El uso excesivo de la fuerza en
manifestaciones y la incompatibilidad con el derecho internacional de la
jurisdicción militar en el centro del debate.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admitió el caso de Alex Lemún contra Chile. La presentación denuncia la ejecución extrajudicial del niño Lemún por parte de los Carabineros
y la impunidad en que quedo en caso como consecuencia de su radicación
en la jurisdicción militar. La notificación fue recibida el pasado
viernes, 25 de enero por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), representante de la familia Lemún ante la CIDH.
El caso –presentado a la CIDH el 25 de
abril de 2006– denuncia la ejecución del niño mapuche Alex Lemún como
resultado del uso excesivo de la fuerza durante una manifestación en
favor del reclamo por los derechos del Pueblo Mapuche en la IX Región,
así como la incompatibilidad de la jurisdicción militar vigente en
Chile con los estándares del derecho internacional de los derechos
humanos. La CIDH admitió el caso evidenciando una posible violación de
los derechos a la vida, a la integridad personal, a la protección
especial a la niñez, a la igualdad ante la ley, a las garantías
judiciales, y a la protección judicial.
A partir de esta notificación, se inicia
un plazo de tres meses para que la familia de víctima presente sus
argumentos de fondo, los cuales serán transmitidos al Estado para que,
en un plazo similar, presente su defensa sobre las violaciones de
derechos humanos denunciadas.
Viviana Krsticevic, directora Ejecutiva de CEJIL,
advirtió que “este caso actualiza la deuda del Estado chileno con la
adecuación de la justicia militar a las obligaciones establecidas en el
derecho internacional de los derechos humanos”. Krsticevic recordó que
en su Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia dictada el 1
de julio de 2011 en el caso Palamara, la Corte Interamericana de Derechos Humanos
reiteró al Estado de Chile su obligación de adecuar “el ordenamiento
jurídico interno a los estándares internacionales sobre jurisdicción
militar, de forma tal que en caso de que considere necesaria la
existencia de una jurisdicción penal militar, ésta debe limitarse
solamente al conocimiento de delitos de función”.
El Ciudadano
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