Vistas de página en total

jueves, 5 de enero de 2023

Cámara define comisión que analizará Acusación Constitucional en contra del ministro Giorgio Jackson

    

La Sala de la Cámara realizó el sorteo de integrantes de la comisión que estará encargada de analizar la acusación constitucional, presentada en contra del ministro de Desarrollo Social y Familia, Giorgio Jackson Drago.

Tras darse cuenta de la presentación del libelo acusatorio, se llevó a cabo el sorteo. La comisión quedará así constituida por las/os diputados Joaquín Lavín (UDI), Karol Cariola (PC), Clara Sagardia (IND), Bernardo Berger (IND) y Ericka Ñanco (RD).

A partir de hoy comienza a regir el plazo de tres días para notificar, personalmente o por cédula, al secretario de Estado. Además, se establece la prohibición de salida del país mientras se desarrolla este proceso.

A partir de la notificación, el ministro Jackson tiene diez días para presentar sus descargos ante la comisión, en forma personal o por escrito. Desde dicha comparecencia, la comisión tendrá un plazo de seis días para estudiar la acusación constitucional y pronunciarse sobre ella.

Las normas que rigen este procedimiento están contenidos en el art. 52 de Constitución Política, el título IV de la Ley Orgánica del Congreso Nacional y el Título VI del Reglamento de la Cámara.

Antecedentes Acusación

La acusación fue presentada por las/os diputados republicanos Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser; José Carlos Meza, Luis Sánchez y Cristóbal Urruticoechea, además de los independientes Harry Jürgensen, Mauricio Ojeda; Agustín Romero, Leonidas Romero y Stephan Schubert.

La acusación está conformada por cuatro capítulos:

1.-  Infringir gravemente y dejar sin ejecución las leyes 19.253, que establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y 21.395, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2022.

2. Infringir gravemente la Constitución Política de la República y las leyes al vulnerar el principio de probidad y la imparcialidad dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y el haber acusado a una funcionaria de gobierno de delito como motivo de desvinculación del cargo, omitiendo como verdadera causa las instrucciones indebidas que se le dio a dicha funcionaria en el marco del SEIA.

3. Dejar sin ejecución la ley 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, por no implementar oportunamente en lo relativo a la atención de niños gravemente vulnerados en sus derechos.

4. Dejar sin ejecución la ley 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia por no implementar oportuna y adecuadamente las Oficinas Locales de la Niñez, pese a existir planes pilotos, autorizaciones presupuestarias, presupuestos autorizados por ley y un marco reglamentario suficiente para la puesta en marcha de las referidas oficinas locales.

 

Fuente: Cámara

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Seguidores