La legitimidad del uso de la fuerza
por Lorena Fries 11 octubre, 2022
Esta semana, en el editorial del diario La Tercera se llama a no estigmatizar el uso legítimo de la fuerza frente a los hechos de violencia. Por supuesto, estoy de acuerdo con dicha aseveración, no obstante corresponde añadir un conjunto de elementos al análisis que se hace para que, efectivamente, vuelva la racionalidad al debate público, como lo señala dicha nota.
En primer lugar, el uso legítimo de la fuerza en democracia está dado porque, como ciudadanos y ciudadanas, hemos acordado entregar a las policías nuestro consentimiento para dicho uso, frente a los hechos de violencia que pudieran presentarse. En virtud de esta facultad, Carabineros de Chile está mandatado para proteger a los ciudadanos y ciudadanas y evitar, así, que se conviertan en víctimas de actos de violencia. De esta forma, el uso de la fuerza se traduce en la persecución, procesamiento y sanción de quienes cometan delitos.
Sin embargo, este uso de la fuerza tiene límites. No es legítimo en cualquier caso. En efecto, para que lo sea, debe inscribirse en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos, a los que toda autoridad pública está subordinada. Debe, ante todo, responder a principios de proporcionalidad, necesidad, oportunidad, legalidad y rendición de cuentas, de manera que no se traduzca en abusos policiales.
Es necesario que se entregue una formación práctica a las policías respecto de cómo usar correctamente la fuerza.
Por largo tiempo, hemos convivido con una noción de uso legítimo de la fuerza que parece desdeñar sus propios límites o, al menos, presentarlos como algo confuso para quienes tienen la importante labor de protegernos. Así lo demuestran los casos de violaciones a los derechos humanos cometidas durante el estallido social de 2019, y también dan cuenta de ello el temor o la falta de claridad que han demostrado algunos carabineros para saber cuándo y frente a qué eventos usar sus armas (letales o potencialmente letales).
La elaboración y actualización de protocolos por parte de las propias policías para distintos tipos de eventos, no han sido suficientes para trazar el marco adecuado sobre el cual delimitar el uso legítimo de la fuerza y, peor aún, estas directrices han sido desarrolladas por la propia institución, sin que necesariamente se apliquen en la práctica. En 2013 estos protocolos recién se hicieron públicos, restringiendo la discrecionalidad del uso de la fuerza, pero siguen siendo insuficientes.
En efecto, se requieren límites establecidos por ley para avanzar hacia un consenso social y político sobre este tema. Que sea especialmente claro en términos de sus límites y que no afecte los derechos de las personas, ponderando la necesidad de usar la fuerza y la proporcionalidad de los medios que se utilizan para neutralizar una amenaza. Paralelamente, es necesario que se entregue una formación práctica a las policías respecto de cómo usar correctamente la fuerza.
Es posible y oportuno, en el marco de la reforma a Carabineros, repensar la gestión y el uso de la fuerza policial. Para que este cambio sea efectivo, debe concretarse un dominio y control político real sobre la institución, en tanto instrumento del Estado. Uno de los aspectos claves, en este sentido, es contar con una legislación actualizada sobre el uso legítimo de la fuerza, que entregue certezas sobre su uso no abusivo. Nuestra historia reciente y el aumento de los delitos violentos ameritan avanzar hacia dicho norte, depositario de las ideas de seguridad democrática y arraigado en los derechos humanos. Este esquema debiera ser parte importante en el proceso de reforma a Carabineros de Chile, para contribuir a su reforzamiento en el camino a obtener mayores grados de legitimidad en el uso de la fuerza y, en definitiva, en la protección de los ciudadanos y las ciudadanas.
- El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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