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martes, 25 de mayo de 2021

OPINIÓN

 

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El Reglamento de la Convención y la sustentabilidad futura de la nueva Constitución

por  25 mayo, 2021

El Reglamento de la Convención y la sustentabilidad futura de la nueva Constitución
En el contexto que generó la elección de convencionales constituyentes, la discusión por el Reglamento de la Convención Constitucional ha tomado un protagonismo poco común para algo que suele ser considerado como arcano y hasta tedioso. En efecto, en un escenario tan agitado, el debate sobre las reglas que gobernarán el funcionamiento de la Convención cobra suma importancia, porque ofrecerá señales acerca del apego que tendrá la mayoría de la última respecto de las normas que regulan el proceso constituyente, y porque podría prefigurar el tipo de Carta Fundamental que finalmente se adopte.

A propósito de los inesperados resultados de las elecciones de convencionales constituyentes de los días 15 y 16 de mayo, se han generado todo tipo de análisis, desde quienes proclaman con euforia el fin de un ciclo político hasta quienes, sumidos en el más oscuro pesimismo, piensan que estos comicios vienen a confirmar la decadencia final del país, que para ellos habría comenzado con el estallido social de octubre de 2019.

Para quienes celebran, la correlación de fuerzas al interior de la Convención Constitucional –en especial, la imposibilidad de la derecha de ejercer el veto con que ha contado desde los inicios mismos de la transición, dado que estuvo lejos del tercio que necesitaba para desplegar dicha estrategia– augura la posibilidad de elaborar una Carta Fundamental que termine con el legado institucional de la dictadura, en particular, aquellas normas neoliberales que exhibe la Constitución de 1980.

Para quienes se lamentan de los resultados, la única esperanza que les queda es que el maximalismo de algunos integrantes de las listas de izquierda de la Convención los aliene de los sectores de centroizquierda de la misma, lo que impediría a ambos grupos alcanzar los acuerdos necesarios para presentar un texto para ser ratificado –haciendo fracasar el proceso prematuramente– o, bien, que elaboren una Carta tan desalineada de lo que espera el grueso de la ciudadanía, que sea rechazada en el plebiscito de salida.

En el contexto que generó la elección de convencionales constituyentes, la discusión por el Reglamento de la Convención Constitucional ha tomado un protagonismo poco común para algo que suele ser considerado como arcano y hasta tedioso. En efecto, en un escenario tan agitado, el debate sobre las reglas que gobernarán el funcionamiento de la Convención cobra suma importancia, porque ofrecerá señales acerca del apego que tendrá la mayoría de la última respecto de las normas que regulan el proceso constituyente, y porque podría prefigurar el tipo de Carta Fundamental que finalmente se adopte.

La centralidad del debate acerca del Reglamento se explica, también, por el gran respaldo que tuvieron los convencionales independientes, que podrían argumentar que, como no fueron parte del acuerdo que estableció las reglas del proceso, no están vinculados por las reglas allí establecidas –aunque, claro está, la ironía es que son convencionales constituyentes precisamente en virtud del proceso gatillado por las reglas establecidas en dicho acuerdo, y por los cambios constitucionales que lo implementaron y perfeccionaron–. 

En este escenario, las declaraciones de importantes convencionales de la lista del PC-FA, en el sentido de que cabe respetar la esencia del acuerdo del 2019 –esto es, acordar las normas de la nueva Constitución por un quórum de 2/3, pero sobre una hoja en blanco, es decir, sin que rija por defecto la Carta de la dictadura en aquello en que no se alcance dicho quórum–, son de la mayor importancia para el éxito del proceso. En efecto, si –como señala Habermas– se acepta que una Constitución democráticamente elaborada representa el único "pegamento social" en sociedades multiculturales (en que conviven concepciones diferentes –e incluso opuestas— de las ideas de justicia y libertad), se aprecia lo razonable que es respetar las reglas que enmarcan el proceso de introducción de una nueva Carta Magna.

Es que el problema de aprovechar una mayoría contingente para “pasar la aplanadora” a la minoría constituyente –por abyecta que se la considere, dado el doble estándar que exhibe, al pedir ahora lo que les negó a sus adversarios en el pasado– a la hora de introducir el Reglamento y de elaborar el texto de la nueva Constitución, es que ello garantizaría que la última sería en el futuro un objeto permanente de disputa partisana, en lugar de erigirse en un marco compartido, al interior del cual se despliega la disputa por el control del poder.

En este punto, es bueno recordar a ese abogado, Nelson Mandela, quien luego de sufrir veintisiete años de encarcelamiento a manos de un régimen autoritario, una vez en el poder instó a sus seguidores –que detentaban una mayoría verdaderamente aplastante en un órgano constituyente– a intentar concordar con otra minoría abyecta una Carta Fundamental que todos los sudafricanos pudieran considerar como propia, lo que explica los altos grados de legitimidad y sustentabilidad en el tiempo que ha logrado la misma, en un país donde había más obstáculos que en el nuestro para construir juntos un futuro compartido.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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