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lunes, 18 de febrero de 2019

RECURSO DE AMPARO CONTRA CARLOS ALVARADO QUESADA Y MANUEL ENRIQUE VENTURA ROBLES

Capitalismo-guerra
 

POLITIKA no puede ni quiere limitarse a hablar de Venezuela. Al hacerlo no defiende un régimen político en particular, sino el Derecho a la Autodeterminación de los Pueblos. POLITIKA rechaza la injerencia de las grandes potencias y sus perros falderos en los asuntos de otros Estados, porque considera que es el mejor baluarte contra las guerras. Este curso gratuito que le ofrecemos a un aprendiz de canciller y a un ignorante patentado del Derecho Internacional, tiene por objeto proteger a nuestro país de aventuras irresponsables en las que los únicos perdedores seremos los ciudadanos. El Tatán y el Roberto pueden pasar a recoger sus diplomas cuando hayan leído el curso y pasado el correspondiente examen.

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Foto de Dmitry Ratushny - Unsplash



Señores
HONORABLE SALA CONSTITUCIONAL
Quien suscribe ALVARO FERNANDO LOPEZ BAEZ, ciudadano costarricense, mayor, cédula 1-435-436, casado, abogado con el carné 2694, domiciliado en la provincia de Puntarenas, respetuosamente me presento a interponer RECURSO DE AMPARO contra CARLOS ALVARADO QUESADA, cédula 1-1060-0078, Presidente de la República de Costa Rica y contra el Ministro de Relaciones Exteriores MANUEL ENRIQUE VENTURA ROBLES, cédula 1-0391-1459 con fundamento en lo siguiente:
PREAMBULO:
PRIMERO: Que Costa Rica es suscriptor de la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS firmada en la ciudad de San Francisco, a los veintiséis días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y cinco, que en su preámbulo establece: “ a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional y con tales finalidades a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos, a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Así mismo en el artículo I) señala QUE LOS PROPÓSITOS DE LAS NACIONES UNIDAS son::2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
SEGUNDO: Que nuestro país igualmente es suscriptor de la Carta Constitutiva de la Organización de Estados Americanos OEA, que en lo que interesa dispone en el artículo 3 : b) El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional. e) Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados Americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales. Artículo 12.-La existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por los demás Estados. Aún antes de ser reconocido, el Estado tiene el derecho de defender su integridad e independencia, proveer a su conservación y prosperidad y, por consiguiente, de organizarse como mejor lo entendiere, legislar sobre sus intereses, administrar sus servicios y determinar la jurisdicción y competencia de sus tribunales. El ejercicio de estos derechos no tienen otros límites que el ejercicio de los derechos de otros Estados conforme al derecho internacional. (Así modificada su numeración por el artículo 5º del Protocolo de Reformas a la Carta de la O.E.A. -Buenos Aires- No.4080 del 16 de febrero de 1968, que lo pasó del 9º al actual)
TERCERO: Que Costa Rica es suscritor de La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961, que entró en vigor el 24 de abril de 1964. La misma , es un tratado internacional que regula las relaciones diplomáticas entre los países, que fue establecida “teniendo en cuenta los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la igualdad soberana de los Estados, al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad entre las naciones. Estimando que una convención internacional sobre relaciones, privilegios e inmunidades diplomáticos contribuirá al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, prescindiendo de sus diferencias de régimen constitucional y social,...”
CUARTO: Que para ser nombrado un Embajador se requiere una serie de requisitos formales al efecto el Artículo 2 de La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, el “ establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados y el envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúa por consentimiento mutuo.”
QUINTO: Por su parte el Artículo 3 de la Convención de Viena supra indicada establece que: 1. Las funciones de una misión diplomática consisten principalmente en:
a. representar al Estado acreditante ante el Estado receptor; b. proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional; c. negociar con el gobierno del Estado receptor; d. enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante; e. fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.
SEXTO : El Artículo 8 del mencionado tratado indica: 1. Los miembros del personal diplomático de la misión habrán de tener, en principio, la nacionalidad del Estado acreditante.
SETIMO: Por su parte la doctrina del derecho internacional tiene establecido que un diplomático o diplomática es una servidora pública, sea de carrera o por designación política, que ejerce la representación del Estado en las relaciones internacionales y las funciones básicas de un diplomático son la representación del Estado al que pertenece, la negociación y la información..
OCTAVO : Que la ley de la JURISDICCION CONSTITUCIONAL en su Artículo 1 establece que : “La presente ley tiene como fin regular la jurisdicción constitucional, cuyo objeto es garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional o Comunitario vigente en la República, su uniforme interpretación y aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica...”
NOVENO: Que la CONSTITUCION POLITICA en su ARTÍCULO 7º establece que “Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes.”
HECHOS:
1) Que el Gobierno de Costa Rica, mantiene formales relaciones diplomáticas con el gobierno constitucional de la República Bolivariana de Venezuela
2) Que es de conocimiento público que tanto la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, como la ORGANIZACIONES DE ESTADOS AMERICANOS, reconoce al gobierno presidido por Nicolás Maduro Moros, como el único gobierno constituido de la República Bolivariana
3) Ha sido público y notorio en días la señora MARIA FARIA FARIA, mayor, costarricense con cédula 8-0128-0584, vecina de San José, Escazú, Bello Horizonte Norte SE AUTONOMBRÓ Embajadora de Venezuela, en clara violación a lo dispuesto en el artículo 8 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961,
4) Que la actuación de la señora FARIA FARIA, autonombrándose embajadora de Venezuela en Costa Rica, sin duda constituye un acto hostil contra ese país, máxime que violenta el ordenamiento internacional, al hacerlo en clara violación a ese cuerpo legal en el tanto ella NO HA SIDO NOMBRADA POR NINGUN ESTADO.
5) Que el Presidente Alvarado Quesada ha dado un reconocimiento público a la mencionada señora, en clara contravención a la CARTA DE LA ONU, a la CARTA DE LA OEA, y a la CONVENCION DE VIENA, al reconocer como embajadora a una persona que no representa al gobierno constitucional de Venezuela, a su vez que ha desconocido a los funcionarios nombrados por el gobierno constitucional de Venezuela. Que esa impostura, lastimosamente apadrinada por el presidente de la República de nuestro país nos pone en INMINENTE PELIGRO DE UNA DECLARACION DE GUERRA CONTRA LA NACION exponiendo a los costarricenses a experimentar vejaciones por represalias en sus personas o en sus bienes. Que nuestra misma Constitución Política en su artículo 4, establece como un acto gravísimo de SEDICIÓN un hecho con las características del enunciado, donde el señor Guaidó en Venezuela y en Costa Rica por la señora María Farias se pretenden arrogar la representación del pueblo venezolano. No puede ser que el señor ALVARADO QUESADA y su ministro no entiendan el refrán “que lo que es bueno para el ganso, es bueno para la gansa” y comprometiendo nuestra política internacional pretendan legitimar un acto de SEDICION.
6) Que el cumplimento de los acuerdos de la ONU, OEA y la CONVENCION DE VIENA son de CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO por las NACIONES y sus representantes, con fundamento en el principio de PACTA SUNT SERVANDA.
PRETENSION:
a) Se ordene al Presidente de la República y al Canciller de la República, revocar cualquier actuación tendiente a reconocer a la señora MARIA FARIA FARIA como Embajadora de la República Bolivariana de Venezuela en nuestro país.
b) Se le ordene abstenerse de cualquier acto orientado a suspender en el ejercicio de sus funciones a los miembros de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en nuestro país.
c) Se les condene al pago de los daños y perjuicios ocasionados.
PRUEBA:
a) Por ser de conocimiento público por medios de difusión masiva, acompaño solamente dos de las tantas publicaciones realizadas en los periódicos digitales de DIARIO LA EXTRA y LA NACION.
b) Pídase al Ministerio de Relaciones Exteriores aportar expediente administrativo levantado al efecto, de reconocer a la señora María Faría Faría como embajadora en Costa Rica de la República Bolivariana de Venezuela en nuestro país.
c) Igualmente aporte expediente administrativo levantado al efecto del desconocimiento de los funcionarios de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en nuestro país.
DERECHO
En las disposiciones de los artículos 1 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, CARTA DE LA ONU, a la CARTA DE LA OEA, y a la CONVENCION DE VIENA.
NOTIFICACIONES: Recibiré en el correo electrónico alvaloba3@yahoo.como a los recurridos respectivamente en Casa Presidencial y Cancillería.
LIC. ALVARO FERNANDO LOPEZ BAEZ
ABOGADO
CARNÉ 2694
 
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