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miércoles, 23 de mayo de 2018

Fallo de la Suprema reafirma existencia de vínculo entre la DINA y Colonia Dignidad

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a un agente de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y a un ex miembro de Colonia Dignidad por su responsabilidad en 50 casos de secuestros calificados de víctimas de la dictadura detenidas en las ciudades de Talca y Parral en 1975.
En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó al agente Fernando Gómez Segovia a 5 años de presidio por su responsabilidad como autor, y al ex jerarca Gerhard Mücke Koschitze a 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como cómplice de los delitos.
En la etapa de investigación, el ministro en visita Jorge Zepeda logró determinar que las víctimas fueron detenidas en distintos puntos de la séptima región, entre abril y junio de 1975. Luego fueron trasladadas hasta Colonia Dignidad, enclave ubicado en Parral, donde -sostiene el juez- “operaban agentes de Estado, determinadamente, efectivos pertenecientes la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) junto a colonos residentes en esa colonia alemana, colaboradores éstos de aquéllos”.
GERHARD MÜCKE
La resolución detalla que durante su encierro los detenidos permanecieron atados de pies y manos y con la vista vendada, y que “fueron interrogadas bajo tortura, consistente principalmente en la aplicación de corriente eléctrica en diversas partes sensibles del cuerpo, más golpes de pies y puños”.
Luego de un período de entre -según estima la Justicia- cuatro y quince días aproximadamente, algunas de las víctimas fueron dejadas en libertad en los alrededores de la ciudad de Talca, cerca de sus domicilios, mientras que otros fueron trasladados por los agentes de la DINA a los centros de prisioneros que este organismo represor mantenía en Santiago.
Cabe destacar que la Corte Suprema, junto con advertir que la privación de libertad a las víctimas en Colonia Dignidad se llevó a cabo sin que existiera una orden de la autoridad pública, establece que esta se ejecutó “en aplicación de un plan de ataque directo a la vida, integridad física, libertad y dignidad de las personas y a la noción de humanidad misma, en el contexto de persecuciones, torturas, desapariciones, y otros tratos crueles e inhumanos”, acciones todas -concluye el tribunal- motivadas por razones políticas.

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