Aplicación de Ley Nain Retamal deja en libertad a dos Carabineros condenados por apremios ilegítimos
El hecho se remonta al 10 de septiembre del 2019, cuando una patrulla de Carabineros detuvo a un hombre en Negrete, en la región de La Araucanía. Según la propia denuncia de la víctima, tras ser acusado de insultar a los efectivos policiales, estos lo arrestaron, golpearon y trasladaron a la unidad policial de Renaico, donde fue amenazado y posteriormente abandonado en medio de un bosque. La resolución del Tribunal Oral de Angol consignó que “en el caso resulta aplicable la Ley 21.560 (Nain Retamal) por ser norma mas benigna, y conforme con ello, determinar que el castigo por el delito de apremios ilegítimos impuesto a los condenados debe ser modificado en los términos solicitados por su defensa”.
El Tribunal Oral en Lo Penal de Angol determinó la modificación de una sentencia a dos carabineros condenados a cinco años de cárcel tras haber golpeado, arrestado y abandonado en un bosque a un hombre que detuvieron en la comuna de Negrete, en la región de La Araucanía.
Según consigna La Tercera, el hecho se remonta al 10 de septiembre del 2019 cuando la víctima fue acusada de insultar a los efectivos policiales. Tras la situación, denuncia que fue arrestado, golpeado, amenazado y trasladado hasta la unidad policial de Renaico. Una vez liberado, lo abandonaron en la mitad de un bosque de la zona.
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El hecho llevó incluso a que el Instituto de Derechos Humanos (INDH) se querellara en la causa. En ese entonces, la abogada Pamela Nahuelcheo denunció que el hombre fue abandonado en un recinto forestal “ubicado en el camino a Mulchén, desde donde debió caminar por alrededor de dos kilómetros hasta encontrar un vehículo que la pudiera trasladar a su domicilio”.
A pesar de los antecedentes que terminaron en la condena de los carabineros Sebastián Martínez Tapia y Rubén Contreras Sandoval a cinco años de cárcel como autores del delito de apremios ilegítimos, con la promulgación de la Ley Nain Retamal (10 de abril 2023) y a petición de la defensa, se modificó la sentencia. Inmediata libertad para ambos.
“Se ha dictado una ley penal más benigna en el sentido de ser menos rigurosa que aquella que existía a la época de la dictación de la sentencia, por lo que procede determinar la pena de los condenados sin considerar la referida circunstancia de aumento de penalidad”, indica la resolución.
A ello, agrega que “en consecuencia, corresponde adecuar la pena impuesta en la sentencia de marras en lo referido a la condena por el delito de apremios ilegítimos impuesta a los condenados Sebastián Andrés Martínez Tapia y Rubén Aurelio Contreras Sandoval, en el sentido de situar el castigo corporal en el presidio en su grado medio, esto es de quinientos cuarenta y un días a tres años de privación de libertad”.
“En el caso resulta aplicable la Ley 21.560 (Nain Retamal) por ser norma mas benigna, y conforme con ello, determinar que el castigo por el delito de apremios ilegítimos impuesto a los condenados debe ser modificado en los términos solicitados por su defensa”, sentencia el tribunal.
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