, dictada por el ministro Mario Carroza, respecto a la participación que les cupo en los hechos, a los condenados Pedro Octavio Espinoza Bravo y Juan Viterbo Chiminellli Fullerton, quienes deberán cumplir 10 años y un día de presidio como coautores de los delitos.
Además, el tribunal confirmó la resolución en la parte que condenó a Víctor Hugo Alegre Rodríguez, Jaime Manuel Ojeda Torrent y Emilio Robert de la Mahotiere González a 5 años y un día de presidio, como cómplices de los delitos; y a Hernán Emilio Valdebenito Bugmann, Guillermo Óscar Raby Arancibia, Juan Emilio del Sagrado Corazón de Jesús Cheyre Espinoza, Mario Hernando Vargas Miguieles y Luis Segundo Araos Flores a 3 años y un día, con el beneficio de la libertad vigilada, como encubridores.
Calidad de autor
En la decisión de condenar a Espinoza Bravo como autor de los delitos, la Sexta Sala consideró que: “Sobre el particular, los fundamentos que determinan su participación criminal en los hechos, en calidad de cómplice, se pormenorizan en los basamentos vigésimo tercero a vigésimo quinto del laudo que se revisa. No obstante, esta Corte, estima que su actuación, se enmarca en la hipótesis de coautoría del numeral 3 del artículo 15 del Código Penal, ya que estaba concertado con los demás integrantes de la comitiva de Arellano Stark, facilitando los medios logísticos, sin haber tomado parte inmediata en el mismo”.
La resolución agrega que: “En efecto, de sus propias declaraciones, como de la abundante prueba testimonial que consta en el proceso, queda en evidencia que el acusado señor Espinoza Bravo, era el oficial especialista en inteligencia de la comitiva, dependía del director del DINE, su misión era reunirse con los encargados de los Departamentos Segundos de cada regimiento visitado para revisar antecedentes sobre actividades subversivas”.
“Del mismo modo –ahonda–, acorde los antecedentes pormenorizados en el motivo vigésimo cuarto del laudo en revisión, durante todo el trayecto de la Comitiva, participó de manera activa en las misiones efectuadas por el General Sergio Arellano Stark, y si bien la suya era distinta a la de él, se integraban finalmente, ya que al ser integrante de la Dirección de Inteligencia del Ejército era quien se encargaba de contactarse con las secciones de inteligencia de las unidades militares, en este caso la del Regimiento Arica de La Serena, y luego estas ya instruidas realizaban las principales labores para que la acción delictiva se consumara. La sentencia por lo demás, también asienta que este acusado, después del 11 de septiembre de 1973, fue asignado a la Junta Militar de Gobierno a cargo de la seguridad indirecta de los miembros de la misma, dependiendo jerárquicamente de la Dirección de Inteligencia del Ejército. Previo a ello, cumplía funciones en el Departamento IV de Servicios Especiales. Dicha unidad estaba encargada de las informaciones de fuentes abiertas y cerradas, relacionadas con lo que se llamaba Gobierno Interior, que incluía aspectos de política administrativa, política partidaria o contingente, aspectos económicos, sociales, sindicales, espirituales, comunicacionales y todas aquellas materias que se referían al desarrollo y seguridad nacional. Formó parte de la DINE y en julio de 1973 fue destinado al Estado Mayor de Defensa Nacional, su labor no era ajena tanto al comandante del helicóptero, como a la de aquel Regimiento que visitaban, puesto que consistía en que esta se concentrara sin contratiempo. Él era el encargado de supervisar por órdenes recibidas del Director del DINE que se cumpliera con los objetivos de la misión”.
Chiminelli Fullerton
En tanto, con relación a la participación de Chiminelli Fullerton, el tribunal de alzada detalla: “Que, el sentenciado señor Juan Viterbo Chiminelli Fullerton, fue condenado por el señor ministro instructor como cómplice de los delitos reiterados de homicidio calificado que nos convoca, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales y costas, dictamen del que apela a fojas 8970”.
“Sobre el particular, los fundamentos que determinan su participación criminal en los hechos, en calidad de cómplice, se pormenorizan en los basamentos trigésimo a trigésimo primero del veredicto en alzada. No obstante, esta Corte, estima que su actuación, se enmarca en la hipótesis de autoría del numeral 3 del artículo 15 del Código Penal, ya que estaba concertado con los demás integrantes de la comitiva de Arellano Stark, facilitando los medios logísticos, sin haber tomado parte inmediata en el mismo”, afirma la resolución.
“En efecto –prosigue–, tal como lo expresa el basamento trigésimo del laudo, fue parte activa en la comitiva del General Sergio Arellano Stark, siendo su ayudante, compartiendo con él en cada uno de sus siniestros viajes a las ciudades del sur y norte del país. Como lo asegura en sus declaraciones, era el encargado de la logística, aquel que debía leer en cada uno de los Regimientos cual era la misión de Arellano, que en el papel sería la de revisar y agilizar los procedimientos, pero también reconoce que en el trayecto se percató de lo fatídica que era dicha tarea, encomendada por el mismo General Augusto Pinochet”.
“El sentenciado, se identifica como el ayudante del General Arellano, dependiendo directamente de él, siendo sus funciones netamente de logística, por lo que debía preocuparse del alojamiento del personal y de acompañar al General en las ocasiones en que este lo requería. Como encargado de logística, se encargaba de los gastos y señala que tanto en trayecto al norte como al sur estos fueron mínimos, porque eran atendidos en las unidades de las ciudades donde llegaban en los casinos tanto de oficiales como de suboficiales, que estaban separados. Se estableció que el encausado estaba presente en el regimiento en el momento de los disparos y que posteriormente, concurre al sitio del suceso a ver el resultado del operativo, existiendo de su parte una participación culpable y penada por la ley”, consigna el fallo.
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