Dictadura paga sus crímenes: Cadena perpetua a exmilitares por secuestro y torturas a 34 personas
La justicia tarda, pero llega. Esa es quizá la frase que han repetido 34 familias de personas que fueron detenidas, secuestradas y torturadas durante la dictadura de Pinochet.
Esto, porque en un fallo que fue unánime en la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena rechazó los recursos de casación interpuestos por los oficiales en retiro del Ejército Pedro Santiago Collado Martí y Conrado Vicente García Giaier.
El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos, Vicente Hormazábal Abarzúa los condenó a cadena perpetua al recalificar el delito reiterado de aplicación de tormentos. Además, Arturo Alberto Contador Rosales deberá cumplir 20 años de reclusión.
El delito reiterado de secuestro calificado, ilícitos cometidos en la ciudad de Iquique y la localidad de Pisagua, en diversos periodos entre 1973 y 1974, fue contra las víctimas identificadas como:
Juan Alberto Araya Álvarez
Nelson Eddy Clery Cabezas
Freddy Alonso Oyanadel
Luis Alberto Caucoto Ortega
Guillermo Morales Armas
Héctor Reinaldo Pavelic Sanhueza
Hugo Medardo Bolívar Salazar
Juan Rolando Morales Herrera
Héctor Mateo Taberna Gallegos
Luis Emilio Morales Merino
Alberto Orlando Viveros Madariaga
Juan Enrique Mercado Jordán
Eduardo Bernal Acuña
Haroldo Segundo Quinteros Bugueño
Miguel Belisario Cabrera Riquelme
Orlando Jesús Bacián Callpa
Rigoberto Echeverría Allende
Ángel Gabriel Prieto Henríquez
Francisco Germán Prieto Henríquez
Manuel Evaristo Espinoza Godoy
Juan Luis Gómez Guerrero
Carlos Antonio Lillo Quea
Juan Antonio Prieto Henríquez
Luis Pedro Caroca Vásquez
Manuel Guillermo Jiménez Méndez
Óscar Fernando Pizarro Talamilla
José Ramón Steinberg Montes
Sylvia Amanda Urtubia Bobadilla
Vladislav Dusan Kuzmicic Calderón
Luis Rafael Alberto Angulo Córdova
Héctor Francisco Inostroza Núñez
Orlando Herrera Pinto
Luis Segundo González Vivas
Ernesto Paul Montoya Peredo
El fallo
El juez del tribunal de alzada explicó que “el establecimiento de la existencia de los ilícitos que fueran materia de acusación, se ha realizado con estricta sujeción al mérito del proceso, efectuando un análisis racional de las probanzas tanto de manera individual como de manera integral, interrelacionando unas con otras, cumpliéndose igualmente las exigencias propias de la prueba tasada en la forma dispuesta en el respectivo código adjetivo”.
“No existen situaciones en que la detención se haya realizado en el ejercicio de facultades propias de los acusados o en cumplimiento de una orden emanada de autoridad competente. Tampoco se advierte que las aprehensiones se produjeran en alguna situación calificable de flagrancia”, continúa el fallo.
Por último, y hablando del ámbito civil, la Corte de Apelaciones incrementó a $80.000.0000 el monto indemnizatorio al demandante Luis Segundo González Vivas, al considerar que “la extensión de su privación de libertad, la gravedad de las torturas a que fue sometido, así como las consecuencias posteriores en su vida laboral y personal, incluida la persistencia de sintomatología asociada a las experiencias traumáticas vividas, no difieren sustancialmente de los restantes demandantes víctimas de secuestro calificado, razón por la cual, se incrementará el monto de su indemnización a fin de equipararla con la de los demás ofendidos”.
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