El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) envió sendos oficios a los ministerios de Interior y de Defensa en que solicita conocer la forma en que se conducirán las Fuerzas Armadas y de Orden en el control de migrantes en zonas fronterizas. Esto a raíz de la publicación del Decreto con Fuerza de Ley (DFL) que permite a los uniformados colaborar en las funciones que, hasta ahora, sólo la Policía de Investigaciones (PDI) puede ejercer según establece la ley de Migración y Extranjería promulgada en 2021.
En los oficios el INDH pide conocer si hay un protocolo que regule el control de identidad y registro que contempla el DFL y si se incorporó un enfoque de interseccionalidad. Esto es, si considera la situación de vulnerabilidad de los migrantes. Además, plantea conocer si existe un protocolo para practicar las detenciones. “En caso de que exista, les solicitamos que se nos comparta una copia actualizada de dicho protocolo”, indica el oficio.
Los documentos despachados a Interior y Defensa piden conocer también si se han realizado capacitaciones a los funcionarios de FF.AA. que vayan a ejercer las funciones que contempla el DFL. “En caso de que se hayan realizado, solicitamos se nos informe las fechas en que se realizaron y se nos acompañe la nómina de funcionarias y funcionarios que hayan asistido”, se detalla. Además, pide saber si se han actualizado los protocolos internos de las reglas del uso de la fuerza de las FF.AA. y de las fuerzas de orden.
Junto con ello, el INDH solicita conocer si se ha realizado una formación a las FF.AA. en materia de derechos humanos, perspectiva de género y pertinencia cultural, así como que se informe el armamento específico que se utilizará por parte de las FF.AA. en el cumplimiento de sus nuevas funciones en las zonas fronterizas.
Infraestructura crítica
El DFL fue publicado el 20 de febrero en el Diario Oficial y hace referencia a la ley 21.325, de Migración y Extranjería. El artículo 166 de ésta última establece que sólo la PDI puede controlar el ingreso y egreso de extranjeros al país; fiscalizar la legalidad de la estadía de los extranjeros; denunciar ante el Servicio de Migraciones las infracciones a la ley; y ejecutar expulsiones. Esta misma ley dispone que, en los pasos fronterizos “habilitados” donde no hay personal PDI, Carabineros hará el control de ingreso o egreso.
El DFL dispone “reglas del uso de la fuerza”, que contemplan diez puntos específicos, tales como el Número 8, que dispone “usar armas de fuego como último recurso (…) sólo en el caso de enfrentamiento con personas que utilicen o se apresten a utilizar armas de fuego u otras armas letales”. Este número dice que “deberá evitarse el uso de armas de fuego especialmente “en presencia de menores”. En caso de que haya heridos, “deberán prestársele los auxilios necesarios para resguardar su salud”.
Hay que mencionar que este DFL fue establecido en virtud de la ley 21.542, sobre Protección de Infraestructura Crítica por parte de las FF.AA. Esta ley confirió al Presidente, la facultad de promulgar normativas que regulen las atribuciones y deberes de las fuerzas en el resguardo de zonas fronterizas. La ley fue promulgada el 27 de enero y establece que las disposiciones “sólo podrán otorgar a las FF.AA. atribuciones para el control de identidad y registro en las áreas de las zonas” que delimite un decreto supremo, así como la detención sólo para poner a las personas a disposición de las policías.
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