Vistas de página en total

viernes, 11 de septiembre de 2015

OPINION.

Opinión
Autor Imagen

Derechos Humanos: el juez García Villegas y el triunfo de la memoria



por  11 septiembre 2015
Derechos Humanos: el juez García Villegas y el triunfo de la memoria
El 12 de septiembre de 1988 marcó un punto de no retorno en la historia de la Justicia penal en Chile y la pétrea muralla de silencio que había levantado la Corte Suprema junto al gobierno militar: la censura a René García Villegas en la franja televisiva de la campaña del No. Una punzante advertencia contra el discurso de aquellos jueces que hablaban soterradamente de crímenes de lesa humanidad y que, en voz del magistrado del Vigésimo Juzgado de San Miguel, por primera vez se calificaban ante la prensa bajo ese concepto. Nunca antes hubo un juez o ministro de Corte que, dentro o fuera de Chile, pronunciara dichas palabras.

Aquella tarde ―hoy rememorada por su propia versión fílmica candidata a los Óscar― el spot fue cuestionado por el Consejo de Televisión, aludiendo a que García Villegas aparecía entrevistado y sus dichos faltaban seriamente a su deber de preservación del secreto del sumario en las causas que sustanciaba, oficiándose de inmediato y en horario extraordinario a la Corte Suprema, muy presta a tales menesteres en la época. La justificación final: su testimonio injuriaba de manera flagrante a un poder del Estado y debía ser borrado. No pasaron muchos minutos para que, en su programación nocturna, una vez comunicada la noticia de la no emisión de la franja, las cacerolas, bocinazos y arengas de los simpatizantes del No se tomaran las esquinas y pequeñas plazas de varias ciudades, solidarizando con el juez, aunque se desconociera qué había dicho.
Las especulaciones en torno a que habría explicitado acusaciones contra la policía de Pinochet y sus vejámenes contra la dignidad de los detenidos inundaron la escasa y precarizada prensa de oposición circulante. Mientras, la derecha denunciaba una revuelta de los jueces marxistas y robesperiana, si es que ese sincretismo moralista pudiera existir.
En efecto, ninguna autoridad de la judicatura podía siquiera haber pretendido investigar la responsabilidad ideológica de los altos funcionarios de la dictadura como clamaban las víctimas y que, desconocidas instancias ―de justicia penal internacional ad hoc, en el contexto de la solidaridad política―, como el Tribunal Russel o el Tribunal de Bruselas, sí investigaban, preservando la memoria de las víctimas. Colaborar a ello, desde ámbitos judiciales nacionales, representaba no solo una extralimitación jurisdiccional sino un heroísmo que ninguno estaba obligado a asumir.
No obstante ello, lo que sí era propio de su función era rectificar, al menos, la carátula del expediente y los autos de procesamiento contra los partícipes, aunque fuera una medida de incierto futuro.

¡Sí, en Chile se tortura!

Días después, el 19 de septiembre, se publicarían los detalles de la censura, la reacción del pleno de la Corte que decide no sancionarlo, las notas de la prensa internacional, las cartas de apoyo de líderes europeos y el temerario titular de la revistaAnálisis: “¡Sí, en Chile se tortura!”.
Una cita que provocó un remezón en todo el Poder Judicial, pues acusaba derechamente ―expresión de estilo en el lenguaje forense― a los agentes de la CNI, quienes usaban cuarteles y campos militares o inmuebles adaptados para el ejercicio de la tortura de manera sistemática, obedeciendo a un plan financiado tanto por el Estado como por donaciones privadas, que se valía de implementos tecnológicos y del uso de sustancias químicas, y de cuya práctica se manejaban minuciosos registros documentales y contables. Terrorismo de Estado y de privados en conjunción, y que conectaba con atentados en el extranjero y redes de acción, que hoy llamaríamos, globales. En efecto, junto a las imágenes de los amigos y familiares del emblemático Sebastián Acevedo estaba el desenfocado y oblicuo plano de García Villegas, que se explicaría como un registro privado expresando:
"Pasan de 50 personas. Todas ellas fueron torturadas en la CNI, está debidamente establecido en los procesos que han sido detenidas por agentes de la CNI, en cuarteles de la CNI. Hay personas que pasan sesiones de tortura inacabables, que duran un día entero, continúan toda la noche, hasta las tres o cuatro de la madrugada, hora en que tiran al hombre como un trasto inútil en un camastro en su celda. Lo dejan descansar unas cuantas horas para volver otra vez".
Luego agregaba que era posible distinguir varios tipos de torturadores: “(…) los hay sádicos, otros creen servir a una causa patriótica ―eliminando izquierdistas― y otros son vulgares y siniestros mercaderes de la muerte, aunque todos ellos tienen un rasgo común: muestran una gran crueldad y amoralidad”.
Verdadera punta de lanza en la atmósfera de connivencia entre la jerarquía militar, su justicia paralela, y la Corte Suprema, su afirmación adquirió entonces un sentido fundacional e indiciario.
Por una parte, nunca más podrían aceptarse en los procesos criminales que la prisión política, la violencia y los apremios ilegítimos fueran calificados bajo el eufemismo de un delito como las lesiones graves e, incluso, las mutilaciones. No era admisible moral ni penalmente la anuencia a los instrumentos normativos de impunidad hasta ese momento provistos por el régimen. Mantener la tesis de que se trataba de crímenes beneficiados por la amnistía; que ya estaban prescritos; que correspondían a crímenes comunes que de ningún modo podría esperarse resultaran en una condena de presidio efectivo; que sin más se dictaran los sobreseimientos o que la Corte los derivara hacia la competencia militar; no sólo significaba abandono de deberes, sino que rebajaba el rol de la Justicia y le implicaba como un partícipe más en el iter criminis de tales atrocidades.
En ese mismo sentido, su valor estaba en abrir otra puerta: la de la legitimidad y viabilidad de la aplicación inmediata de normas internacionales que sancionan crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el genocidio, aunque tales figuras no estuvieran tipificadas en nuestro ordenamiento ni se hubieran firmado aún las convenciones que los reconocían. Era la universalidad de tales prerrogativas en plenitud. Así, antes que el polémico Juez de la Audiencia Nacional Española, Baltasar Garzón iniciara su cruzada para detener a Augusto Pinochet en Londres ―persiguiendo la muerte y tortura de ciudadanos españoles a manos de la DINA y la CNI, además de crímenes contra la humanidad―, en la década del 90, ya García Villegas había propuesto esa argumentación.
En entrevistas posteriores, llegaría a comparar al gobierno de Pinochet y su Estado de Derecho con el del Tercer Reich, aduciendo que podrían configurarse ciertos crímenes de guerra y de genocidio por hechos cometidos los primeros días que siguieron al golpe. Razonaba bajo la perspectiva de las declaraciones de la Junta Militar y la Corte Suprema que aludían a un ambiente de ‘guerra’ y a la acción estratégica del Gobierno para combatirla.
Se refería, por tanto, a varias masacres y ejecuciones ilegítimas cometidas por fuerzas especializadas, o por conscriptos militares y civiles armados, contra campesinos y obreros de reconocida militancia izquierdista. La razia que llamaron algunos hechores, la limpieza o la purga que denominaron otros, son formas de indicar a las fuentes del genocidio. Los casos de Santa Bárbara y Quilaco, Laja y San Rosendo, Antuco y, más al sur, Neltume, siguen siendo paradigmáticos. Dicha calificación se ha discutido también respecto de la Caravana de la Muerte, proceso sustanciado por el Juez Guzmán, sin embargo no ha alcanzado apoyo en la doctrina ni en la jurisprudencia por las exigencias del tipo penal.
Las constantes apariciones en la prensa extranjera y sus denuncias contra una cooptada Corte Suprema, le valieron su exoneración en enero de 1990, pocos meses antes del arribo de la democracia. Ese mismo año protagonizó el documental Soy Testigo, con una estética y fotografía muy similares a varios filmes españoles, exitoso en la efervescencia de principios de la transición, pero de escasísima difusión actual; además de publicar su libro, el primero y último de un miembro del Poder Judicial, titulado Soy testigo: Dictadura, tortura, injusticia.
Las constantes apariciones en la prensa extranjera y sus denuncias contra una cooptada Corte Suprema, le valieron su exoneración en enero de 1990, pocos meses antes del arribo de la democracia. Ese mismo año protagonizó el documental Soy Testigo, con una estética y fotografía muy similares a varios filmes españoles, exitoso en la efervescencia de principios de la transición, pero de escasísima difusión actual; además de publicar su libro, el primero y último de un miembro del Poder Judicial, titulado Soy testigo: Dictadura, tortura, injusticia. En él se explaya en la reconstrucción de la memoria, diseccionando con precisión forense los métodos y resultados del modelo de tortura en Chile, una adaptación de las prácticas de la guerra de Argel y de ciertos mercenarios cosmopolitas.
soy testigo
El juez René García Villegas con su libro Soy testigo: Dictadura, tortura, injusticia. Fotos archivo Fortín Mapocho.

Los albores de la justicia transicional

En la doctrina internacional de derechos humanos, Chile ha devenido en uno de los paradigmas más exitosos de la justicia transicional: un sistema de ‘justicia en la medida de lo posible’ que se vale de comisiones civiles y de la judicatura para recopilar antecedentes y aplicar justicia, no con fines sancionatorios, sino reparatorios y de preservación de la memoria.
Hacia 1992, la instalación de este discurso encuentra su máxima expresión en el Informe Rettig y la Comisión de Verdad y Reconciliación, lo que terminó por provocar la total desafección de García Villegas con la política de defensa de la memoria y la verdad que promovía el gobierno. En el documento final se refirieron 3.550 denuncias de violaciones a los derechos humanos, de las cuales 2296 fueron consideradas como simples homicidios calificados, es decir, acciones individuales y no propias de un complejo entramado de criminalidad amparado en el Estado policial, reduciendo a solamente 164 el número de víctimas de violencia política.
Fue entonces que publicó su segundo libro Pisagua: Caín, qué has hecho de tu hermano, en el cual reflexionaba sobre las osamentas humanas, las desapariciones forzosas y la figura del secuestro permanente, única vía y figura tipificada que usaban los tribunales para investigar dichos casos. Su mayor crítica: la exclusión de las víctimas de la tortura, la prisión política y la violencia sexual ejercida por agentes policiales y civiles relacionados.
Murió en octubre de 1998 alejado de la coyuntura política, justo cuando Augusto Pinochet era detenido en Londres a petición del Juez Garzón. Nadie en el Poder Judicial le ofreció honores de manera oficial y pocos recordaron su aporte, salvo aquellos que como Carlos Cerda, Alejandro Solís, José Benquis y José Cánovas, fueron pioneros en la invocación del derecho internacional de DD.HH. en tiempos de excepción constitucional y represión.

La tortura y la inacabada memoria

No fue sino hasta el año 2003 que la justicia transicional amplió su competencia hacia la prisión política y la tortura a través de la Comisión Valech, entregando un informe en el 2004, y una segunda versión de la entidad en el 2011, que incluía además la calificación de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos.
En la actualidad, se discute la legitimidad y funcionalidad de mantener el secreto, que por disposición legal es de 50 años, para los testimonios de las víctimas. Ya el gobierno de Michelle Bachelet en el 2014 defendió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos la reserva de la información como garantía de protección de la dignidad de las víctimas. Aunque el Instituto Nacional de Derechos Humanos y varios juristas solicitan que se derogue esa normativa a fin de dar cumplimiento efectivo al derecho a la memoria, la verdad y la reparación, levantándose la prohibición que bordea la vulneración a la doctrina de la misma Corte. De otro modo, será muy difícil que los tribunales puedan recopilar dichos antecedentes profundizando la impunidad.
Pese a los avances respecto de la determinación de las víctimas y su reparación, siguen pendientes varias acciones legislativas esenciales para el respeto efectivo de los derechos humanos, más aún desde que Chile le reconoce competencia a la Corte Penal Internacional, por medio de la incorporación del Estatuto de Roma: la tipificación de figuras criminales graves, como la desaparición forzada de personas y la tortura; la creación de una política nacional de prevención de crímenes de lesa humanidad; y, la ratificación de la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad.
El secretismo del testimonio contraría la incipiente voluntad del Poder Judicial, al menos de sus integrantes más comprometidos, con la construcción de la memoria. Hace un bienio dos noticias aparecían dando un nuevo impulso a esta memoria inacabada: mientras el pleno de la Corte Suprema, con motivo de los 40 años del golpe militar, acordaba la dedicación absoluta de los ministros que conocían causas de lesa humanidad, la Asociación Nacional de Magistrados emitía una sentida declaración pública asumiendo que el Poder Judicial no había aplicado la justicia de derechos humanos con la celeridad requerida y que ello seguiría enlutando por generaciones a Chile.
Una disposición ética muy distinta a la de hace dos o tres décadas que se devela a diario por la prensa. Existen avances y se reabren casos emblemáticos, se comunican resoluciones y sentencias que implican a civiles y militares, y se argumenta con vocación jurídica universal sobre los pactos de silencio como una figura delictiva de obstrucción a la justicia, complicidad y encubrimiento.
Incluso, se avanza en decisiones antes insospechadas, más por desdén que por descrédito jurídico, como la de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de plantear la posibilidad de acusar constitucionalmente a Rosa Egnem, la ministra de la Corte Suprema involucrada en el ocultamiento de antecedentes y documentos en la masacre de Laja, precisamente cuando era secretaria del tribunal de Yumbel. Ella, según su propia confesión, guardó en un cajón el parte que daba cuenta de la inhumación ilegal de varios cadáveres, los que correspondían a trabajadores de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones de la ciudad de Laja. Hechos narrados con impecable estilo por el joven escritor Javier Rebolledo en su libro A la sombra de los cuervos, los cómplices civiles de la dictadura.
Sin duda, a 42 años de aquel fatídico 11 de septiembre, resulta innegable el valor jurídico de la memoria como un derecho de las víctimas de la represión, una prerrogativa que se extiende a toda la sociedad y que no sólo se expresa en la búsqueda de la verdad judicial, sino en la determinación de las responsabilidades criminales sin límite de tiempo y sin aceptación de amnistías o, en caso de los condenados, sin indultos.
René García Villegas, pese a la palidez de su recuerdo por el peso de la justicia transicional, ha podido sentar las bases de una memoria emergente entre las nuevas generaciones de jueces. Hoy, bien podemos ver dialogando a jueces liberales que vienen de la derecha más pro mercado compartiendo con aquellos que disfrutan de la formación en justicia humanitaria en Chiapas o Ginebra, y no parecen entrar en una colisión ideológica que nos lleve a la debacle o al averno. Al contrario, unos y otros son capaces de asumir que su rol es no retroceder a esos oscuros tiempos en que el Presidente de la Corte Suprema se burlaba de las causas de violaciones a los derechos humanos diciendo que ‘lo tenían curco’, o que se jactaba de llamar cuando quisiera a Manuel Contreras. Y claro, para ninguno de ellos Soy Testigo es una ficción, sino un antecedente que es necesario convertir en memoria, en derecho a la memoria.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Seguidores