Hace algunos años publiqué una columna de opinión con el título “La Justicia Virtual”. Una universidad extranjera me había pedido un artículo para su revista de derecho penal referido al juicio que entonces se decía llevar en Chile en contra del general Pinochet.
Mi respuesta fue que el genocida estaba sometido a un juicio virtual, es decir; había un proceso pero este no tocaba al general. El ministro en visita y su actuario debían ir a la casa del querellado a tomarle declaración, el día y la hora que este les fijara, más aún el general no había puesto nunca un pie en un tribunal y que eso hacía colegir que la posibilidad de que fuera a la cárcel luego de la sentencia era prácticamente imposible.
Así efectivamente ocurrió, a eso llamé la justicia virtual; está pero no está, se puede ver pero no tocar, mucho menos ella toca al imputado.
Como soy un optimista empedernido pensé que sería la última vez que podría escribir algo así Lamentablemente la realidad me demostraría que como futurólogo no tengo ningún destino.
Se ha dictado sentencia condenatoria, en un juicio que duró 11 años en el que fui abogado querellante por hechos ocurridos hace casi 50 años. Se falló en contra del Coronel Cristian Labbé Galilea. Ex jefe de escolta del general Pinochet y oficial de la DINA.
Se estableció en el proceso qué había torturado al joven Harry Cohen Vera el que llamó la atención de la represión uniformada por usar pelo largo y barba. Nunca tuvo participación política o social por si esto fuera un delito que evidentemente no lo es.
Para enseñar enseñar a torturar se ensañaron con él durante días: golpes, colgamiento desnudo, aplicación de electricidad con mofas por su apellido Cohen qué hizo a los torturadores señalarlo como judío, cómo si esto fuera delito claramente no lo es, pero refleja las concepciones ideológicas de los torturadores
El coronel fue condenado en primera instancia por el ministro en visita Don Álvaro Mesa Latorre y en segunda instancia por la Corte de Apelaciones de Temuco.
Se ha dictado sentencia también en contra del publicista de televisión Nicolás López y se le ha remitido también la pena Es decir cumplirá firmando, se le condenó por abusos sexuales.
Parece razonable y humanitario que una persona que transgrede la ley a través de un hecho menor, sin grave perjuicio para la víctima y con una pena de escasa cuantía si lo hace por primera vez reciba entonces una pena que pueda cumplirse firmando.
Aquí cabe recordar a un par de franceses, abogados, que son fundamentales en la doctrina de los universal de los Derechos Humanos: Maximilien Robespierre y Saint Just ellos señalaron: “no puedo ser indulgente con el victimario sin agraviar la víctima”.
Por Roberto Avila Toledo
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