La
Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el cierre definitivo de la
investigación por la muerte del presidente Salvador Allende, ocurrida el
11 de septiembre de 1973.
La segunda sala del tribunal de alzada capitalino, por dos votos a uno, confirmó el sobreseimiento dictado por el ministro Mario Carroza en septiembre del año pasado, donde confirmó la versión del suicidio.
El juez descartó la tesis de la intervención de terceros en la muerte del mandatario. Lo anterior a través de testimonios, peritajes balísticos y una nueva autopsia que se hizo a los restos de Allende en mayo del año 2011.
"Se encuentra acreditado en autos, con la profusa prueba producida durante el sumario (...) que los hechos que significaron la muerte del Presidente Salvador Allende Gossens provienen de un acto deliberado en el que, voluntariamente éste se quita la vida y no hay intervención de terceros, ya sea para su cometido como para su auxilio, estimándose en consecuencia que estos no serían constitutivos de delito" dice la sentencia del ministro Carroza.
El fallo de la Corte de Apelaciones que respaldó esta decisión, puede ser recurrido ante la Corte Suprema a través de un recurso de casación, informó Radio Bío Bío.
La segunda sala del tribunal de alzada capitalino, por dos votos a uno, confirmó el sobreseimiento dictado por el ministro Mario Carroza en septiembre del año pasado, donde confirmó la versión del suicidio.
El juez descartó la tesis de la intervención de terceros en la muerte del mandatario. Lo anterior a través de testimonios, peritajes balísticos y una nueva autopsia que se hizo a los restos de Allende en mayo del año 2011.
"Se encuentra acreditado en autos, con la profusa prueba producida durante el sumario (...) que los hechos que significaron la muerte del Presidente Salvador Allende Gossens provienen de un acto deliberado en el que, voluntariamente éste se quita la vida y no hay intervención de terceros, ya sea para su cometido como para su auxilio, estimándose en consecuencia que estos no serían constitutivos de delito" dice la sentencia del ministro Carroza.
El fallo de la Corte de Apelaciones que respaldó esta decisión, puede ser recurrido ante la Corte Suprema a través de un recurso de casación, informó Radio Bío Bío.
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