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martes, 6 de abril de 2021

Corte mantiene sentencia contra excoronel de Carabineros y empresario por homicidios en Paine en 1973

La  Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, confirmó sentencia de primera instancia y mantuvo la condena del ex coronel de carabineros Nelson Iván Bravo Espinoza y el empresario Juan Francisco Luzoro por los homicidios de Saúl Cárcamo Rojas (20) y Ricardo Carrasco Barrios (19), ambos militantes del MIR, hechos ocurridos el 16 de septiembre de 1973, en el fundo Santa Rosa de la localidad de Paine.

La sala integrada por los ministros Diego Simpértigue Limare y Ana Cienfuegos Barros y abogado Integrante señor Carlos Castro Vargas, confirmó lo resuelto por la ministra Marianela Cifuentes, en abril del año pasado, y condenó a Bravo Espinoza a 12 años de presidio mayor en su grado medio como autor de los delitos de homicidio de ambos jóvenes. Mientras que, Luzoro Montenegro, quedó condenado a la pena de 8 años como autor del homicidio calificado solo de Ricardo Eduardo Carrasco Barrios.

Del mismo modo, se aprueban los sobreseimientos definitivos parciales dispuestos en favor de los procesados civiles y fallecidos Juan Manuel Balcázar Soto, Claudio Antonio Oregón Tudela y Mario Emilio Tagle Román.

 Cabe señalar que este caso, conocido como episodio Paine, comprende la investigación de 70 víctimas en total, en su gran mayoría campesinos de la zona.

 El abogado querellante en el caso, Nelson Caucoto, valoró el trabajo realizado por la ministra en visita Marianela Cifuentes y señaló que “nos alegra que continúe haciéndose justicia para los familiares de Paine, que han bregado durante 48 años por sus seres queridos.  Ahora se trata de 2 jóvenes estudiantes de enseñanza media, exterminados simplemente por ser miembros del MIR en esa localidad.  Estos crímenes fueron obra de civiles y carabineros que sembraron el terror en esa zona campesina.  Fueron condenados el jefe de los uniformados,  Capitán Nelson Bravo, y el jefe de los Civiles, Francisco Luzoro”.

 

Los hechos

 

Según la investigación de la ministra Cifuentes, se pudo establecer  que “el día 14 de septiembre de 1973, en horas de la noche, funcionarios de Carabineros de la Subcomisaría de Paine, unidad policial que, a la fecha, se encontraba a cargo del capitán Nelson Iván Bravo Espinoza, allanaron el inmueble de calle 18 de Septiembre N° 3.590, del asentamiento campesino “Arco Iris”, en búsqueda de Saúl Sabastián Cárcamo Rojas, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, quien no se encontraba en el lugar desde el día 11 del mismo mes.


“Que al día siguiente, en horas de la noche, Cárcamo Rojas regresó a su domicilio, haciendo presente a familiares su temor a ser detenido, junto a otros jóvenes del sector, a raíz de su militancia política.
Que, el día 16 de septiembre de 1973, en la madrugada, una caravana compuesta por funcionarios de Carabineros de la Subcomisaría de Paine, unidad policial que, a la fecha, se encontraba a cargo del capitán Nelson Iván Bravo Espinoza y civiles, entre ellos Juan Francisco Luzoro Montenegro, se dirigieron al asentamiento “Santa Rosa” de Paine, lugar en el que se ocultaban, entre otros, Ricardo Eduardo Carrasco Barrios”.


“Que, acto seguido, encontrándose detenido Carrasco Barrios, lo hicieron correr hacia un canal cercano y, en ese instante, le dispararon por la espalda, provocándole la muerte, siendo lanzado su cadáver a dicho canal”.

 “Que, tras tomar conocimiento del operativo que se desarrollaba en el asentamiento “Santa Rosa” de Paine, en el que resultó fallecido el militante del MIR Ricardo Carrasco Barrios, Saúl Sebastián Cárcamo Rojas huyó hacia los potreros situados en las inmediaciones de su domicilio”.

“Que, concluido el mencionado operativo, la misma caravana, compuesta por funcionarios de carabineros de la Subcomisaría de Paine y por civiles, entre ellos, Juan Francisco Luzoro Montenegro, previamente concertados, se dirigió hasta el domicilio de Cárcamo Rojas, encontrándolo en las inmediaciones, lugar en el que dispararon en su contra, causándole la muerte a causa de un traumatismo cráneo facial y torácico”

 

 


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