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miércoles, 12 de agosto de 2015

BLOGS Y OPINIÓN

por  12 agosto 2015

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¿De qué hablamos cuando hablamos de graves violaciones a los derechos humanos?

Los crímenes ocurridos durante la dictadura militar chilena corresponden a lo que el jurista alemán Kai Ambos denomina “conductas macrocriminales”. El Estado, contraviniendo el sentido básico de su fundación, cual es procurar la paz social, valiéndose del poder que detenta como único autorizado para el ejercicio legítimo de la fuerza (Weber), comete crímenes graves contra la vida, la integridad y la libertad de las personas.
Además, valiéndose de ese mismo poder procura la impunidad fáctica y jurídica. La primera se produce cuando analizamos, por ejemplo, la desaparición forzada de personas, una suerte de “crimen perfecto”, afirmó en su momento el juez Sergio García Ramírez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues no existen registros sobre el paradero de la víctima; y también su impunidad jurídica, que se procura a través de leyes de amnistía, o de autoamnistía, como ocurre en el caso chileno con el DL 2191 de Amnistía de 1978.
Fíjese la perversión. Las víctimas sufrieron detenciones ilegales en centros clandestinos, no existen registros de las detenciones. Y por si eso no bastara, la Junta Militar, en ejercicio de su poder (autodelegado) como legislador, cuando el Congreso fue disuelto, en 1978 dicta un Decreto Ley de autoamnistía, para asegurar la impunidad jurídica de sus actos.
Frente a la impunidad fáctica y jurídica, paulatina y progresivamente la tutela judicial efectiva en estos casos ha sido reforzada. El precedente de este desarrollo proviene, para algunos, de los Tribunales de Nuremberg (1945), mientras que para la Corte Interamericana sus antecedentes se registran ya en el Preámbulo del Convenio de la Haya sobre leyes y costumbres de la guerra terrestre de 1907. Durante el siglo XX la tutela judicial reforzada en caso de crímenes graves contra los derechos humanos es desarrollada en tratados internacionales como el de Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad (1968).
 La transición a la democracia en Chile se construyó aceptando la vigencia de la Constitución del 80, la cuestión de la justicia para los graves crímenes ocurridos durante la dictadura se planteó, como bien dijo en su momento el Presidente Aylwin, en la medida de lo posible.
Surge así, primero en el ámbito internacional, la obligación de investigar, juzgar y sancionar los crímenes a pesar del transcurso del tiempo. Esta obligación se relaciona con la gravedad del ilícito, con el hecho de haber sido el Estado a través de sus agentes el que cometió esos crímenes y con el surgimiento de estándares nuevos en el ámbito del Derecho, me refiero a la protección de la víctima, pues por años el Derecho Penal centró su interés en la figura del delincuente a través de categorías como el dolo y la culpa, mientras que a mediados del siglo XX empieza a irrumpir en el escenario del Derecho la preocupación, también, por la víctima.
La transición a la democracia en Chile se construyó aceptando la vigencia de la Constitución del 80, la cuestión de la justicia para los graves crímenes ocurridos durante la dictadura se planteó, como bien dijo en su momento el Presidente Aylwin, en la medida de lo posible. El retorno a la democracia no pareció en su momento compatible con la persecución de los crímenes de la dictadura, la justicia, con todas las críticas que hoy podemos hacer, fue construida por los jueces caso a caso. Es más, si uno mira hoy a las autoridades electas, empezando por la propia Presidenta Bachelet, podrá constatar que muchas de ellas son también víctimas de los crímenes más graves de la dictadura. Que difícil rol es el que les ha correspondido, pues han intentado conciliar su dolor con la necesidad de propiciar el camino hacia la democracia que, en los inicios, pareció incompatible con la justicia.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido el padecimiento de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, a través de nociones como el daño al proyecto de vida, la ampliación del concepto de víctima a los familiares, ha procurado su protección y sus criterios han llevado a los jueces a intensificar su tarea tanto en la investigación como en la sanción de los crímenes.
A 25 años del retorno a la democracia, los legisladores deben, aunque sea de manera simbólica pues ya no se aplica, anular el DL de Amnistía, los responsables deben recibir condenas proporcionales al daño causado y deben cumplir condenas efectivas. Además, el deber de reparación debe ser consolidado. Son muchas las tareas pendientes. Aún no hemos tipificado del delito de tortura ni el de desaparición forzada de personas (más allá de la Ley 20.357), no se ha ratificado la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, y debe crearse, de cara al futuro, un mecanismo nacional de prevención de la tortura, como exige el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.
Las violaciones graves a los derechos humanos exigen de la actuación no solo de los jueces sino de todos los poderes del Estado, también del Congreso que debe concretar las tareas pendientes.
Si durante la vigencia de la Constitución de 1980 fue posible que se cometieran los crímenes más dolorosos de nuestra historia reciente, es también el momento de que la Constitución de la democracia permita que se inicie un camino decidido hacia la justicia y la reparación.

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