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sábado, 27 de mayo de 2023

Opinión La molestia del Ejército con la protección de sitios de memorias

Por: Pablo Seguel Gutiérrez | Publicado: Mayo 2023
La molestia del Ejército con la protección de sitios de memoriasHM Copiapó | HM Copiapó.
El 17 de mayo de 2023, en una sesión histórica, por primera vez desde su creación en 1925, el Consejo de Monumentos Nacionales -organismo técnico estatal creado por la Ley 17.288- sesionó en el  Palacio de La Moneda y protegió siete nuevos sitios de memorias, entre el que se encuentra el Regimiento N°23 del Ejército de Chile en Copiapó.

El recinto, actualmente en uso por el Ejército de Chile, fue durante la dictadura militar el principal recinto de detención, tortura y ejecuciones de Atacama entre 1973 y 1975, como acreditó el Informe Nacional de Prisión Política y Tortura (Informe Valech).

Mientras fue utilizado como centro clandestino de detención, el Informe Estatal ratifica que en su interior se aplicaron “(…) diversas torturas, como golpes, colgamientos, cortes con yataganes, aplicación de electricidad, posiciones forzadas durante horas, simulacro de fusilamiento y vejación y violación sexual”.

Además de aquello, el recinto fue una pieza clave de la Caravana de la Muerte en su episodio en la ciudad de Copiapó. El 16 de octubre de 1973 aterrizó en la región de Atacama la comitiva liderada por Sergio Arellano Stark, llegando directamente a las dependencias del Regimiento de Infantería N°23.

Dos días después fueron anunciadas las ejecuciones de dieciséis personas que fueran secuestradas desde la Cárcel y el Regimiento: trece fueron ejecutadas en Cuesta Cardone y tres en el mineral de El Salvador.

El 27 de julio de 1990, trece cuerpos fueron encontrados en una fosa común en el Cementerio de Copiapó. Los peritajes practicados arrojaron que las víctimas fueron brutalmente torturadas y ejecutados (fracturas de cráneos, de extremidades, pérdidas de piezas dentales, cortes de corvos y al menos tres fueron decapitados). Las tres víctimas del Salvador a la fecha tienen la condición de ejecutados desaparecidos.

Esta historia de horror de los trece ejecutados en Cuesta Cardone ha sido ratificada por el Estado chileno en dos instancias independientes del Poder Ejecutivo de turno: en 1991 por el Informe Nacional de Verdad y Reconciliación (Informe Rettig) y por sentencias del Poder Judicial de 2015 y 2017.

Los informes oficiales del Estado chileno han acreditado al menos 3.227 personas ejecutadas y/o desaparecidas y 38.254 personas torturadas y prisioneros políticas. Estas 41.481 víctimas transitaron por los 1.132 recintos clandestinos de detención, tortura y ejecución dispuestos a lo largo y ancho del país durante los diecisiete años que duró la dictadura militar, como lo fue el Regimiento N°23 de Copiapó en la Región de Atacama.

Uno de los veinte recintos de detención, tortura y ejecución oficialmente reconocidos en la región y el principal, desde el punto de vista de la repercusión política y moral de los asesinatos de la Caravana de la Muerte.

Las FF.AA. como instituciones fundamentales del Estado forman parte de los ámbitos de acción de las políticas públicas de verdad, justicia y reparación. El Estado chileno desde 1996 ha venido desarrollando una política de protección de inmuebles y sitios históricos como Monumentos Nacionales para efectuar medidas de verdad, reparación y educación como una medida de garantía de no repetición.

Estas políticas públicas no son patrimonio de un sector político, sino del conjunto de las instituciones que conforman el Estado chileno como desde la década de 1990 viene señalando el Sistema Internacional e Interamericano de Derechos Humanos que emitió la Resolución 3-2019 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre ´Principios de Políticas Públicas de Memoria en las Américas”.

En ellas se ha recomendado de manera enfáticas la protección de sitios de memorias que tengan diversas condiciones entre las que destacan: que sean efectivamente relevantes para poder documentar la verdad de las violaciones a los derechos humanos, que estén en diversas localidades del país y que sean solicitadas por sociedad civil para garantir su derecho a la reparación.

En ese contexto, Chile solo se han protegido cincuentaisiete de los 1.132 recintos acreditados que en su mayoría correspondieron a dependencias de FF.AA. y policías. Es decir, se ha protegido apenas el 5% de los sitios históricos que las víctimas y sus familiares a 50 años de perpetrado el golpe de Estado han solicitado al Estado que se preserven.

Todas las aprensiones que ha señalado el Ejército a través de carta remitida a la Ministra de Defensa, Maya Fernández, y filtradas por La Tercera son completamente infundadas y dan cuenta de desconocimiento, poco involucramiento y falta de colaboración en las medidas de reparación que le asiste a la institución que amparó las atrocidades cometidas por el General Sergio Arellano Stark en la región.

Lo primero, de los 57 inmuebles protegidos por Monumentos Nacionales existen al menos tres casos de recintos que siendo bienes fiscales y destinados a FF.AA. con fines de seguridad no se han visto alterados en su uso: el Monumento Nacional Cuartel Almirante Silva Palma, el Monumento Nacional Campo de Prisionero e Río Chico (conocido Campo de Prisioneros de Isla Dawson) y el Cuartel N°2 de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

Este último fue redestinado como parte de la ampliación del Parque Metropolitano Sur y formó parte de las negociaciones de las Actas de Chena y no fue desafectado por su condición de monumento. Esto porque, como lo ha ratificado la Corte Suprema, la protección de monumento nacional no restringe la propiedad de los bienes, sino solo el uso.

Lo segundo, como el uso se ve parcialmente restringido el destinatario no se ve afecto a restricciones del uso cotidiano del inmueble. La protección no obliga al destinatario ni a abrir las puertas del recinto, ni a autorizar visitas sobre él, como lo son los casos del Campo de Isla Dawson y el Cuartel Almirante Silva Palma bajo administración de la Armada de Chile.

Finalmente, la decisión adoptada por el Consejo de Monumentos Nacionales es una decisión que ha sido tomada en conformidad a la legislación vigente. Ni la Ministra de Defensa ni el Ministro de Culturas, Artes y Patrimonio pueden revertir una decisión ya adoptada por el pleno del organismo técnico estatal, siendo la Contraloría General de la República quien deberá hacer el examen de legalidad de la decisión previo toma de razón del decreto respectivo.

El Estado chileno ha hecho desde el retorno de la democracia esfuerzos importantes y decididos por dejar atrás el oscuro capítulo de la masiva y sistemática violación a los derechos humanos cometidos por la dictadura militar.

Es un deber cívico seguir avanzando en ese horizonte y posicionar a nuestro país como un Estado democrático de derechos, fundado en un respeto irrestricto de los Derechos Humanos.

Nuestro país es una referencia internacional, conocida y respetada en todo el mundo, en materia de verdad: es el único en el cono sur que ha efectuado cuatro comisiones de verdad para abordar la situación de la Ejecución, la Desaparición y la Tortura.

No obstante, tiene muchas deudas pendientes en materia de Justicia, pero sobre todo en reparación.

La protección de sitios de memorias avanza de manera decidida en este último componente que constituye una clave para la educación de las futuras generaciones y la prevención de la reiteración de las violaciones a los Derechos Humanos.

Cuidar nuestra democracia es cuidar nuestras políticas de Estado.

Pablo Seguel Gutiérrez
Historiador y Sociólogo

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