Vistas de página en total

miércoles, 13 de febrero de 2019

Consejo para la Transparencia gana primer “gallito” a la ANI por acceso a datos

por  13 febrero, 2019
Consejo para la Transparencia gana primer “gallito” a la ANI por acceso a datos
Crédito. Agencia UNO
La información fue denegada inicialmente por el organismo de Inteligencia al Consejo para la Transparencia, aludiendo que su publicidad violaría lo dispuesto por la Ley 19.974. Sin embargo, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de ilegalidad presentado por el CDE en favor de la ANI y ratificó la entrega de los registros solicitados, y todo se resolverá en la Corte Suprema. Para el presidente del Consejo para la Transparencia, el caso apunta a la necesidad de “eliminar bolsones de secretismo a partir de interpretaciones muy amplias de la ley que norma al sistema de inteligencia” [ACTUALIZADA]

La Corte de Apelaciones ordenó a la Agencia Nacional de Inteligencia entregar diversos antecedentes vinculados a bases de datos personales que detenta dicho organismo, al rechazar el recurso de ilegalidad interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en su representación.
Sin embargo, el CDE presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema, por lo que el caso se zanjará en esta última instancia.
La información fue denegada inicialmente por el organismo de inteligencia al Consejo para la Transparencia, aludiendo que su publicidad violaría lo dispuesto por la Ley 19.974, que establece el secreto y la circulación restringida, para todos los efectos legales, de los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de los organismos que conforman el sistema de inteligencia o de su personal.
A juicio del CPLT, la aplicación de la Ley n.º 19.974 –sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y que crea la Agencia Nacional de Inteligencia– responde a una “hipótesis muy amplia”, al considerar que tienen el carácter de secreto y de circulación restringida antecedentes, informaciones y registros que están en poder de las entidades del sistema de inteligencia.
“Necesitamos avanzar en la eliminación de bolsones de secretismo a partir de interpretaciones muy amplias de la ley que norma al sistema de inteligencia. Algo similar ocurre en el caso del artículo 436 del Código de Justicia Militar con las Fuerzas Armadas y Carabineros, lo que obstaculiza el conocimiento de información relevante a la que hoy no se puede acceder porque, se dice, afectaría a la seguridad nacional y otros bienes jurídicos”, según el presidente del Consejo para la Transparencia, Marcelo Drago.
Entre los antecedentes en poder de la ANI requeridos por el CPLT figuran el número de estos registros; la facultad o precepto legal bajo el cual se ampara para almacenar y tratar la información sobre bases de datos personales; informar con qué organismos públicos las comparte, e informar o descartar el uso de algoritmos para el tratamiento de la información o si estos tienen o no relación con la toma de decisiones automatizadas.

Propuestas para acabar con el secretismo

Para el Consejo para la Transparencia, en el caso de la Ley 19.974 a la que recurrió la ANI, ocurre algo similar a la aplicación del artículo 436 del Código de Justicia Militar, que permite alegar la causal de reserva a las FF. AA. y de Orden y no requiere que la institución acredite la afectación a la seguridad de la nación o interés nacional.
Por ese motivo, el CPLT propuso al Congreso una serie de recomendaciones para elevar estándares de control y rendición de cuentas de parte de los órganos de inteligencia que fueron presentadas en el marco de la tramitación del proyecto de ley que fortalece y moderniza el Sistema de Inteligencia del Estado (SIE).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Seguidores