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lunes, 12 de agosto de 2013

Millonaria indemnización para hermanos del ciclista Sergio Tormen, detenido desaparecido en dictadura


Los cinco hermanos de la víctima recibirán en total 150 millones de pesos luego que la Corte de Apelaciones confirmara que el delito fue cometido por agentes del Estado en 1974.
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en votación unánime, confirmó que el Fisco debe pagar una indemnización de $150.000.000 a cinco de los hermanos del otrora seleccionado nacional de ciclismo Sergio Tormen Méndez, detenido desaparecido en julio de 1974.

En su fallo los ministros Maritza Villadangos (interina), Pilar Aguayo (titular) y Fernando Monsalve (suplente) ratificaron el dictamen del Séptimo Juzgado Civil de Santiago que condenó al Estado a pagar $ 30.000.000 para Richard Gino, Mandy Eleonora, Deborah Ann, Huga Odette y Lucila Cecilia Tormen Méndez, todos hermanos de la víctima, quien era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

El dictamen de la jueza Jenny Book, que fue confirmado íntegramente por el tribunal de alzada capitalino, se fundamenta en la sentencia de la Corte Suprema que en la arista penal del caso, que además concedió una indemnización similar a Cynthia Tormen Méndez, otra de las hermanas de la víctima.


Texto del fallo

"Que habiéndose acreditado que la detención y posterior desaparecimiento de don Sergio Daniel Tormen Méndez fue cometida por agentes del Estado, quienes resultaron condenados penalmente por el delito de secuestro calificado, a contar del día 20 de julio de 1974, hasta la fecha, sumado a la condena en materia civil que por estos mismos hechos debió soportar el Fisco de Chile a favor de doña Cyntia Tormen Méndez, en su calidad de hermana de la víctima, es dable colegir que en idéntica situación se encuentran los actores de autos en virtud de la especial aplicación del principio de Igualdad ante la Ley, consagrado como garantía constitucional en el N°2 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que viene a ser de la esencia de la convivencia democrática y que se denota como el derecho a la no discriminación, entendiéndose por tal discriminación, el distingo perverso entre iguales", consigna el fallo de primera instancia.

Agrega que "sentado lo anterior y considerando, de la manera como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, que semejante axioma es también recogido por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y por la Convención Americana, pues de parecidas maneras se lo consagra en sus artículos 2.1 y 1.1 respectivamente, pues mientras el primero obliga a los Estados partes a garantizar a todos los individuos derechos en iguales condiciones, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen social, posición económica, nacimiento o cualquier condición social, por el segundo, esos estados se comprometen a respetar la igualdad, excluyendo la discriminación por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas, origen social, posición económica, nacimiento o de cualquier otra índole, (Fallo Excma. Corte Suprema Causa Rol N° C- 4094-2010 Tercera Sala 15 de junio de 2010), a esta sentenciadora, no cabe otra decisión sino cuál es la de acoger la demanda interpuesta por los demandantes, sólo en cuanto se condena al Fisco de Chile".


En el aspecto penal la Corte Suprema 21 de enero de 2009 condenó a los ex agentes de la desaparecida DINA Manuel Contreras Sepúlveda y Marcelo Moren Brito a 10 años de presidio como responsables del secuestro de Sergio Tormen Méndez y Luis Guajardo Sepúlveda.

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