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viernes, 12 de mayo de 2017

VICTOR MANUEL DIAZ LOPEZ


Rut : 1.001.421 de Santiago
F.Nacim. : 10 11 19, 56 años al momento de su detención
Domicilio : Bello Horizonte 979, Las Condes, Santiago
E.Civil : Casado, tres hijos
Actividad : Obrero Gráfico
C.Repres. : Dirigente Nacional de la CUT hasta 1973; Subsecretario General del Partido Comunista
F.Detenc. : 12 de mayo de 1976




Víctor Manuel Díaz López, casado, tres hijos, obrero gráfico, ex Dirigente Nacional de la CUT, Subsecretario General del Partido Comunista, fue detenido en las siguientes circunstancias: A las 02:00 de la madrugada del 12 de mayo de 1976 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, lo detuvieron durante un allanamiento, después de una larga búsqueda, persecuciones y allanamientos que se habían iniciado el mismo 11 de septiembre de 1973 a objeto de aprehenderlo.
La acción de esa noche del 12 de mayo de 1976 se llevó a cabo en la casa que la víctima vivía en esa época, ubicada en calle Bello Horizonte N°979, de la Comuna de Las Condes en Santiago.
Las circunstancias de la detención han sido relatadas por el propietario del inmueble mencionado, el ingeniero Jorge Ernesto Canto Fuenzalida, quien señaló que aproximadamente a las 02:00 horas del 12 de mayo de 1976, mientras toda la familia dormía, fueron despertados por insistentes timbrazos. Al asomarse a la calle pudo ver a seis sujetos de civil armados, incluso, algunos con ametralladoras largas. En ese preciso instante uno de los agentes gritó: "¡Somos de la DINA! Tenemos una orden de allanamiento completo de su casa. ¡Abra la puerta inmediatamente!".
Jorge Canto les dijo que lo haría al instante, cerró la ventana despertó a su señora y con ella fue a la pieza de Víctor Díaz para avisarle lo que sucedía.
Al salir hacia la puerta de calle se encontró en el patio con dos agentes de la DINA armados y agazapados entre los arbustos. Estos lo encañonaron y uno lo llevó hasta la puerta mientras el otro vigilaba el interior de la casa.
Luego de abrir, uno de los agentes le mostró un papel y le dijo que era una orden de allanamiento la que nunca pudo leer. Entró con unos 4 agentes y uno quedó en la reja haciendo guardia, junto a un auto grande de color negro en el que habían llegado. Otro agente se quedó en la puerta de entrada al interior de la casa.
Los agentes, que no se identificaron, usaban un brazalete blanco con dibujos rojos en el brazo izquierdo, eran 5 hombres y una mujer, ésta portaba además de su arma un transmisor, con el que se comunicaba permanentemente.
Los agentes entraron a la pieza del matrimonio y su hija de sólo 4 meses de edad, y luego al de las hijas de 6 y 4 años de edad, hicieron un recorrido rápido con la vista y salieron nuevamente al pasillo. Luego, en dirección a otro lugar de la casa se detuvieron frente a la pieza en que estaba Víctor Díaz, cuya puerta permanecía cerrada, entonces los agentes le dijeron al dueño de casa: "¡Alto!. Y en esta pieza ¿Quién está?".
Los sujetos insistieron en entrar de inmediato, por lo que el dueño de casa abrió la puerta y, sin prender la luz, se acercó a Víctor Díaz y le dijo lo que sucedía; en ese instante tres agentes se les acercaron lentamente. Les hicieron prender la luz y miraban nerviosa y fijamente al hombre que, sin moverse, permanecía recostado en la cama, en todo momento ellos lo apuntaban con sus armas. Uno de ellos comenzó a preguntar, al mismo tiempo que lo golpeaba con su arma: "Y vos viejo, ¿Quién sói? ¿Cómo te llamái? ¿Tení carné? ¿En qué trabajái? ¿De qué viví?". Al intentar incorporarse, Víctor Díaz, con el fin de contestar, fue obligado a permanecer acostado con un golpe de cañón en el pecho, y un agente le ordenó que se levantara lentamente.
En ese instante otro agente tomó al dueño de casa y le ordenó que le mostrara el resto de la casa. Sólo pudo escuchar que uno de los individuos que habían quedado en la pieza le ordenaba a Víctor Díaz que caminara, seguramente lo hizo y con ello quedó en evidencia la cojera que tenía desde hace años. Se encontraba mostrando la pieza de la empleada cuando pudo escuchar los gritos frenéticos del jefe del grupo: "¡Chino Díaz!, al fin te pillamos comunista...! ¡Detengan a toda la casa!. Al instante los demás agentes encerraban a la esposa y empleada en sus respectivos dormitorios, al dueño de casa lo encañonaron y encerraron en el baño chico. Al rato entró uno de los individuos y le pegó en los oídos con sus manos abiertas, luego le amarró los brazos a la espalda y lo obligaron a tenderse en el piso del pasillo.
Siempre en esa posición, logró ver cómo era golpeado Víctor Díaz. Estaba tendido en suelo de su pieza, también atado con los brazos a su espalda, era interrogado por dos agentes. Cada pregunta iba acompañada de un golpe de puño o puntapié en la cara o el cuerpo. Le preguntaban cuánto tiempo había estado en la casa, de dónde llegó, dónde tenía escondido los papeles y documentos, dónde guardaba la plata, también le preguntaban por otros dirigentes del Partido Comunista y por quiénes trabajaban con él. Al no recibir respuesta, los agentes lo golpeaban cada vez con mayor violencia.
Los golpes le hacían imposible hablar a Víctor Díaz. El jefe lo dejó y se dirigió donde estaba el testigo y tomándolo de la barba le preguntó quién era. No creyéndole que se llamara Jorge Canto, le ordenó mostrar sus documentos y le preguntaba si no sería otra persona, otro dirigente del Partido Comunista. Lo miraba como buscando a otra persona, sentenciándolo con que eran de "Inteligencia", por lo que no podían engañarlos. Luego tomó el teléfono marcó un número y pidió hablar con "Contreras" (presumiblemente el General (R) Manuel Contreras Sepúlveda, entonces Director de la DINA), al segundo intento logró comunicarse y dijo: "Jefecito, lo llamo para darle buenas noticias. ¡Pillamos a Víctor Díaz, al Chino Díaz!", también comunicó los nombres de los demás habitantes de la casa y, eufórico comentaba la eficiencia de su acción, "...ve jefe lo que logramos cuando trabajamos unidos?. Nos merecemos unas buenas feli, ¿verdad jefe?".
Agrega en su relato Jorge Canto que el sujeto estaba sobreexcitado, muy contento, en estado de euforia, al igual que los otros miembros del grupo de agentes de la DINA, incluso unos a otros se felicitaban, se palmoteaban la espalda, comentaban las felicitaciones futuras, "en sus rostros y actitud se apreciaban las de alguien que finalizaba una gran batalla".
Luego sacaron a Víctor Díaz de la casa, eran ya cerca de las 03:00 de la madrugada. Al pasar por el pasillo donde estaba el testigo, éste pudo apreciar que el afectado "iba vestido con su pijama, sus zapatos, sin calcetines y una chaqueta sobrepuesta sobre los hombros. Era una noche muy fría.. Tenía las manos atadas a la espalda y, a causa de los fuertes y numerosos golpes, tenía un ojo semi cerrado, el labio inferior hinchado, respiraba con dificultad, caminaba semi encogido y cojeaba más que de costumbre".
A Jorge Canto lo sentaron en un sillón y lo interrogaron sobre la presencia de "el Chino" como le decían ellos, esto lo hicieron con su esposa y la empleada también. Esta última contestó lo que sabía, es decir que "Don José (lo conocía como José Santos Garrido Retamal, su nombre clandestino), era un antiguo amigo de la casa y había llegado hacía unos tres o cuatro meses, vivía en el sur, era jubilado. No conocía Santiago por lo que salía muy poco, y permanecía generalmente leyendo en la casa".
El testigo continúa su relato, señalando que al rato llegaron a la casa unos 25 agentes, todos de civil, bien vestidos, armados y con el estilo de los militantes de "Patria y Libertad", eran jóvenes de estrato socioeconómico alto. Venían a cargo de un sujeto rubio, alto, macizo y barrigón, el que dio instrucciones para un minucioso registro de la casa. Mientras se hacía esto, comenzó a interrogarlo sobre los mismos que lo habían interrogado los otros agentes.
En la revisión los agentes incluso desnudaron a la guagua de 4 meses, además estropearon los muebles, libros, desordenaron toda la casa y sustrajeron cosas y dinero. Este grupo se retiró como a las 04:30 horas de la mañana y luego de un rato de espera "llegó un nuevo agente, de unos 35 años, ropa café, con corbata y llevaba sobre los hombros un poncho de Tomé. Tenía el aspecto de quien se ha duchado hace poco, de estar comenzando el día. Se le notaba mucha autoridad sobre los otros agentes". El hombre recorrió rápidamente, pero con tranquilidad y parsimonia toda la casa, luego dio instrucciones a un hombre y una mujer para que ordenaran el lugar, posteriormente uno de ellos procedió a frotar con un paño todos los lugares en que podrían haber huellas digitales de los agentes, como no queriendo dejar rastro digital de su paso por la casa. El hombre que había llegado al final interrogó sobre los hechos y sobre Víctor Díaz al dueño de casa, refiriéndose a él como "el Chino". Luego le presentó unos formularios para que los firmara, en ellos decía, en su vértice superior derecho: Dirección Nacional de Inteligencia DINA?CHILE. En los formularios, con duplicado, se dejaba constancia de un allanamiento a la casa señalada, se indicaba el nombre del dueño de casa y se establecía que no había habido daños ni pérdidas en la propiedad, ni a las personas. El otro formulario dejaba constancia de la detención de José Santos Garrido Retamal (nombre clandestino que usaba Víctor Díaz López) en Bello Horizonte 979 y que sería trasladado hasta "Cuatro Alamos". Después de que ambos firmaron le dijo que se quedara tranquilo, que durmiera, que él estaba consciente que su trabajo causaba algunas molestias, pero que era necesario, le insistió en que se quedara tranquilo en su casa. En cuanto a Víctor Díaz le dijo: "...al señor que se llevaron de aquí, yo creo que mañana en la tarde estará de vuelta, porque parece que de nuevo nos equivocamos. Buenas noches". Eran las 05:00 de la mañana y ordenó salir de la casa al resto de los agentes. Ahí quedaron Jorge Canto, su señora y la empleada. Mientras discutían qué hacer, sonó el teléfono, al contestar la llamada una persona que no se identificó preguntó por José Santos, se le dijo que no estaba y se le consultó quién era. El sujeto respondió que era un amigo y que sabía que tuvo problemas, no quiso decir cuáles, luego se le insistió "No. Don José Santos no está y no sé si habrá tenido problemas o no", la voz respondió que "Así está bien. Buenas noches". Era claro que la llamada tenía relación con los captores de Víctor Díaz. La familia decidió salir de la casa a las 07:15 de mañana, en su vehículo llevándose unos pocos efectos personales. Al encontrarse en la calle pudieron observar que a 20 metros de la casa estaba estacionado un Austin Mini blanco (el mismo vehículo en el que se vigiló a la familia de Alejandro Rodríguez Urzúa, militante comunista secuestrado y desaparecido desde el 27 de julio de 1976). Al partir los agentes se acercaron hasta la entrada de la casa, ahí se bajó uno y los otros los siguieron en el Mini, al acercarse los vehículos pudieron reconocer que en su interior viajaban los agentes del registro de la casa, luego los perdieron en unas calles interiores del barrio. Mientras tanto Víctor Díaz ya estaba en el recinto de la DINA conocido como "Villa Grimaldi", ubicado en la comuna de Peñalolén, donde entre otros fue visto por Isaac Godoy Castillo, detenido por la DINA en dicho lugar y liberado posteriormente. En su relato cuenta que a otro detenido llamado Pedro Silva, "le quitaron el abrigo para dárselo a él (refiriéndose a Víctor Díaz) ya que los agentes le dijeron que andaba con muy poca ropa". Ese mismo día 12 de mayo de 1976 fue detenida en la tarde, mientras iba a juntarse con Víctor Díaz, Eliana Espinoza Fernández, también dirigente del Partido Comunista. A su casa había ido, Elisa Escobar ?obligada por los agentes? el 8 de mayo. Ella fue detenida el 6 de mayo en la "ratonera" de calle Conferencia 1587, donde fueron detenidos Mario Zamorano, Jorge Muñoz, Jaime Donato y Uldarico Donaire. Elisa Escobar fue llevada por los agentes de la DINA a la detención de Lenin Díaz, en su casa. Todos los mencionados se encuentran desaparecidos luego de ser detenidos por la DINA y llevados a Villa Grimaldi. El 14 de mayo de 1976, Selenisa Caro Ríos, cónyuge de Víctor Díaz, recibió en su casa una llamada telefónica de una mujer, que no se identificó y le dijo que su esposo había sido detenido por agentes de la DINA. Pedro Jara, detenido por segunda vez el 18 de agosto de 1976 y llevado nuevamente hasta el recinto de Villa Grimaldi, afirma que allí estaba Víctor Díaz. En su testimonio señala que en la celda contigua a la de él estaban María Galindo y Marta Ugarte, con las que conversaba por un orificio que tenía el tabique que los separaba. Una noche Marta Ugarte le comentó que había sido colgada y careada con Víctor Díaz, el que era tratado duramente por los agentes de la DINA, por lo que estaba muy mal. Víctor Díaz también fue visto en Villa Grimaldi por Rosa Leiva M., militante del Partido Comunista, detenida el 20 de agosto a las 15:00 horas. Ella fue conducida hasta el lugar mencionado, allí vio al afectado el día 25 de agosto de 1976 en la noche, después de la hora de comida en momentos en que a ella le daban su ración. Cuenta que era una galería a la que no la habían llevado, le sirvieron y la sentaron; había una pared, de pronto sintió la voz de Víctor Díaz diciendo: "Por favor, vengan, ábranme!". A lo que un agente dijo: "Ya está... el Chino otra vez". Uno dice: "¿Qué quiere?" y él respondió: "Ir al baño", entonces ella habló fuerte para que él la escuchara. Al momento sintió que cuando lo llevaban, le costaba caminar, además pudo apreciar que en ese lugar había más personas. Más tarde la llevan a una pieza en otro lugar de la Villa. Ahí llegó Manuel Contreras Sepúlveda, quien le preguntó al agente que estaba de guardia "Estos dos son los que se van mañana?", a lo que el otro dijo que sí. Se percató que se referían a ella y a Pedro Jara (mencionado anteriormente). Luego, "mientras conversaba con Juana Hidalgo, golpean por el tabique", era Marta Ugarte quien al saber que salía libre al día siguiente le pide que avise a algunas personas para que se cuiden. Posteriormente, luego de numerosas diligencias y denuncias hechas por la cónyuge de Víctor Díaz, el 6 de octubre de 1976 llegaron hasta su casa dos agentes de la DINA, que no se individualizaron. Estos le entregaron a la señora Selenisa Caro de Díaz un sobre y le pidieron que leyera la carta que contenía. Así lo hizo; inmediatamente pudo reconocer la letra de su querido Víctor. La carta estaba dirigida a ella y le enviaba saludos para ella y sus tres hijos, le manifestaba que quería saber de ellos, le pedía que "todo trámite que tu hagas en cuanto a mi persona se refiere, te ruego no seguir". Le solicitó indicar un día y hora para llamarla por teléfono y terminaba la carta diciendo: "Me despido con todo cariño y el amor de tu esposo y el padre. Para ti Selita querida, para Toyi, Viviana y el Totín, muchos besos de..." (firma Víctor Díaz). Los sujetos le pidieron que dejara de hacer gestiones, porque eso molestaba mucho y dañaba la seguridad de su marido y de ella, además le informaron que él estaba bien de salud, que se encontraba detenido en un lugar que no le podían indicar. Finalmente la hicieron escribir un papel acusando recibo de la carta, antes de retirarse le dijeron que él la llamaría y que quizá lo llevaran a la casa para que pudieran verse. A las 06:00 de la tarde del día siguiente, 7 de octubre de 1976, sonó el timbre del teléfono. Victoria Díaz se acercó y lo contestó, ya que estaba sola en la casa. Una voz masculina le dijo que iban a hablar con ella. Acto seguido pudo escuchar la, para ella, inconfundible voz de su padre, quien le preguntó por su madre. Ella respondió que estaba haciendo trámites, entonces él le dijo que le había pedido que no siguiera haciéndolos, además "la carta no se la muestren a nadie. Es sólo para ustedes". Le dejó saludos para todos y le anunció que llamaría cualquier día después de las seis de la tarde, terminó diciéndole: "dile a tu mamá que entienda por qué, y que no siga". Los hijos de Víctor Díaz desde esa tarde trataron de no moverse de la casa en espera de que en cualquier momento su padre los llamara por teléfono. Si así sucedía querían estar para hablar con él. El 19 de octubre, a las 11:00 de la mañana, llegó a la casa de la familia Díaz Caro, ubicada en Miguel Campos 3004, comuna de San Miguel, un agente de la DINA preguntando por la señora Díaz, éste fue atendido por su hija Victoria, que estaba sola en casa en ese momento. El agente le pidió que le entregara un paquete de ropa para su padre, a lo que ella se negó por no tener autorización de su madre para tal cosa. El agente se retiró molesto y dijo que a él le llamarían la atención por no cumplir con su misión. Al día siguiente, el 20 de octubre de 1976, aproximadamente a las 20:50 horas de la noche, Viviana Díaz contestó una llamada telefónica. Era su padre, y de inmediato pasó el fono a su madre. Víctor Díaz le preguntó a su señora cómo estaba de salud. Ella dijo: "no voy a contestar a este llamado, no quiero llamados, quiero verte aquí, en mi casa", ella insistió en que "no hablo más mientras no te traigan a la casa". Víctor Díaz le preguntó si ellos le habían prometido eso, a lo que ella le respondió afirmativamente, su esposo afirmó al instante "entonces no llamo más". Ella de inmediato colgó el fono. Selenisa, Victoria, Viviana y Víctor nunca más volvieron a saber de Víctor Díaz López y permanece actualmente en calidad de detenido desaparecido. Su hijo Víctor Díaz Caro, después de regresar al país tras varios años de exilio, fue apresado en 1986 acusado de participar en el frustrado atentado a la comitiva presidencial del General Augusto Pinochet el 7 de septiembre de ese mismo año. Posteriormente en 1990 se fugó de la cárcel. Víctor Díaz López permanece en calidad de detenido desaparecido desde el 12 de mayo de 1976, fecha en que fue detenido por la DINA y desde octubre de ese mismo año se le pierde su rastro desde los recintos de la DINA. GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS El 14 de mayo de 1976 su cónyuge Selenisa Caro presentó un Recurso de Amparo en su favor ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol Nº405?76. El Tribunal decretó una serie de diligencias, sin embargo transcurridos 15 días desde la presentación no se recibía respuesta de ningún organismo de los consultados. Recién el 4 de junio de 1976 se recibió un Oficio del Ministerio del Interior en el que informaba que el afectado no se encuentra detenido por orden de dicho Ministerio. La misma autoridad, el General de Ejército Raúl Benavides, respondió a nombre de la DINA, que Víctor Díaz López no estaba detenido por orden de su Secretaría. Con el mérito de dichas informaciones, la Corte rechazó el amparo el 19 de junio de 1976, resolución que fue apelada por la recurrente. Sin embargo el 24 de junio la Corte Suprema confirmó la resolución apelada. La Corte de Apelaciones ordenó remitir los antecedentes al 1er. Juzgado del Crimen de San Miguel. El 19 de agosto de 1976, Selenisa Caro presentó otro Recurso de Amparo con nuevos antecedentes el que fue ingresado con el rol Nº780?76. En el escrito de presentación se señalan, entre otros hechos, dos declaraciones de la División de Comunicación Social de la Junta Militar (DINACOS), del 14 y 17 de julio de ese año. En ellas se expresa que los Servicios de Seguridad realizaron operativos en contra de casas?buzón del Partido Comunista, en los que detuvieron a militantes de ese partido. En el otro comunicado agrega que "...fue detenido un importante grupo de otros dirigentes comunistas clandestinos". El 10 de septiembre, el Ministro del Interior mencionado informó que el amparado no se encontraba detenido por orden de su repartición. Esta información fue suficiente para que la Corte de Apelaciones declarara sin lugar el recurso, ordenando remitir los antecedentes al 1er. Juzgado del Crimen de San Miguel. El 28 de febrero de 1977 con nuevos antecedentes se presentó un tercer Recurso de Amparo con el rol Nº78?76. Entre otros documentos acompañó una declaración jurada de Jorge Canto, testigo de la detención del afectado, una carta de Víctor Díaz a su esposa fechada el 6 de octubre de 1976, escrita de su puño y letra. Dicho recurso fue acumulado al rol Nº525?76 en favor de Carlos Lorca y otras personas, por tratarse de los mismos hechos y personas. Sin embargo, ante una solicitud de la recurrente en el sentido de que lo único común entre ambos recursos es el que se repite el nombre de Víctor Díaz, se desacumuló el recurso y quedó con el rol Nº78?77. El 25 de marzo de 1977, el Ministro del Interior informó que no se encontraba detenido Víctor Díaz López agregando que, como expresa la peticionaria en el sentido que su marido fue detenido bajo el nombre de "José Santos Garrido Retamal, cúmpleme informar a US. Iltma. que efectivamente existe constancia en los registros de este Ministerio de la detención del citado Garrido Retamal según decreto exento de Interior Nº2052 de fecha 12 de mayo de 1976, ...como, asimismo, consta que fue dejado en libertad el 13 de mayo de 1976, conforme a decreto de Interior Nº2054". A pesar de los antecedentes presentados y en base a lo informado por el Ministro del Interior la Corte rechazó el amparo el 21 de junio de 1977. El 29 del mismo mes la Corte Suprema confirmó la resolución que había sido apelada por los recurrentes. Todas las órdenes de investigar de la Corte al Primer Juzgado del Crimen de San Miguel fueron acumuladas por incompetencia a la causa rol Nº94.362 del Sexto Juzgado del Crimen de Santiago. Ante el Sexto Juzgado del Crimen de Santiago se presentó una denuncia por secuestro de Víctor Díaz López, la que ingresó con el rol Nº94.362 el 22 de julio de 1976. El Ministro del Interior General de Ejército Raúl Benavides, respondió que el afectado no se encontraba detenido por orden de su Ministerio. El 4 de agosto el Juez del 1er. Juzgado del Crimen de San Miguel se declaró incompetente para conocer la causa rol Nº44.095 tramitada en ese Tribunal, por no corresponder el lugar de los hechos investigados a su jurisdicción por lo que determinó enviar los antecedentes al Sexto Juzgado del Crimen de Santiago. En dicho Tribunal se recibieron los antecedentes mencionados el 9 de agosto quedando ingresados con el rol Nº94.470. El 12 de agosto de 1976 se acumuló dicha causa a la causa rol Nº94.362, por los mismos hechos investigados en ese Tribunal. El 19 de agosto de 1976 se presentó al Juez el artículo de Revista "Qué Pasa" titulado "Del MIR al PC" en el que, junto con señalar que los organismos de seguridad del gobierno militar estarían realizando un operativo dirigido contra el Partido Comunista, se hace mención a Víctor Díaz López como uno de los detenidos por los Servicios de Seguridad. Posteriormente el director de la Revista, Jaime Martínez Williams, declaró ante el Juez que no había informado que el afectado estuviera detenido sino que se basó en informaciones entregadas por terceros, agrega que se hace referencia a que los dirigentes del PC habrían pasado a la clandestinidad. El 7 de setiembre la esposa del afectado solicitó al Juez que se constituyera en el recinto de la DINA conocido como "Villa Grimaldi", ya que dijo contar con información de que su cónyuge estaría detenido en dicho lugar. El Juez no dio lugar a la diligencia. En octubre llegó al Tribunal un Oficio del Capitán de Corbeta Alejandro Armstrong, Jefe de Gabinete del Ministro de Justicia, en el que señala que en su calidad de tal conversó telefónicamente con el Secretario del Alcalde de Bolonia, Italia, respecto de la detención de Víctor Díaz y otras personas por las cuales el Alcalde tenía interés en saber su destino. A lo que, según él, le contestó que de ser efectivas las detenciones, en Chile existían normas legales que permitían ello y el resguardo de las personas y sus derechos. El 13 de octubre de 1976 se declaró cerrado el sumario y, dado "que de los antecedentes del proceso no resulta completamente justificada la perpetración de un delito en los hechos materia de esta investigación" se sobreseyó temporalmente la causa. Dicha resolución fue confirmada por la Corte de Apelaciones el 13 de diciembre de 1976. A mediados del año 1977 ingresó a la Corte de Apelaciones de Santiago el Recurso de Amparo rol 107?77, interpuesto en favor del afectado por diversas Organizaciones Internacionales de Juristas. El 26 de junio de 1977 se presentó un Recurso de Amparo en favor de Víctor Díaz interpuesto por el Cardenal Primado de Francia y Arzobispo de París; por el Arzobispo de Reims; el Secretario General del Partido Socialista francés y Senador de la República, François Mitterrand; por el Presidente de la Universidad de París; el Presidente de la Universidad de La Sorbonne y patrocinado por el Presidente de la Orden de Abogados de Francia Louis Pettitit, el que no fue acogido por la Corte de Apelaciones de Santiago. A pesar de las peticiones expresas formalizadas en los distintos Recursos de Amparo en favor de Víctor Díaz, el Tribunal jamás se constituyó en el lugar donde se produjo su detención, como tampoco en Villa Grimaldi, donde se indicó que permanecía recluido en poder de la DINA. Tampoco se requirió información a DINACOS, con el objeto de que informara como le constaba la detención de "miembros y dirigentes del Partido Comunista de Chile", como informara en sendos comunicados públicos del 14 y 17 de junio de 1976. El 20 de septiembre de 1977, Selenisa Caro presentó en el Sexto Juzgado del Crimen de Santiago una querella criminal por secuestro y detención ilegal de su cónyuge Víctor Díaz López, en contra del Jefe de la DINA, General (R) Manuel Contreras Sepúlveda, ya que los agentes durante la detención del afectado pidieron hablar con "un tal Contreras" al que luego llamaban "Jefecito". En esa época el ex?uniformado aludido era el jefe máximo de la Dirección de Inteligencia Nacional, responsable de la detención y posterior desaparecimiento de numerosos militantes y dirigentes del Partido Comunista. El Juez Jorge Medina, no obstante acoger a tramitación la querella, no dio lugar a ninguna de las varias diligencias solicitadas, entre otras, las tendientes a obtener judicialmente los Decretos Exentos del Ministerio del Interior, en virtud de los cuales se detuvo y puso en libertad al ciudadano José Santos Garrido Retamal, el 12 y 13 de mayo de 1976 respectivamente. Sin embargo, junto con decretar el desarchivo de la causa 94.362 y rolar la querella con el Nº97.410, ordenó su acumulación y archivo de los autos, esto sucedía el 27 de septiembre de 1977. El 3 de octubre se presentó un recurso de reposición con apelación en subsidio, por la parte querellante, el que no fue aceptado por el magistrado, ordenando elevar los autos a la Corte de Apelaciones. Este Tribunal, junto con instruir que se diera curso a la querella, pidió una amonestación privada para el abogado patrocinante Hugo Pavez, por parte del Colegio de Abogados, por estimar descomedidos los términos usados en su alegato ante la Corte al referirse al Juez del Sexto Juzgado del Crimen. Fue así como el 3 de diciembre se tuvo por interpuesta la querella, que además fue acumulada a la causa rol Nº94.362 tramitada en dicho Tribunal. Sin cumplir las diligencias decretadas, el 27 de abril de 1978 se aplicó la "Ley de Amnistía" Decreto Ley Nº2191, por lo que se sobreseyó definitivamente la causa. Sin embargo, el 19 de julio de 1978, la Corte de Apelaciones revocó la resolución por no estar cumplidos los objetivos que motivaron el sumario. La causa fue repuesta al estado de sumario. El juez decretó el "cúmplase" el 27 de julio de 1978. Oficiado el Director de la División Nacional de Comunicación Social de la Junta Militar, respondió sin aportar antecedentes respecto de la información entregada por su repartición en sendas declaraciones públicas del 14 y 17 de julio de 1976, en las que informa respecto de la represión al PC, la detección de 32 casas? buzón de dicho Partido, la detención de dirigentes entre los cuales se encontraba el abogado colaborador de la Vicaría de la Solidaridad, Hernán Montealegre K. Sin realizar una mayor investigación, el Juez declaró cerrado el sumario el 3 de noviembre de 1978 y el 13 del mismo mes sobreseyó temporalmente la causa, "por no estar plenamente justificada la perpetración de algún delito". Nuevamente, la Corte de Apelaciones estimó que no se encontraba agotada la investigación, como tampoco terminadas una serie de diligencias ordenadas, por lo tanto repuso la causa al estado de sumario y revocó el sobreseimiento. Luego de haber vuelto el proceso al 6° Juzgado del Crimen de Santiago, el 17 de mayo de 1979 el conocimiento del mismo pasó al Ministro en Visita señor Servando Jordán López, el que decretó una serie de diligencias. Durante el mes de mayo y junio de 1979 comparecieron ante el Ministro todos los vecinos de la calle Bello Horizonte. También lo hizo, el 22 de mayo de 1979, la señora Amalia Fuentes Albornoz, empleada en la casa de Bello Horizonte 979 al momento de la detención del afectado, la que en su declaración confirmó los hechos investigados y afirmó que antes no había querido declarar por temor. Durante mayo y junio de 1979, desde los cementerios de la capital, se informó al Ministro Jordán que no había sido inhumado ningún cadáver con el nombre José Santos Garrido Retamal o Víctor Díaz López. De igual modo informó el Director del Servicio Médico Legal. En junio de 1979 el entonces Ministro del Interior de la Junta Militar, Sergio Fernández Fernández, informó que en su Secretaría no tenían antecedentes de Víctor Díaz, además comunicó que la Central Nacional de Informaciones (CNI) tampoco contaba con antecedentes de dicha persona. El laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones informó al Ministro el 10 de julio de 1979, que la letra de la carta recibida por Selenisa Caro luego de la detención de Víctor Díaz corresponde efectivamente a él. El Ministro intentó ubicar a José Santos Garrido, a quien no logró tomarle declaración, y sólo pudo hacerlo con una hermana suya que vivía en Santiago; lo cierto que esa persona jamás estuvo detenida por la DINA. El 25 de abril el Ministro Servando Jordán tuvo a la vista el proceso rol N°553?78 de la Segunda Fiscalía Militar de Santiago, instruido contra el General (R) Manuel Contreras Sepúlveda y otros Oficiales superiores del Ejército. El 28 de abril el Ministro se declaraba incompetente y resolvía remitir los antecedentes de la causa a la Segunda Fiscalía Militar. Aunque la resolución fue apelada, la Corte de Apelaciones confirmó el fallo del Ministro Jordán. Por su parte la Justicia Militar aceptó la competencia para conocer la causa y la acumuló a la causa rol Nº553?78 de la Segunda Fiscalía Militar de Santiago. La mencionada querella había sido presentada el 1° de agosto de 1978 por familiares de 70 desaparecidos, entre los que se contaban los de Víctor Díaz López, ante el 10° Juzgado del Crimen de Santiago, por el delito de secuestro agravado en contra del General (R) Manuel Contreras Sepúlveda, del Coronel de Ejército Marcelo Luis Moren Brito y del Teniente Coronel de Ejército Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo. Al Tribunal se entregaron además las identidades de otros agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), los antecedentes de recintos secretos de detención del mencionado organismo y otros datos relativos a su estructura y medios con que contaba la DINA. Sin realizar ninguna diligencia, el 10 de agosto de ese año la Jueza del 10° Juzgado se declaró incompetente y remitió los antecedentes a la Justicia Militar; después de varias apelaciones, en mayo de 1979 la causa se radicó en la 2a. Fiscalía Militar de Santiago, bajo el rol N° 553?78. En 1983, el Tribunal tuvo a la vista los cuatro cuadernos de instalación de la Visita Extraordinaria por casos de detenidos desaparecidos de la Región Metropolitana, que sustanció el Ministro Servando Jordán, en ellos se contenía importante información respecto al actuar de la DINA y a la responsabilidad de ese organismo de seguridad en cientos de detenidos desaparecidos. Sin que se realizaran diligencias durante cuatro años, el 20 de noviembre de 1989, el Teniente Coronel de Ejército Enrique Ibarra Chamorro, Fiscal General Militar, solicitó para esta causa la aplicación del Decreto Ley de Amnistía (D.L. 2.191), porque el proceso había tenido como finalidad exclusiva la investigación de presuntos delitos ocurridos durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978 y porque, durante los 10 años de tramitación, no se había logrado "determinar responsabilidad de persona alguna". El 30 de noviembre de 1989, la solicitud fue acogida por el 2° Juzgado Militar, el que sobreseyó total y definitivamente la causa ,la que aún se encontraba en etapa de sumario, por "encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados". Las partes querellantes apelaron de dicha resolución a la Corte Marcial, la que confirmó el fallo en enero de 1992. Se interpuso entonces un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia, la que al mes de diciembre de 1992, aún no evacuaba su resolución. (Antecedentes completos de la querella en contra de Manuel Contreras se encuentran en el caso de Eduardo Alarcón Jara, 30 de julio de 1974).


Primera Linea 21 de Junio 2002
Caso Conferencia: Juez Guzmán dicta sobreseimiento definitivo a Contreras

El ministro de fuero Juan Guzmán Tapia decidió sobreseer definitivamente al ex director de la DINA general (r) Manuel Contreras por el caso Calle Conferencia, donde se investiga la desaparición de la cúpula del Partido Comunista tras el golpe militar de 1973.
El abogago defensor Juan Carlos Manns declaró a radio Cooperativa que el juez aplicó el sobreseimiento definitivo porque anteriormente ya se había adoptado una decisión de este tipo por parte de la Corte de Apelaciones de Santiago.
En este caso se indaga la desaparición de dirigentes comunistas detenidos el 4 de mayo de 1976 en Conferencia 1587. Entre las víctimas se encuentra Jorge Muñoz (esposo de Gladys Marín) Mario Zamorano Donoso, Jaime Donato Avedaño, Uldarico Donaire Cortés y Elisa Escobar Cepeda. Además, se estima que Víctor Díaz López, padre de la presidenta Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos Viviana Díaz, murió en el crimen.

Primera Linea 25 de Junio 2002
Caso Conferencia: Querellantes apelan por sobreseimiento de Contreras

El abogado querellante en el caso Calle Conferencia, Nelson Caucoto, apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago por la resolución del ministro de fuero Juan Guzmán de sobreseer al ex director de la disuelta DINA, general (R) Manuel Contreras.
El magistrado cerró el proceso en contra de Contreras aplicando el principio de "cosa juzgada", ratificando una resolución similar del tribunal de alzada capitalino.
Para el profesional, la resolución ya que afecta a sus representados, los hijos de Bernardo Araya, ex secretario de la Central Unica de Trabajadores (CUT), desaparecido desde un inmueble de calle Alejandro Fierro el 30 de abril de 1976.
Caucoto explicó que no es posible aplicar el principio de "cosa juzgada" ya que nunca se investigaron los hechos de estas detenciones conocidas como calle Venecia, paralelo al caso calle Conferencia.
En este caso se indaga la desaparición de dirigentes comunistas detenidos el 4 de mayo de 1976 en Conferencia 1587. Entre las víctimas se encuentra Jorge Nuñez (esposo de Gladys Marín) Mario Zamorano Donoso, Jaime Donato Avedaño, Uldarico Donaire Cortés y Elisa Escobar Cepeda. Además, se estima que Víctor Díaz López, padre de la presidenta Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos Viviana Díaz, murió en el crimen

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