Por el Mostrador
“Los amparados fueron detenidos por funcionarios policiales de la Prefectura de Malleco, mientras transitaban por el camino que une San Ramón con Chequenco, siendo trasladados hasta la unidad policial de Pidima, sin que existiere fundamento alguno para dicha detención ni antecedentes que fundamenten el control de identidad al que se sometió a los amparados, diligencia que de haber sido practicada por Carabineros, debió arrojar como resultado que Iván Huenchumil Levinao, mantenía una orden de detención pendiente, emanada del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, el que por lo demás debió haber sido puesto a disposición del tribunal que libró la orden, lo que no ocurrió en los hechos, según informa el juez ya referido”, indica el fallo.
El mismo documento agrega sobre el accionar de Carabineros que la aplicación de sus facultades “se encuentra limitada por el respeto de los derechos y garantías constitucionales que la misma Carta Fundamental -la Constitución- dispone en favor de los ciudadanos, entre ellas su integridad y libertad personal en todas sus variantes de ejercicio, como claramente lo estatuye el N° 7 del artículo 19 del texto legal citado, que dispone que tales garantías no puede ser privadas ni restringidas, sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”.
La acción de los policías “debe procurar no provocar mayores males que los necesarios para dar debido cumplimiento de su obligación, y no cabe duda que, en el caso que ocupa, el proceder de Carabineros afectó ilegalmente los derechos y garantías constitucionales de los amparados, provocándoles un evidente detrimento en su libertad personal y seguridad individual ; conducta que autoriza a esta magistratura a dictar las medidas conducentes a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados, como se hará”.
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