Uno de los condenados no cumplirá la sentencia de la Corte Suprema, “por haber caído en enajenación mental”
El abogado laboralista Arnoldo Camú Veloso, asesor del gobierno del presidente Allende, fue asesinado en septiembre de 1973 por agentes del Estado. Han transcurrido 49 años. Durante este largo periodo, su familia, en especial su viuda, Celsa Parrau, ha batallado incansablemente por justicia.
Recién en junio de este año, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a los miembros de la Armada (r) Alejandro Carrasco Flores y José Pezo Lagos, a 5 años y un día de presidio efectivo por su responsabilidad material en los hechos, tras ratificar la calificación del delito como un crimen de lesa humanidad.
Sin embargo, hace menos de una semana (el 21 de septiembre), una resolución de la Corte de Apelaciones dispuso que Alejandro Carrasco Flores no cumpla la sanción privativa de libertad impuesta por la sentencia, por “haber caído en enajenación mental”.
La resolución resolvió que Carrasco Flores sea entregado bajo custodia y para tratamiento a su hija Claudia Carrasco Barra, quien lo ingresará a una Residencia de Adultos Mayores, en virtud de un contrato que deberá ser acompañado al tribunal dentro del plazo de 15 días, además de un informe cada 6 meses.
Las dudas jurídicas
Los abogados que han acompañado a la familia sostienen que se debió haber contado con más antecedentes de expertos en Salud Mental, considerando lo probado en el juicio que se siguió para tratar de alcanzar la justicia.
Añaden que, en caso de existir dudas, en términos de que el condenado no tenga una enfermedad mental invalidante, o que esté fingiendo una demencia que no tiene para evadir a la Justicia, lo más ajustado al derecho y a la equidad debiera ser: fijar las condiciones de la custodia del supuesto enajenado y controlar, mediante la recepción de informaciones periódicas, el tratamiento médico determinado para él, además de exigir una fianza efectiva que garantice el cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo que establece el artículo 692 del Código de Procedimiento Penal.
A pesar de los escollos que fueron surgiendo durante el largo juicio que inició la sociedad -representada por el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y la familia de Arnoldo Camú- en busca de justicia, se logró una sentencia ejecutoriada que dispuso cumplir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Condena que -estiman los abogados- no guarda relación alguna con el daño causado a la sociedad y a la familia del líder socialista. Éste también ha sido un dolor que han debido sufrir los afectados.
Recuerdan que el ilícito que se juzgó fue el homicidio cometido el 24 de septiembre de 1973 en la persona de Arnoldo Camú Veloso, abogado laboralista, asesor jurídico en diversas organizaciones como la Confederación de Trabajadores del Cobre y la CAP; miembros del Comité Central y de la Comisión Política del Partido Socialista de Chile, partido a que pertenecía también el Presidente Allende que había sido derrocado y muerto en el transcurso del golpe de Estado ejecutado 13 días antes del asesinato de Arnoldo Camú.
Como quedó demostrado en el juicio, Arnoldo fue ejecutado tras ser detenido sin ninguna orden que autorizara su aprehensión. Eso quedó comprobado en el proceso, por lo que se determinaron penas privativas de libertad para los autores materiales del homicidio. Fue detenido por civiles que pertenecían a personal de Inteligencia de la Armada, subido a un automóvil y baleado a sangre fría al tratar de escapar. Su cuerpo fue encontrado 15 días después en una fosa común en el Patio 29 del Cementerio General.
Lo ocurrido debió señalarse como homicidio calificado, lo que conlleva una pena mayor, sostienen los abogados querellantes. Y lamentan el hecho que no se pudo llegar a procesar a los autores intelectuales del crimen.
Desde 1996 sus cenizas están en el Memorial del Detenido Desaparecido y del Ejecutado Político, en el Cementerio General.
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