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jueves, 29 de diciembre de 2016

No hay perdón sin confesión y verdadero arrepentimiento

Abogado. Docente de Derechos Humanos y Minorías, Escuela de Derecho, UAHC.

La confesión, por parte de los violadores de DD.HH., es una primera condición, que implica reconocer delitos de lesa humanidad, luego debe estar el arrepentimiento, que se va a exteriorizar en acciones como, por ejemplo, romper con esa vieja lealtad de silencio y decir la verdad del destino de los desaparecidos.
Foto:Agencia UnoFoto:Agencia Uno
“Si confesamos nuestros pecados, él es fiel y justo para perdonar nuestros pecados, y limpiarnos de toda maldad” I Juan 1:9
La justicia y reparación que los familiares de las víctimas de la Dictadura Militar han recibido, es tan ínfima, que parece que este llamado al “perdón” pregonado por la Iglesia Católica, viene a ser un paso de impunidad e irrespeto sin precedentes, desconociendo los avances que han dado valientemente el mundo de los DDHH, al menos en lo que judicialmente conocemos.
Recordar que aún en nuestros días, se mantiene un pacto de silencio, que en diversas instancias y en estrados judiciales de todo Chile se sigue aplicando, utilizando argumentos y normas que no guardan armonía con las aceptadas internacionalmente por los sistemas de protección de DDHH, conjunto de reglas que castigan fuertemente y llaman a la no repetición de los ilícitos de lesa humanidad, y lo más grueso que hasta hoy, no sabemos dónde están, sin alcanzar ese anhelo constante de toda la verdad y toda la justicia.
Dado que los delitos cometidos por los agentes estatales, con recursos públicos, en contexto de Dictadura de Pinochet son en contra de la humanidad toda, por tanto tienen, una calificación como delito de lesa humanidad, sancionado por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos tanto del Sistema Regional Interamericano como del Sistema Universal, a modo de ejemplo Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura, los Convenios de Ginebra, la Convención Americana, entre otros. Estos tratados se incorporan a nuestro ordenamiento jurídico nacional por medio del Artículo 5to inc. 2do de la Constitución Política. Estamos hablando principalmente de los delitos de torturas, desaparición forzada de personas y ejecuciones. No son, como se ha querido establecer delitos comunes o tipos penales de Derecho Doméstico.
La hegemonía cristiana católica, queriendo representar a todos y todas se ha valido del hecho religioso para utilizarlo a modo de trampolín para que estas personas que han continuamente burlado y entorpecido años de investigación criminal, puedan tener un espacio de “perdón” para obtener beneficios carcelarios sin verdad ni reparación, con la venia de entidades que aún perviven con antecedentes vitales para el esclarecimiento de tan detestables actos en contra del pueblo.
Más llama la atención que la Iglesia se pronuncie a favor de estos, y no alce la voz en pos de los niños y niñas que sufren violencia estructural por parte del Estado, lo que ocurre con la desigualdad en Chile o las miserables condiciones que viven los migrantes en nuestro suelo.
Por ello, es necesario la opinión de mi padre, Licenciado en Teología, quien fuese perseguido también por sus ideas en Dictadura, y que desarrolla en pequeños trazos, desde el hecho religioso cristiano, lo que mínimamente debiese contener un perdón.[1]
Cuando hoy se habla de perdonar a personas que han violado los Derechos Humanos de miles de otras personas, es importante precisar cómo opera el perdón, desde el punto de vista bíblico y teológico.
Para esto es bueno considerar al menos los siguientes elementos:
1.- Para que exista perdón la Biblia establece que debe haber una confesión, lo que implica reconocer una culpa. Aquel que ha transgredido la ley de Dios, debe reconocer su transgresión en toda la magnitud de ella.
2.- En segundo lugar, debe existir un verdadero arrepentimiento, lo que se traduce en que la persona transgresora, no solo confiesa los hechos acaecidos, sino que toma una decisión de no volver a ellos nunca más. Este compromiso, no es solo de buenas intenciones, sino que se expresa en hechos concretos.
3.- En tercer lugar, se debe dar una reparación, parcial o total a quiénes se han visto afectados por las acciones realizadas. El ejemplo más claro en los evangelios, es aquel relacionado con el cobrador de impuestos corrupto de esa época, que al convertirse a la fe de Jesús, decide devolver en forma cuadruplicada a todos a quienes había perjudicado. (Evangelio de Lucas Capítulo 19:8). Como consecuencia de este acto Jesús pronuncia la importante declaración acerca de su condición de Hijo de Dios.
Respecto al perdón a gente que ha violado los derechos humanos en Chile, se requiere de un proceso aún más complejo, donde es menester considerar a las víctimas, que son los actores más importantes. Es cierto, Chile necesita vivir una reconciliación, pero no puede esta pasar por encima de las heridas abiertas.
La confesión, por parte de los violadores de DD.HH., es una primera condición, que implica reconocer delitos de lesa humanidad, luego debe estar el arrepentimiento, que se va a exteriorizar en acciones como, por ejemplo, romper con esa vieja lealtad de silencio y decir la verdad del destino de los desaparecidos. Finalmente, la reparación, más que cuestiones de tipo económico, es el acercamiento de las instituciones castrenses a las víctimas de derechos humanos en Chile.
Todos anhelamos un país con más justicia, más igualdad, y sobre todo, que pueda estar más reconciliado. (Cortés García, 2016)
[1] Entrevista a Luis Lorenzo Cortés García, Licenciado en Teología, ISEDET, Buenos Aires, Argentina.

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