Vistas de página en total

martes, 12 de febrero de 2019

Mascotas


Evite multas: vence el plazo para inscribir a las mascotas

por  12 febrero, 2019
Evite multas: vence el plazo para inscribir a las mascotas
Este martes vence el plazo para que dueños de perros y gatos eviten multas por no haber inscrito a sus animales en el Registro nacional de mascotas.

Este martes termina el plazo para registrar a las mascotas según indica la normativa, tras ser publicado el reglamento en el Diario Oficial y correr 180 días.
Existen dos posibilidades para realizar el registro: presencial, es decir, asistiendo directamente a la municipalidad correspondiente, con el certificado de un Médico Veterinario denominado Comprobante de Existencia, que dé cuenta de las características, condiciones y el número de microchip del animal o el dispositivo externo. Para esto se necesita además una declaración simple de tenedor del animal, formato que se descarga en https://registratumascota.cl/.
Para la opción virtual hay que ingresar a la misma web https://registratumascota.cl/ donde se debe contar con clave única para ingresar (que se obtiene de manera presencial en el Registro Civil y red IPS/ChileAtiende), uno de los certificados veterinarios que dé cuenta de las características y condiciones del animal a registrar y la declaración simple de tenedor del animal.

Microchip

La alternativa ideal es que la mascota cuente con un microchip implantado de 15 dígitos para poder inscribir sus dato, proceso que se puede realizar en cualquier clínica veterinaria o en instancias municipales. Sin embargo, también hay más opciones:
También se puede registrar con dispositivo externo (y luego identificarlo con el código entregado por el sistema). Para ello, debe ingresar a la plataforma del Registro y completar el formulario habitual. Luego en la sección 'Tipo de Identificación' (que se refiere al dispositivo que utilizará la mascota), debe seleccionar la opción ‘Externo’, tras lo cual se desplegará el campo Código Externo con el mensaje “Una vez aprobada su solicitud se le asignará un código de identificación".
El sistema enviará al correo electrónico del usuario un código de 6 dígitos alfanuméricos, el que deberá constar de modo permanente e indeleble en el dispositivo externo de identificación de su mascota (collar, chapita, tatuaje, entre otros).
El trámite también puede realizarse presencialmente en la municipalidad respectiva, y se le entregará el código al finalizar dicho trámite. En ambas modalidades de registro (en línea y presencial) es necesario adjuntar/acompañar el Comprobante de Existencia del animal.

Fiscalización y multas

Las municipalidades, la autoridad sanitaria y carabineros tienen a cargo la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en la ley y sus reglamentos.
Existe la multa de 1 a 30 Unidades Tributarias Mensuales (de casi 50 mil a casi 1 millón 500 mil pesos). Si existe reincidencia, la persona podrá recibir hasta el doble de la multa. Incluso el juez podría determinar que se decomise o confisque el animal y sea llevado a un centro o sea entregado a otra persona, donde los costos que existiesen sobre los cuidados, alimentación y tratamiento serán a cargo del dueño.
Además, si existiese maltrato o crueldad animal, correspondería aplicar las sanciones del Código Penal, castigando con penas de presidio menor en su grado mínimo a medio, y multa de 10 a 30 UTM, además de la inhabilidad absoluta perpetua par a la tenencia de cualquier tipo de animal.
La ley busca esencialmente que las personas que tengan una mascota se responsabilicen de su alimentación y manejo sanitario, y respondan civilmente de los daños que puedan causar a terceros.

Perros potencialmente peligrosos

La ley y el Decreto 1007 califican como razas o híbridos caninos potencialmente peligrosos a: Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Pitbull, Presa Canario, Presa Mallorquín, Rottweiler, y Tosa Inu.
También aplica para un ejemplar canino proveniente de la cruza en primera generación de un ejemplar de cualquiera de las razas anteriores y cualquier otra raza canina.
El dueño o tenedor responsable del animal deberá declarar esta condición al momento de la inscripción en el Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía y además deberá inscribirlo en el Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 del reglamento.
Además, la autoridad sanitaria, previo denuncia fundada de un particular, podrá fiscalizar si un perro es potencialmente peligroso.
Se podrá calificar como potencialmente peligroso a un espécimen canino que tenga gran desarrollo corporal, hubiera causado lesiones o la muerte a una persona, o evidencie dos o más registros de mordeduras a personas en el Sistema de Registro de Animales Mordedores del Ministerio de Salud.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Seguidores